sábado, 11 de mayo de 2013

Divorcio por hedor conyugal


No hay dignidad para un país en el cual las mujeres no son honradas; las mujeres son las hermanas de los hombres y compañeras en los beneficios nacionales y las responsabilidades.
Preámbulo de la Constitución de Egipto.
Entonces, o se retiene a la mujer tratándola como se debe o se la deja marchar de buena manera.
Corán, 2:229.
Divorcio estilo egipcio
El segundo artículo de la Constitución de la República Árabe de Egipto dispone que el Islam es la religión del Estado y que los principios de la Sharia islámica son la principal fuente de legislación.
En ese país islámico, de acuerdo con el Washington Post, cerca de 290 mil personas se divorcian por año, pero las condiciones en que hombres y mujeres pueden solicitar el divorcio son sumamente desiguales, como lo revelan, tanto el estudio Divorced from Justice: Women’s Unequal Access to Divorce in Egyptelaborado por Human Rights Watch (HRW) en diciembre de 2004como el artículo For Better or Worse: Why divorce is difficult for Egyptian Womenpublicado por la Universidad Americana de El Cairo, en septiembre de 2011.
Divorcio solicitado por los hombres
Los hombres egipcios musulmanes tienen un derecho unilateral e incondicional al divorcio, sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales. Este derecho se conoce como talak,y lo único que el hombre debe hacer es repudiar a su esposa diciéndole “estás divorciada”, tres veces, configurándose así un divorcio irrevocable (ba’in) que debe ser registrado ante Notario dentro de los 30 días.
Pero el talak no cierra sus puertas a los nuevos vientos de la tecnología: en 2008 una mujer egipcia se quedó perpleja cuando recibió de su marido 3 SMS con la frase Yo te divorcio”.
Si bien el Gobierno de Malasia ha prohibido el divorcio por medios electrónicos (SMS, fax o e-mail), llegando a establecer multas e incluso penas de prisión para los hombres que recurran a ellos, y el Consejo Religioso Islámico de Singapur ha decidido que “el divorcio a través de SMS es inaceptable”, en Egipto, en cambio, este divorcio en breves caracteres no provoca siquiera el menor arqueo de cejas entre los maestros de la ley. Como botón de muestra léase (en voz baja, de preferencia) la siguiente declaración:
La cuestión de la procedencia del divorcio debe estar en manos de la parte más sabia, y ese es el hombre. Los hombres son sabios y por eso no tienen que ir a los tribunales. La ley Islámica podría considerar excepcionalmente a una mujer sabia, pero no se puede generalizar una excepción.
Juez Ayman Amin Shash, julio 2004
Divorcio solicitado por las mujeres
Las mujeres que quieren divorciarse en Egipto tienen dos opciones: el divorcio con culpa o causal y el divorcio sin culpa o no causal (khul`). A diferencia de los hombres, las mujeres solo pueden divorciarse mediante la intervención de una Corte (tatliq).
Cuatro causales de divorcio basadas en la culpa son aceptados por las cortes egipcias: a) enfermedad, incluyendo enfermedades mentales, venéreas e impotencia; b) falta de provisión para el sostenimiento o falta de apoyo financiero; c) ausencia o prisión, y d) “daño” (darar), pudiendo ser físico y/o mental. Para poder iniciar un divorcio causal, por el que pueden obtener plenos derechos económicos, una mujer tiene que demostrar el daño infligido por su esposo en el transcurso del matrimonio.
De acuerdo con la ley, si una mujer tenía conocimiento de alguna de estas causales de divorcio antes del matrimonio o fue tolerada durante varios años durante el transcurso del matrimonio, su solicitud de divorcio, lisa y llanamente, es inadmisible (cfr. artículo 9 de la Ley no. 25, de 1920). Por ejemplo, una mujer que se ha enterado que su marido se casó con una segunda esposa sólo tiene un año para solicitar el divorcio por motivos de poligamia (cfr. artículo 111 bis, i, de la Ley no. 25, de 1925).
Concomitantemente, los hombres cuentan con un margen considerable para corregir el daño. Por ejemplo, cuando las mujeres presentan demandas de divorcio argumentando impotencia, los jueces a menudo disponen que se espere un año antes de conceder el divorcio a fin de ver si la condición ha mejorado. Fundamentalmente, la carga de la prueba del daño está en los hombros femeninos. Hasta el maltrato físico tiene que respaldarse con frecuencia con testimonios de testigos presenciales. De acuerdo con la jurisprudencia egipcia, referida por el estudio de Human Rights Watch, el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre. Por lo tanto, una mujer maltratada necesitaría testimonios ya sea de dos hombres, cuatro mujeres, o un hombre y dos mujeres. Ergo, la necesidad de testigos es un gran obstáculo para conseguir un divorcio sobre la base del maltrato físico.

En el otro lado de la moneda, el khul`, aparecido en el ordenamiento jurídico egipcio desde enero de 2000, concede a las mujeres egipcias el derecho a presentar una demanda de divorcio sobre la base de “incompatibilidad”, sin tener que proporcionar evidencias de daño. Pero para su procedencia, las mujeres tienen que renunciar a sus derechos económicos y devolver la dote que les entregaron sus maridos al casarse. En el divorcio “sin culpa”, adoptado con el fin de acelerar el proceso, se sigue exigiendo a las mujeres que pidan a un tribunal la terminación de sus matrimonios. De proceder el divorcio porkhul`, los hombres no tienen derecho a la apelación. Muchos atribuyen el éxito de esta reforma legislativa al hecho de que tiene su base en un versículo del Corán (incluido como epígrafe en esta nota).
A continuación, referimos tres “historias de éxito” del khul`:
a) Divorcio por incompatibilidad de olor (caso no. 1)
En marzo de 2006, diversos medios dieron cuenta del caso de una egipcia que obtuvo el divorcio por incompatibilidad de olor. La mujer admitió ante un tribunal de El Cairo que la falta de higiene de su marido le “apestaba” la existencia. La pareja vivía en un barrio residencial de Nasr City, y detrás de una apariencia idílica, el matrimonio protagonizaba un auténtico drama: pese a las protestas reiteradas de su esposa, el marido había decidido “declararle la guerra” a la ducha y el jabón.  “Denme la libertad y no intenten que me reconcilie con él. No soporto más su peste”, exclamó la esposa ante el tribunal familiar de Nasr City, tras afirmar que sufría física y psicológicamente el olor nauseabundo de su esposo. Los jueces convocaron al marido para darle una última oportunidad. Después de que éste rechazase presentarse ante la audiencia, finalmente concedieron a la demandante el divorcio, precisamente, por “incompatibilidad de olor”.
Este caso recordaba a otro que se había presentado un año antes, cuando una mujer egipcia obtuvo el divorcio tras denunciar a su marido por prestar más atención a la cría de perros que a ella y a sus cuatro hijos. “Nuestra casa parecía un zoo. La crianza de tantos perros en nuestra casa causó problemas con los vecinos, que se quejaron del mal olor”, lamentó la mujer. El tribunal egipcio que estudió el caso concedió el divorcio y obligó al esposo a abandonar la vivienda familiar junto con los perros.
b) Divorcio por incompatibilidad de olor (caso no. 2)
Algo huele mal en algunos hogares egipcios, más bien distantes de la vida faraónica. En octubre de 2006, otra egipcia solicitó el divorcio por el mal olor de su esposo. En principio, los jueces de un tribunal de Bulaq, en el Cairo, no tomaron en serio a la demandante cuanto ella se presentó ante ellos con la intención de pedir el divorcio por incompatibilidad olorosa con su esposo. Pero el hediondo consorte pronto les hizo cambiar de parecer. Cuando Alich, un vendedor de agua mineral, se personó ante ellos, los magistrados molestos por sus miasmas decidieron suspender inmediatamente la audiencia de conciliación, según la prensa local. La demandante —Aliya— alegó que su esposo se duchaba sólo dos veces al año, boicoteaba el acceso al cuarto de baño y prohibía el uso de jabón.
A la luz de estos dos primeros casos, cabe preguntar, “¿contigo pan y cebolla?”, en Egipto, no necesariamente.
c) Divorcio por ponerle candado al refri
En enero de 2008, otra egipcia obtuvo el divorcio porque el marido ponía candado en el refrigerador. “Toda mi vida he tenido que aguantar su avaricia pero este rasgo ha degenerado ya en una enfermedad mental”, declaró en el juicio Habiba Abu Zeid, de 68 años. Entre otras manías de su esposo, con quien vivió durante quince años, estaba la de revisar todos los bolsillos de la ropa colgada en el armario, prenda tras prenda, con la esperanza de hallar alguna moneda suelta. Algunos vecinos de la pareja que comparecieron ante el tribunal en calidad de testigos confirmaron que Habiba solía pasar el día entero en ayunas porque no podía abrir el refrigerador ni comprarse nada en la calle. Relatan los medios locales que, una vez consumado el divorcio, Habiba se mudó a vivir a la casa de su hijo menor, el cual no está casado. En cuanto al ex marido, los vecinos aseguran que sigue poniendo candado al refrigerador por temor de que la ex esposa caiga por sorpresa cuando él esté fuera y se coma cuanto encuentre allí para desquitarse.
¿Hacía divorcios egipcios igualitarios?
Como hemos visto, si bien existe una diferencia sustancial entre el talak (el unilateral:“Yo te divorcio”) y el khul` (prerrogativa femenina, con su absurdo candado que las obliga a renunciar a sus derechos económicos y a su dote)queda, no obstante, una distancia faraónica por recorrer para que por las aguas del Nilo fluyan divorcios más igualitarios.
Para organismos como HRW, resulta imprescindible que el gobierno de Egipto retire sus reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, y su reserva general al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También hacen un llamado a que se derogue, en su totalidad, la Sección Primera de la Ley de Pensiones Alimenticias (No. 25, de 1920, que condiciona el otorgamiento de pensiones a la obediencia de la mujer) así como otras transformaciones tendientes a eliminar la discriminación.
En tanto se dispersen los hedores jurídicos, las parejas egipcias en apuros pueden seguir murmurándose tenuemente: “siempre tendremos El Cairo, y el versículo 2:229 del Corán”.

Alejandro Anaya Huertas. Licenciado en Derecho (UNAM); Maestro y Doctor en Administración Pública (INAP). Elabora el Reporte sobre la Magistratura en el Mundo; conduce el programa de televisión “Cine Debate”.

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