lunes, 13 de mayo de 2013

Procede amparo contra cobro del predial (SLP)

El revés jurídico se dio gracias a que los criterios para determinar a qué categoría y sub clasificaciones pertenece cada inmueble, es confuso. Lo que deriva en la incertidumbre del contribuyente sobre cuánto tiene que pagar por su propiedad.


La inexperiencia y poca responsabilidad de los diputados en el Congreso, provocó que procediera el primero de una serie de varios amparos contra el cobro del impuesto de predial, porque no establecieron las herramientas administrativas suficientes para la recaudación, lo cual coloca en un escenario crítico a los ayuntamientos pues con ése gravamen municipal, obtienen su principal ingreso propio.
"¿Cómo manda, Congreso, a los ayuntamientos así a la recaudación?, les dieron mal las herramientas para que cobren el predial, su principal fuente de ingreso propia, un impuesto que de por si recaudan mal y poco", afirma Jorge Alberto Pérez Vilet, especialista y socio del despacho Vaqueiro Vilet Abogados, el cual logró del Juzgado Tercero de Distrito, contenido en el juicio 232/2013-I, un amparo contra el cobro del gravamen”.
Tanto el Congreso como el ayuntamiento capitalino, habrían sido notificados del fallo, en el transcurso de la semana pasada. Sin embargo, la sentencia es atacable y pueden acudir al recurso de revisión, a partir del día que recibieron la resolución.
La falla del Congreso que permitió el revés jurídico, fue cometida por la Quincuagésima Novena Legislatura, cuyos diputados elaboraron las bases del decreto que establecía los “Valores Unitarios de Suelo Urbano y Rústico, así como de construcción para el municipio de San Luis Potosí para 2012 y 2013”.
Ése documento –explica Pérez- permite a los ayuntamientos, con ayuda de sus tasas contenidas en sus respectivas Leyes de Ingreso, el cobro del predial.
“El predial resulta del cálculo de esos valores unitarios –estimaciones del precio total de propiedades- por la tasa fijada por Catastro, según la ubicación, accesorios y plusvalía.
“Lo que ocurrió es que en el decreto se precisan diferentes categorías como son los tipos básicos de construcción, esto es, habitacional antiguo y moderno, bodega, industrial, tienda departamental, comercial, entre otros, y sub clasificaciones como básico pie de casa, interés social y económico, etcétera.
“Esos criterios son muy confusos, y en la ley los legisladores no establecieron los factores necesarios para determinar a qué categoría y sub clasificaciones pertenece cada inmueble, eso generó condiciones para que los ayuntamientos hicieran el cobro a discreción, si ellos quisieran en el mapeo de catastro todas las zonas de la ciudad serían las de mayor cantidad”.
Con base en el principio de Legalidad Tributaria, el juez sentencia la ilegalidad del cobro pues el contribuyente enfrenta la incertidumbre de conocer cuánto tiene que pagar por su propiedad.
Pérez apunta esto sienta un precedente para que prosperen los 200 amparos que tramitó Vaqueiro Vilet Abogados, y ocurran casos similares en los 58 ayuntamientos, pues la falla está contenida en el decreto que utilizan todas las Leyes de Ingreso Municipales.
Dan amparo contra el impuesto predial a 100 contribuyentes
Despacho de abogados revela a Exprés que logró protección de justicia federal, que beneficia principalmente a propietarios de predios comerciales e industriales. Un despacho de abogados promovió y ganó un amparo en contra del im­puesto predial que beneficia espe­cialmente a 100 contribuyentes, en su mayoría empresas comerciales e industriales, a las que se les fijó un gravamen 70% mayor que a los in­muebles habitacionales.
Un despacho de abogados promovió y ganó un amparo en contra del im­puesto predial que beneficia espe­cialmente a 100 contribuyentes, en su mayoría empresas comerciales e industriales, a las que se les fijó un gravamen 70% mayor que a los in­muebles habitacionales. Además, la resolución consideró inconstitucio­nal la ley de ingresos, lo que abre la puerta para que el año entrante sea difícil que el Ayuntamiento impon­ga las mismas bases de cobro del predial.

Esto fue señalado en exclusiva para Exprés por Jorge Alberto Pérez Vilet, socio del despacho Vaqueiro Vilet Abogados, el cual logró del Juzgado Tercero de Distrito, conte­nido en el juicio 232/2013-I, un amparo contra el cobro del gravamen.

El punto principal es que el Juez fe­deral consideró que no hay bases ni criterios sólidos y claros para dife­renciar si un predio es habitacional, comercial o industrial, por lo que el contribuyente queda expuesto a las decisiones discrecionales de los fun­cionarios municipales.

PROPINAN REVÉS AL CONGRESO

La inexperiencia y poca responsabili­dad de los diputados en el Congreso, provocó que procediera el primero de una serie de varios amparos con­tra el cobro del impuesto de predial, porque no establecieron las herra­mientas administrativas suficientes para la recaudación. Esto pone en un escenario crítico a los ayuntamien­tos, pues este gravamen municipal es su principal fuente de ingresos.

“¿Cómo manda el Congreso a los ayuntamientos, así, a recaudar?, les dieron mal las herramientas para que cobren el predial, su principal fuente de ingresos”, dijo el experto.

Tanto el Congreso como el Ayuntamiento capitalino habrían sido ya notificados del fallo, en el transcurso de la semana pasada. Sin embargo, la sentencia es atacable y pueden acudir al recurso de revisión, a partir del día que recibieron la re­solución.

Pero el especialista cree que esto es poco proba­ble, dado que la resolución del Juez se basó en una Jurisprudencia, por lo cual, de interponer las partes demandadas algún recurso existen escasas probabi­lidades de que el tribunal que atienda el caso resuel­va en contra del amparo ya concedido.

La falla del Congreso que permitió el revés jurídico fue cometida por la Quincuagésima Novena Legislatura, cuyos diputados elaboraron las ba­ses del decreto que establecía los “Valores Unitarios de Suelo Urbano y Rústico, así como de construcción para el municipio de San Luis Potosí para 2012 y 2013”.

Ese documento –explica Pérez- permite a los ayuntamientos, con ayuda de sus tasas contenidas en sus respectivas Leyes de Ingresos, el co­bro del predial.

“El predial resulta del cálculo de esos valores unitarios por la tasa fi­jada por Catastro, según la ubicación, accesorios y plusvalía.

“Lo que ocurrió es que en el de­creto se precisan diferentes catego­rías como son los tipos básicos de construcción, esto es, habitacional antiguo y moderno, bodega, indus­trial, tienda departamental, comer­cial, entre otros, y subclasificaciones como básico pie de casa, interés so­cial y económico, etcétera.

“Esos criterios son confusos, y en la ley los legisladores no establecieron los factores necesarios para determi­nar a qué categoría y subclasifica­ciones pertenece cada inmueble, eso generó condiciones para que los fun­cionarios de los ayuntamientos hicie­ran el cobro a discreción. Si ellos qui­sieran, en el mapeo de catastro todas las zonas de la ciudad serían las de mayor cantidad o podrían reducirle el impuesto a pagar a quienes quisieran, por ejemplo, a sus amigos”.

Con base en el principio de Legalidad Tributaria, el juez se pro­nunció en contra de ese esquema de cobro, pues el contribuyente en­frenta la incertidumbre de conocer cuánto tiene que pagar por su pro­piedad.

Pérez apunta que esta sentencia sienta un precedente para que pros­peren los 200 amparos que tramitó Vaqueiro Vilet Abogados, y ocurran casos similares en los 58 ayunta­mientos, pues la falla está conteni­da en el decreto que utilizan todas las Leyes de Ingresos Municipales.

¿QUÉ PUEDE PASAR?
El especialista Jorge Pérez afirma que con el revés jurídico al cobro predial, ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito, el Ayuntamiento capitalino tendrá que devolver las cantidades que cada uno de los contri­buyentes pagó de más por culpa de la pifia legislativa.

De acuerdo con los datos proporcionados por el especialista, la mayoría de los beneficiarios del amparo otorgado son empresas comer­ciales o industriales, a quienes se les fijó un pago de impuesto predial 70% más que los inmuebles dedicados a casa-habitación.

Para calcular la cantidad que será devuelta a cada uno, pero también para retener una parte del cobro del predial, el juez ordenó que las arcas municipales calculen el impuesto “le aplique el monto de menor cuantía de la tercera columna, es decir, el que corresponde al tipo 01, descrito como habitacional rudimentario –pie de casa- y, por ende, le devuelva la cantidad que pagó en exceso”.




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