miércoles, 26 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012


2a./J. 117/2012 (10a.)

POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SUS ELEMENTOS NO REALIZAN APORTACIONES A LA CAJA DE PREVISIÓN EN EL RUBRO DE VIVIENDA, POR LO QUE SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A IMPUGNAR LA NEGATIVA A DEVOLVER  APORTACIONES. Los conceptos de violación en los que se aduce la inconstitucionalidad de los artículos 54 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y 32 de su Reglamento, derivada de la negativa a la solicitud de devolución de las aportaciones enteradas a dicha Caja en el rubro de vivienda, para la obtención de la prestación denominada "préstamo hipotecario", en virtud de no haber solicitado algún crédito de esa naturaleza, deben declararse inoperantes, porque las aportaciones para integrar el referido fondo únicamente las realiza el Gobierno del Distrito Federal, según lo dispone el artículo 17, fracción II de la ley relativa y no los elementos y pensionistas de la Policía Preventiva, quienes aportan el 6.5% del sueldo básico para el sistema de seguridad social; además que no se demuestra que se les haya realizado algún descuento por aportación al rubro de vivienda. Por tanto, el contenido de los citados artículos 54 y 32 no es  susceptible de aplicarse en perjuicio de tales elementos, pues para considerar que los supuestos normativos previstos en los artículos tildados de inconstitucionales pudieran afectar al recurrente, tendría que acreditarse que realizó aportaciones al fondo de vivienda.

Amparo directo en revisión 1479/2012.- *************************.- 27 de junio de 2012.- Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

Amparo directo en revisión 1571/2012.- *************************.- 11 de julio de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

Amparo directo en revisión 1748/2012.- *************************.- 11 de julio de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

Amparo directo en revisión 1953/2012.- *************************.- 22 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández.- Ausente y Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.

Amparo directo en revisión 2123/2012.- *************************.- 29 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil doce.- Doy fe.

2a. LXXII/2012 (10a.)

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE REALIZÓ CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO O SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA OMISIÓN DE REALIZARLO. El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el recurso de revisión derivado del amparo directo procede únicamente contra las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras. Por tanto, cuando en amparo directo se hubiere realizado el control de convencionalidad ex officio, o bien, se atribuya al Tribunal Colegiado de Circuito la omisión de realizarlo, el recurso de revisión es improcedente, toda vez que no se satisfacen los requisitos de procedencia, conforme al indicado precepto, pues el control de convencionalidad no implica una cuestión de constitucionalidad, al consistir solamente en el contraste de las normas legales con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, y no así en el análisis o referencia directa a preceptos de la Constitución Federal.

Amparo directo en revisión 1981/2012.- *************************.- 15 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil doce.- Doy fe.

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