miércoles, 26 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 22 DE AGOSTO DE 2012


2a./J. 99/2012 (10a.)

REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAIDA AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. La ley citada constituye uno de los cuerpos normativos sustantivos que norman el comercio exterior, en cuanto a la regulación y determinación de créditos por concepto de la entrada al territorio nacional y la salida de él de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos derivados de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, pues la materia de comercio exterior no sólo se encuentra en la Ley de Comercio Exterior, sino también en otras normativas como la Ley Aduanera, que impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el deber de vigilar y verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, así como el pago de los impuestos de importación, aranceles y cuotas compensatorias. Por tanto, conforme al artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la revisión fiscal procede contra las resoluciones relativas a créditos fiscales determinados con motivo del procedimiento de verificación de mercancías en transporte previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que establece un procedimiento aplicable en los casos en que proceda determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, imponer sanciones, sin embargar las mercancías, por no ubicarse en los supuestos del numeral 151 de la Ley Aduanera ni sustanciarse el procedimiento previsto en el artículo 150 del mismo ordenamiento.


Contradicción de tesis 73/2012.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.- 15 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil doce.- Doy fe.

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