sábado, 8 de septiembre de 2012

Reforma al Código Civil de SLP en materia de Arrendamiento


DECRETO 1121

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

ART. 2256.- La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago de la renta, el arrendatario podrá dentro de los diez días hábiles siguientes, promover el ofrecimiento de pago y la consignación de la renta, siendo esta circunstancia suficiente para extinguir la obligación.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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