lunes, 17 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 8 DE AGOSTO DE 2012


2a./J. 88/2012 (10a.)

REPOSICIÓN DE AUTOS. CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN EL INCIDENTE RELATIVO A UN JUICIO NO CONCLUIDO, PROCEDE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES LABORAL FEDERAL Y PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO). Los incidentes instaurados conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con el propósito de reponer los autos de un juicio civil o laboral aún no resuelto mediante sentencia definitiva o laudo, generan actos procesales que no guardan autonomía del juicio, sino que se consideran dictados dentro de él, los cuales no causan a las partes perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, ni tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de igual naturaleza o una afectación en grado predominante o superior en relación con el proceso que amerite enmendarse mediante el juicio de amparo indirecto, pues dichos incidentes no resuelven el fondo de la cuestión debatida en el juicio, sino que se concretan a demostrar la preexistencia y falta posterior de los autos, así como a la forma y a los términos en que el expediente se declare o no repuesto, estableciendo la actuación a partir de la cual debe continuar el proceso. Por tanto, las violaciones procesales cometidas a través de dichos actos deben alegarse como tales en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o el laudo.

Contradicción de tesis 105/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Primer Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 27 de junio de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del ocho de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Doy fe.

2a./J. 89/2012 (10a.)

RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO. CONSTITUYEN DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR LABORÓ EL DÍA SEÑALADO COMO DEL DESPIDO. La relación de trabajo tiene como elemento fundamental el pago del salario como remuneración por los servicios prestados. En tal virtud, la nómina de personal, la lista de raya o el recibo de pago de salarios, sea semanal, quincenal, catorcenal o en cualquier modalidad que no rebase los plazos señalados por la Ley Federal del Trabajo, hacen presumir que el trabajador laboró en el periodo de pago correspondiente, debido a que éste representa la remuneración por los servicios prestados en los días pagados, pues su firma constituye el reconocimiento de que recibió el salario por los días trabajados, a menos que demuestre que el pago del salario por el periodo de que se trate se hizo anticipadamente. Por tanto, si en el juicio laboral el patrón exhibe cualquiera de aquellos comprobantes firmados por el trabajador, cuyo contenido no sea desvirtuado, con ellos acredita no sólo el pago del salario, sea semanal, catorcenal o quincenal, sino también que el trabajador prestó sus servicios en esos días y, por ende, son idóneos para desvirtuar el despido en alguno de los días del pago respectivo.

Contradicción de tesis 135/2012.- Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.- 11 de julio de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del ocho de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Doy fe.

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