lunes, 20 de mayo de 2013

Primera Sala resuelve Amparo Directo en Revisión 2159/2012. Disputa entre dos cónyuges por la guarda y custodia de sus dos menores hijos

No. 083/2013
México D.F., a 24 de abril de 2013
   
PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2159/2012
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un complejo caso en materia de derecho familiar. El asunto se originó en el estado de Nuevo León, por la disputa entre dos cónyuges por la guarda y custodia de sus dos menores hijos, en virtud de que el padre promovió una demanda para ser quien detentara la misma. 

Así las cosas, el Juez de primera instancia determinó que el padre debía tener la guarda y custodia de sus hijos, lo cual fue revocado en segunda instancia. 

Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó de nueva cuenta que el padre representaba el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores. Inconforme con ello, la madre promovió el presente asunto, por lo que la Suprema Corte, máximo garante de la Constitución, decidió este conflicto trascendental para la vida de dos menores de edad.

En su resolución, la Primera Sala reiteró que no existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para detentar la guarda y custodia de los hijos, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente al desarrollo integral de los mismos, por lo que aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos deben preservar el interés superior de la infancia, ante lo cual, el juzgador deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.

De esta manera, la Primera Sala determinó que si bien la legislación del estado de Nuevo León establece un catálogo de supuestos en los cuales la madre no tendrá la guarda y custodia, eso no es obstáculo para que el juzgador otorgue la misma al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos, pues en cada caso se deberá buscar no solo el menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino el mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos.

Adicionalmente, la Primera Sala determinó que a pesar de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación del estado de Nuevo León en torno a la guarda y custodia, el juzgador deberá determinar en el caso concreto si el mismo resulta un factor determinante para su detentación, pues algunos supuestos, como los consistentes en que la madre se dedique a la prostitución o que tuviere alguna enfermedad contagiosa, se encuentran muy cerca de un escenario de discriminación, al sustentarse en un reproche moral o social que poco tiene que ver con las cualidades de madre de una mujer. 

Finalmente, la Primera Sala determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado, pues en ningún momento se escuchó la opinión de los menores involucrados, lo cual resultaba fundamental para una tutela integral de sus derechos. Ante ello, se ordenó que se realizaran todas las diligencias necesarias para escuchar y valorar la opinión de los menores, acorde a los precedentes que sobre el interés superior de la infancia ha emitido la Suprema Corte. 

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