Décima Época
Registro: 2003161.
Instancia: 2a. Sala.
Jurisprudencia (Constitucional).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2;
Pág. 1065
SUPLETORIEDAD DE LAS
LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
La
aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una
omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con
otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que
opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir
establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden
aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o
parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no
contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule
deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la
aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema
jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el
legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas
aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino
que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen
específicamente la institución de que se trate.
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