lunes, 20 de mayo de 2013

DECRETO por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

DOF: 20/05/2013

DECRETO por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 26, apartado A, de la propia Constitución; 4, 20, 20 Bis, 21, 22, 29, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y 9 y 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas;
Que de conformidad con el marco constitucional y legal, el cual atribuye al Ejecutivo Federal conducir el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con la participación de los grupos sociales, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y la población en general, se llevó a cabo en todo el país un amplio programa de consulta popular, por medio del cual se recogieron sus demandas y propuestas;
Que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se han tomado en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objetivo de propiciar un desarrollo equitativo de dichos órdenes de gobierno y de las distintas regiones de nuestro país, así como para fortalecer el federalismo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir de manera más eficaz a que los mexicanos podamos lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo como Metas Nacionales un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global, así como estrategias transversales para democratizar la productividad, lograr un gobierno cercano y moderno, y tener una perspectiva de género en todos los programas de la Administración, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos para la presente Administración, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los objetivos, metas, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias deberán llevar a cabo las acciones necesarias, en los términos de la Ley de Planeación, a efecto de someter oportunamente a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas sectoriales, regionales y especiales, y estar en posibilidad de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación en los plazos siguientes:
I.     Los programas especiales referentes a las estrategias transversales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018, a más tardar el último día hábil de agosto de 2013;
II.     Los programas sectoriales, a más tardar el 16 de diciembre de 2013, y
III.    Los programas regionales y especiales, a más tardar el último día hábil de abril de 2014.
Las entidades someterán los programas institucionales a aprobación del titular de la dependencia coordinadora de sector o, en el caso de que no estuvieren agrupadas en un sector específico, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de abril de 2014.
Los plazos a que se refiere este artículo podrán modificarse por determinación expresa del Ejecutivo Federal.
En cumplimiento de la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecutarán los programas que establece el mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los programas sectoriales, así como los especiales referentes a las estrategias transversales, establecerán objetivos estratégicos y transversales, respectivamente, los cuales deberán estar alineados y vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Los programas regionales, especiales e institucionales, así como los programas presupuestarios correspondientes, deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos que se establezcan en los programas sectoriales.
ARTÍCULO QUINTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación que, en su caso, corresponda con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y los particulares, con la finalidad de contar con su participación en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
ARTÍCULO SEXTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán seguimiento, con base en indicadores, a los resultados de sus acciones en relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a los programas a su cargo, e informarán al respecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que el Presidente de la República informe al Congreso de la Unión los resultados de su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 20 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos con base en los cuales se dictaminarán y se dará seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil trece.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.-Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía,Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

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