lunes, 17 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 15 DE AGOSTO DE 2012


2a./J. 93/2012 (10a.)

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2011. Contra las referidas multas impuestas a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, es improcedente el recurso de revocación previsto en los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, porque el Servicio de Administración Tributaria no actúa como autoridad fiscal y dicho medio de impugnación únicamente procede contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, emitidos por las autoridades fiscales federales. Sin embargo, esta Segunda Sala estima que los principios de seguridad y certeza jurídicas también exigen que aun cuando no se puede hacer procedente un medio de impugnación que por ley no lo es, sí debe anularse el acto administrativo impugnado para el efecto de que se emita otro en el que se comunique al interesado que el medio para su impugnación es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contradicción de tesis 206/2012.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Morelia, Michoacán, actual Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.- 8 de agosto de 2012.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.- Doy fe.

2a./J. 95/2012 (10a.)

MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR SU INDIVIDUALIZACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. Para establecer la proporcionalidad de una multa fiscal se exige razonabilidad en la diferencia de trato, en virtud de la posición constitucional del legislador y de su legitimidad democrática; por tanto, el citado artículo 82, en sus diversas fracciones e incisos, al permitir la individualización de la sanción en cada caso concreto, atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 2815/2011.- *************************.- 18 de enero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Amparo directo en revisión 705/2012.- *************************.- 25 de abril de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Everardo Maya Arias.

Amparo directo en revisión 798/2012.- *************************.- 2 de mayo de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Amparo directo en revisión 865/2012.- *************************.- 16 de mayo de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Amparo directo en revisión 1492/2012.- *************************.- 20 de junio de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.- Doy fe.

2a./J. 96/2012 (10a.)

MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS ESTABLECE ENTRE UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO, NO ES INCONSTITUCIONAL. El artículo citado, en sus distintas fracciones e incisos, al prever un monto mínimo y uno máximo en la imposición de las multas que corresponden a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentos, avisos o información, así como de expedir las constancias a que se refiere el diverso numeral 81 del Código Fiscal de la Federación, no es contrario al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello se traduce en un límite que obliga a la autoridad fiscal sancionadora a razonar las peculiaridades de cada caso, permitiendo con ello su individualización; lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia P./J. 102/99 sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES.”.

Amparo directo en revisión 2815/2011.- *************************.- 18 de enero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Amparo directo en revisión 705/2012.- *************************.- 25 de abril de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Everardo Maya Arias.

Amparo directo en revisión 798/2012.- *************************.- 2 de mayo de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Amparo directo en revisión 865/2012.- *************************.- 16 de mayo de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Amparo directo en revisión 1492/2012.- *************************.- 20 de junio de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.- Doy fe.




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