viernes, 31 de mayo de 2013

La tipificación del ciberbullying en Nuevo León

El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma que adiciona el artículo 345 Bis al Código Penal del Estado, tema que en los últimos días ha causado polémica debido a lo que considero ha sido un poco de ignorancia del tema y algo de falta de información sobre el mismo.

El nuevo artículo incorporado al Código Penal señala lo siguiente:

"También comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien."

Al conocerse el tema, que es propiamente la tipificación como delito de la difusión de material en medios electrónicos (teléfonos celulares, correos electrónicos, redes sociales, etc.) que cause un perjuicio a otra persona, activistas y usuarios de redes sociales en general se lanzaron a calificar la iniciativa como una censura y atentado a la libertad de expresión.

Toda iniciativa de ley va acompañada de una exposición de motivos, un documento donde se vacían y explican antecedentes sobre las causas por las que se considera apropiado hacer una nueva ley o modificar una ya existente. En el caso de esta iniciativa que amplía el delito de difamación los motivos son sencillos de comprender y a mi juicio justificados. Los legisladores buscan dar a las autoridades de procuración de justicia un arma legal para combatir principalmente dos problemas crecientes de salud pública que se originan en conductas antisociales: el ciberbullyng y el sexting (mensajes de texto con contenido sexual o pornográfico) que se hace en muchas ocasiones a menores de edad.

Interpretar esta reforma como un intento de censura o de ataque a la libertad de expresión resulta absurdo. Lo he escrito antes, la libertad de expresión es interpretada por muchas personas que ignoran su origen como un tipo de inmunidad absoluta que no es. Se trata de una garantía individual que nos concede a los mexicanos en primera y más alta instancia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero hay que conocer el texto de la importante disposición constitucional para saber que no es una garantía absoluta, tiene límites.

El texto del artículo 6 de la Constitución Federal expresa:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…"

Los límites son claros y están en el propio origen, no en la nueva disposición penal que lo que hace es dar factibilidad a su observancia.

La protección contra un problema social que causa importantes daños psicológicos, incluso a niñas y niños, no debe ser tomada como un tema para hacer activismo político en las redes sociales. Al contrario, quienes usamos las redes sociales debemos ser vigilantes y denunciar este tipo de casos a las autoridades, podemos llegar a evitar tragedias.

Insisto, no es censura. Confío que esta norma se publicará, iniciará su vigencia y la propia aplicación la justificará y le dará la razón de ser.

GABRIEL AYALA@GaboAyalaS

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