miércoles, 22 de mayo de 2013

Corte fija criterio sobre acopio de armas


El delito de acopio de arma se configura cuando se está en posesión de más de cinco armas reservadas al uso exclusivo del Ejército y con independencia del lugar donde se descubra la existencia de un armamento, ya que es suficiente que estén “en el radio” de alcance del inculpado sin necesidad que estén bajo su control, de acuerdo con el fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis, ya que este tema provocó en un proceso que dos tribunales federales a cargo tuvieran puntos de vista distintos al momento de resolver un caso similar, los ministros establecieron cuál criterio debe prevalecer cuando los juzgadores deben emitir un fallo en torno a este delicado ilícito.
Se determinó que el delito de acopio de armas de fuego, “se actualiza por la posesión de más de cinco armas reservadas para las fuerzas armadas del país, sin contar con la autorización correspondiente y con independencia del lugar en donde se descubra la existencia del armamento”.
Fuente: El Universal

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