viernes, 17 de mayo de 2013

Derecho Laboral – Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)

Todos los patrones, sean personas físicas o morales, deben llevar a cabo el cálculo y pago de la participación de los trabajadores en sus utilidades dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual de impuestos (máximo al día 30 de mayo del año 2013 para las personas morales y máximo el 30 de junio del 2013 para los patrones personas físicas). Esta obligación para los patrones tiene su fundamento legal en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas consistente en el 10% de la renta gravable. Así, los trabajadores al servicio de la empresa tienen derecho a participar en las utilidades de conformidad con lo siguiente: a).- los trabajadores de planta contratados por tiempo indeterminado para realizar una actividad normal y permanente dentro de la empresa, sin importar el número de días laborados durante el ejercicio fiscal correspondiente al período del primero de enero al 31 de diciembre del año 2012; b).- los trabajadores eventuales, cuando hubiesen laborado por lo menos 60 días en forma continua o discontinua durante el ejercicio fiscal antes mencionado; y c).- los ex trabajadores, en tanto no haya prescrito su derecho. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, que regula el artículo 123 constitucional antes mencionado, establece que determinadas empresas y organismos quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades, entre ellas: (a) las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; (b) las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; (c) las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; y (d) las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El ordenamiento legal antes citado también establece a las personas excluidas del reparto de utilidades y para tales efectos señala a las siguientes: (a) los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; (b) las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de las empresas; (c) los profesionales técnicos, artesanos y otros que presten servicios mediante el pago de honorarios y que presten servicios no subordinados; y (d) los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Con el objeto de poder determinar las utilidades para los trabajadores, tanto la empresa como los trabajadores deben designar a sus representantes, a fin de que se pueda integrar una Comisión Mixta encargada del proceso del cálculo para el Reparto de Utilidades. La Comisión Mixta se encargará de realizar la individualización del reparto de las utilidades, es decir, el monto por concepto de utilidades que le corresponderá a cada trabajador de la empresa. Cuando la Comisión haya determinado la cantidad repartible por concepto de utilidades, esa cantidad se dividirá en dos partes iguales, la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año 2012, independientemente del monto de los salarios; y la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, es decir, dependiendo del salario que perciba cada uno de los trabajadores, será el monto que por concepto de utilidades tendrá derecho a percibir cada uno de ellos. Una vez que haya terminado este procedimiento, los resultados del reparto de utilidades deben ser publicados por la Comisión Mixta, con por lo menos con 15 días de anticipación a su pago, publicación que debe colocarse en un lugar visible de la empresa (normalmente se hace la publicación en el departamento de Recursos Humanos). Es importante aclarar que la Ley Federal del Trabajo establece que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las propias empresas.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

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