sábado, 8 de septiembre de 2012

Reforma al Código de Procedimientos Civiles de SLP (Interdictos)


DECRETO 1123


(REFORMADO P.O., 25 DE AGOSTO DE 2012)
ART. 16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador; el que mandó tal perturbación; el que sabiendas y directamente se aproveche de ella; así como contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación; indemnizar al poseedor; y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia.

La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a título precario.


Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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