miércoles, 8 de mayo de 2013

Claroscuros de la nueva Ley de Amparo


Comenzamos el pasado mes de abril con una nueva Ley de Amparo. Esta ley que, desde 2011, tenía que haber sido promulgada, de acuerdo con la Constitución, se venía gestando desde hace años, impulsada por algunas personalidades tan disímbolas —y tan próximas, a su pesar— como Miguel Carbonell, Héctor Fix Zamudio, Genaro Góngora Pimentel, Javier Quijano y Arturo Zaldívar. Finalmente, llegó a buen término.

A buen término, porque aumentará las posibilidades del hombre de la calle de tener acceso a la justicia —a menudo el derecho más difícil de hacer valer— y porque contribuirá a democratizar al país, permitiendo que la participación ciudadana sea más una realidad que un ideal irrealizable. A la construcción de México se sumarán nuevos grupos y no serán siempre los mismos los que se lleven la tajada más grande del pastel.

Algunas innovaciones de la nueva Ley de Amparo, sin embargo, van a causar serios problemas a los abogados, que ahora se multiplicarán para defender a los grupos que necesitarán nuevos postulantes, y al Poder Judicial de la Federación. Éste, que apenas empieza a asimilar la última reforma que se hizo al artículo 1° de la Constitución, verá instrumentada la forma en que se podrá recurrir al amparo contra las violaciones que se hagan a los tratados internacionales. Para algunos jueces esto representará un alivio. Para otros, será un calvario. “Con la reforma a los derechos humanos estamos abriendo la Caja de Pandora”, nos dice el presidente del consejo de administración de BBVA, quien ocupa la portada de este mes.

El tema de “interés público” también provocará dolores de cabeza en el seno del Poder Judicial. Hay que aplaudir que se limite el abuso de la suspensión —no podrá suspenderse el acto de autoridad contra el que interpone el amparo cuando se afecte el “interés público”— y hay que celebrar que los monopolios vean reducidas sus estratagemas para seguir obstaculizando la libre competencia. Particularmente, en la industria de las telecomunicaciones. Pero hay que temer los excesos a lo que esto puede llegar a prestarse. Habrá que ver cómo funcionan. No es descabellado suponer que, en unos meses, se estén llevando a cabo nuevas reformas.

Por otra parte, la nueva ley permitirá que el amparo proceda contra las omisiones de la autoridad, lo cual también dejará un margen amplísimo para que se vea obstaculizado un sinnúmero de actos de gobierno: ¿cómo determinar los alcances y los límites de una omisión? ¿Podrán ampararse los niños de la calle o los enfermos crónicos? ¿Las personas desempleadas podrán exigir un empleo al Estado? ¿En qué términos?

El resquebrajamiento de la Fórmula Otero merece, asimismo, nuestro aplauso. Esto, claro, no exenta a la reforma de reservas. En algunos casos, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de una ley, esta declaración tendrá efectos generales; en otros, no. La posibilidad de que el amparo pueda utilizarse para proteger intereses colectivos permitirá que se avance en la protección del ambiente o en los derechos de los consumidores pero, asimismo, provocará que se frenen importantes obras de infraestructura —como ya está ocurriendo— para salvar un arroyo sin importancia o que salga un producto del mercado porque sus productores no aceptaron elevar los sueldos de sus empleados…

Que el amparo pueda interponerse por vía electrónica, finalmente, es una gran noticia. La idea de automatizar el proceso debe recibir una calurosa bienvenida. Hay, pues, motivos para festejar. La forma en que esta nueva ley vaya modelando la realidad será tema de otra discusión.

Editorial de El mundo del Abogado
Ángel M. Junquera Sepúlveda

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