No. 105/2013
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México D.F., a 22 de
mayo de 2013
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ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, PUBLICADO EN 2012,
VIOLA DERECHO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES
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Es de mencionar
que mediante dicho artículo transitorio se reformaron los artículos 1339 y 1340
del Código en cuestión, incrementando el importe mínimo de suerte principal
necesario para la procedencia del recurso de apelación.
En el caso, el
albacea de una sucesión de bienes demandó a un particular el pago por
incumplimiento de adeudo. El juez dictó sentencia absolutoria. El aquí quejoso
Interpuso recurso de apelación, mismo que se desechó al aplicar la normatividad
reformada, toda vez que la cuantía del negocio necesaria para apelar se
incrementó. Inconforme promovió amparo, el cual le fue negado y es el motivo
del recurso de revisión de que se trata.
Así, ejercido
con el derecho para apelar preventivamente, se adquiere a su vez el derecho a
apelar contra la sentencia definitiva ante la necesidad de resolver los
recursos que ya se encuentran en trámite y, por lo mismo, con la nueva norma
por la cual dicho recurso de apelación es improcedente por el monto del
negocio, se afecta el derecho que el interesado había adquirido en un estado
anterior del procedimiento.
AMPARO EN REVISIÓN
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LIC. MÓNICA CACHO MALDONADO
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55/2013
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QUEJOSO:
JESÚS
OROZCO ESTRADA, ALBACEA DE
RECURRENTE:
PARTE
QUEJOSA.
ACTO
RECLAMADO:
TRIBUNAL
DE ORIGEN: JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
EXP.
ORIGEN: J.A.
707/2012
TRIBUNAL
DE ORIGEN: PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO
EXP.
ORIGEN: A.R.C.
13/2013
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CONGRESO
DE
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1. SE
REVOCA
2.
AMPARA.
(APROBADO POR
UNANIMIDAD DE 5 VOTOS)
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Texto del Código
de Comercio D.O.F. 9 ENERO DE 2012
Artículo
1339.
Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las
sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos
por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración
intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la
demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía
actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo
anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación , a más
tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se
basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al
Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en
cuestión.
Las sentencias que
fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por
la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que
lo sean sólo en el devolutivo.
...
...
...
...
...
Artículo
1340.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen
en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a
quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse
dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339,
1340, 1414 Bis y 1467, a
partir del primero de enero del año dos mil doce.
SEGUNDO.- La reforma de
los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil
doce.
TERCERO.- A efecto de
que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del
Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la
infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación,
los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de
julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada
en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en
práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que
se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale
expresamente la fecha correspondiente.
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