miércoles, 10 de julio de 2013

SCJN invalida norma 29 que protege a mercados

Con 10 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la norma 29 que creó la Asamblea Legislativa del DF y que entró en vigor el 20 de mayo de 2011.


La norma impide la creación de tiendas de conveniencia y centros comerciales en los alrededores de mercados públicos de la Ciudad de México.

El proyecto que estuvo a cargo del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, señala que dicha norma va en contra del artículo 28 constitucional y transgrede la libre concurrencia y competencia.

Por su parte el ministro Luis Mario Aguilar señaló que los consumidores no son tontos y que por lo tanto no deben ser subestimados, dijo que el bienestar del consumidor es el bienestar de todos ya que todos somos consumidores.

Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por la entonces Procuradora General de la República Marisela Morales, una acción que en su momento, la administración capitalina solicitó desechar sin éxito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma que impide la apertura de centros comerciales y tiendas de conveniencia en los alrededores de mercados públicos en el Distrito Federal.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte determinó que la Norma 29 que creó la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) y promulgó el ex jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, transgrede la libre concurrencia y competencia en la Ciudad de México.
El ministro ponente Alberto Gelacio Pérez Dayán, indicó que dicha Norma rebasa más que un tema de ubicación territorial, sino también viola los principios libertad de concurrencia, de comercio y de precios, lo que va en contra del artículo 28 constitucional.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la entonces procuradora general de la República, Marisela Morales Ibáñez, luego de la entrada en vigor de esta norma el 20 de mayo de 2011.
En 2012, la administración capitalina pidió a la Corte desechar la demanda, pero la mayoría de los ministros coincidieron que la PGR sí estaba facultada para combatirla, pues la Norma 29 es similar a una ley, y no es un acto administrativo.
El ministro Luis María Aguilar Morales comentó que los consumidores deben ser inevitablemente considerados al hacer cualquier análisis de comercio o mercado.
Lo anterior porque el bienestar del consumidor es el bienestar de todos, pues todos somos consumidores, ya que ello significa que la población de un país determinado, tiene la legítima oportunidad de adquirir y alcanzar los bienes o servicios que considere, no sólo indispensables para su subsistencia inmediata, sino aquéllos que también le ofrezcan calidad de vida y condiciones de desarrollo humano, familiar, personal e intelectual.
“Así, se puede afirmar que las personas, los habitantes de una nación, tienen un derecho al consumo, y que éste debe encontrarse en las mejores condiciones posibles.
“Consumidor no debe ser subestimado, no es tonto, tiene una gran capacidad de discernimiento, y no sólo es un sujeto pasivo receptor de bienes y servicios, sino un agente con poder suficiente, para determinar también las condiciones del mercando, mediante la evaluación de las ofertas de productos y servicios, y con ello, la actividad de los comerciantes, e incluso la permanencia de éstos”, expresó.
FUENTE: http://www.jsd.mx/index.php/noticias/780-invalida-scjn-norma-que-protegia-mercados-en-df

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