El ordenamiento legal antes citado también establece a las personas excluidas del reparto de utilidades y para tales efectos señala a las siguientes: (a) los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; (b) las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de las empresas; (c) los profesionales técnicos, artesanos y otros que presten servicios mediante el pago de honorarios y que presten servicios no subordinados; y (d) los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Con el objeto de poder determinar las utilidades para los trabajadores, tanto la empresa como los trabajadores deben designar a sus representantes, a fin de que se pueda integrar una Comisión Mixta encargada del proceso del cálculo para el Reparto de Utilidades. La Comisión Mixta se encargará de realizar la individualización del reparto de las utilidades, es decir, el monto por concepto de utilidades que le corresponderá a cada trabajador de la empresa. Cuando la Comisión haya determinado la cantidad repartible por concepto de utilidades, esa cantidad se dividirá en dos partes iguales, la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año 2012, independientemente del monto de los salarios; y la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, es decir, dependiendo del salario que perciba cada uno de los trabajadores, será el monto que por concepto de utilidades tendrá derecho a percibir cada uno de ellos. Una vez que haya terminado este procedimiento, los resultados del reparto de utilidades deben ser publicados por la Comisión Mixta, con por lo menos con 15 días de anticipación a su pago, publicación que debe colocarse en un lugar visible de la empresa (normalmente se hace la publicación en el departamento de Recursos Humanos). Es importante aclarar que la Ley Federal del Trabajo establece que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las propias empresas.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
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