lunes, 8 de julio de 2013

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

DOF: 08/07/2013

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ; ASISTIDO POR EL LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL C.P.CJESÚS CONDE MEJÍA SECRETARIO DE FINANZAS, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; ASÍ COMO EL LIC. MARIO GARCÍA VALDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL LIC. JUAN JOSÉ ORTÍZ AZUARA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P., A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS MUNICIPIOS", CON EL CARÁCTER DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
IV. El artículo 142 de la Ley antes señalada contempla los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé que los recursos asignados únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
V. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Ley General") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo,"Presupuesto de Egresos"), incluye la cantidad de $2´500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/10 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA". Asimismo establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
 
El citado artículo 10, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", habrá de suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2013, convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios.
VIII. Con fecha 15 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO" por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, "Acuerdo"), Lineamientos que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios.
I.3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como la de coadyuvar a la prevención del delito.
I.4 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.5 El C. Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, fue designado Secretario de Gobernación por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
I.6 El Secretario del Ramo cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.7 Que el Lic. Roberto Campa Cifrián fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para representar a "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 11, fracciones IV, V, VI, VII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en correlación con el artículo octavo transitorio del Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2013, así como el similar segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2013.
I.8 Que cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración del presente Convenio Específico de Adhesión.
I.9 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Abraham González número 48, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su representante que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 En términos de los artículos 72, 80, fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión.
II.3 El Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí acredita la personalidad con que comparece, con la Declaratoria de Validez de la Elección mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre del año 2009 al 25 de septiembre del año 2015, misma que fue publicada en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado el 4 de septiembre del año 2009.
II.4 El Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Dr. Fernando Toranzo Fernández, de fecha 07 de noviembre de 2011 y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 12, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así como los artículos 1o. y 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5 El C.P.C. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Dr. Fernando Toranzo Fernández, de fecha 26 de septiembre de 2009 y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Jardín Hidalgo número 11, zona centro, código postal 78000.
III. DECLARAN "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 10, apartado B, del"Presupuesto de Egresos" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a la "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de apoyarla en el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, priorizando un enfoque preventivo en el tratamiento de las violencias y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
I. Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el cuarto lineamiento del Acuerdo.
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "Presupuesto de Egresos" y el "Acuerdo", "LA ENTIDAD" podrá recibir hasta la cantidad de $49'435,893.00 (Cuarenta y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.).
II. "LAS PARTES" acuerdan la contratación, por parte de "LA SECRETARÍA" de los servicios necesarios para asegurar la operación del subsidio materia del presente instrumento. En ningún caso, la suma de las contrataciones podrá exceder el ocho por ciento del total de los recursos federales correspondientes a "LA ENTIDAD".
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, se destinarán de forma enunciativa mas no limitativa, en los siguientes ejes rectores.
EJES RECTORES
SEGURIDAD CIUDADANA: PREVENCIÓN INTEGRAL Y PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y LA
DELINCUENCIA
JUVENTUDES
MUJERES
GRUPOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
CONVIVENCIA, COHESIÓN COMUNITARIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CULTURA CIUDADANA Y CULTURA DE LA LEGALIDAD
CULTURA DE PAZ
URBANISMO SOCIAL Y ACUPUNTURA SOCIOURBANA
 
IV. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, podrán aplicarse de manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento, mismo que habrá de ser suscrito por las autoridades que designen "LAS PARTES" como responsables de su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias, a más tardar el día 30 de abril de 2013.
V. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el "Presupuesto de Egresos", en el "Acuerdo", así como en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
VI. "LA ENTIDAD" destinará los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Único de este Convenio Específico de Adhesión. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2013, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.
CUARTA.- Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
I. Para los efectos del subsidio y del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA ENTIDAD" instalará a más tardar el 1 de abril de 2013, una Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Comisión Estatal").
II. La "Comisión Estatal" se integrará y funcionará, en lo aplicable, y únicamente para efectos del subsidio y el presente Convenio Específico de Adhesión, de manera análoga a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo, "Comisión"), y con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales a que haya lugar.
III. La "Comisión Estatal" emitirá su opinión y comentarios respecto del Programa Municipal de Prevención del Delito (en lo sucesivo, "Programa Municipal") que en su caso hubiese recibido a más tardar el 20 de abril de 2013.
IV. El "Programa Municipal" que en su caso se someta a opinión y comentarios de la "Comisión Estatal", habrá de contener las acciones propuestas en la materia, y deberá estar basado en diagnósticos sociales y criminógenos.
El "Programa Municipal" deberá basarse en diagnósticos sociales y criminógenos, y propondrán el ejercicio específico de los recursos en apego a los Ejes Rectores definidos en el "Acuerdo" y el presente Convenio Específico de Adhesión, atendiendo a la definición de los polígonos de actuación que para tal efecto se determinen.
QUINTA.- Transferencia de los recursos.
I. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otros, la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del "Presupuesto de Egresos", del "Acuerdo", así como del presente Convenio Específico de Adhesión
II. La transferencia de los recursos se realizará en dos ministraciones a la cuenta bancaria número 0867818457 del Banco Mercantil del Norte, S.A. y previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Acuerdo":
II.A. Primera Ministración.
A efecto de que sea realizada la primera ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "LA SECRETARÍA" a más tardar el 30 de abril de 2013, lo siguiente:
II.A.1. Los programas municipales de su competencia.
II.A.2. El acta de la sesión de la "Comisión Estatal" en la que fueron presentados, con sus comentarios y observaciones.
II.A.3 Los respectivos programas de trabajo que consideren forma y tiempos en que se cumplirá con el "Programa Municipal".
II.A.4 El compromiso expreso de brindar las facilidades necesarias al personal de la Federación que participe en la coordinación de los programas municipales, así como un espacio físico ubicado en las instalaciones que ocupa el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Estado propiedad de "LA ENTIDAD", apto para albergar al personal de la Federación, así como los equipos informáticos y de telecomunicación necesarios para dicha tarea.
En ese mismo sentido, la primera ministración se encontrará sujeta a:
II.A.5. La firma del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
II.A.6. La aprobación del "Programa Municipal" por parte de "LA SECRETARÍA", a través de la unidad administrativa que para tal efecto determine.
II.A.7 La apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del subsidio por parte de "LA ENTIDAD".
La presente ministración corresponderá al setenta por ciento del total asignado a "LA ENTIDAD", será transferida a más tardar el 15 de mayo de 2013, y asciende a la cantidad de $34'605,125.10 (Treinta y cuatro millones seiscientos cinco mil ciento veinticinco pesos 10/100 M.N.).
II.B. Segunda Ministración.
A efecto de que sea realizada la segunda ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá solicitar expresamente a "LA SECRETARÍA" su transferencia, y se encontrará condicionada a:
II.B.1. Que "LA ENTIDAD" acredite el cumplimiento de las metas establecidas en el "Programa Municipal" y el Anexo Único del presente Convenio Específico de Adhesión.
II.B.2. Que "LA ENTIDAD" acredite haber comprometido, devengado y/o pagado en términos de la legislación federal aplicable, al menos, el cincuenta por ciento de los recursos correspondientes a la primera ministración.
Previo cumplimiento de lo convenido en el presente apartado, la segunda ministración será transferida a "LA ENTIDAD", a más tardar el 1 de septiembre de 2013, corresponderá al treinta por ciento del total asignado, y ascenderá a la cantidad de $14'830,767.90 (Catorce millones ochocientos treinta mil setecientos sesenta y siete pesos 90/100 M.N.).
SEXTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "Presupuesto de Egresos", el "Acuerdo" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 10 del "Presupuesto de Egresos", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, de obra pública y de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
I.B. Señalar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión, para efectos de su fiscalización.
I.C. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
I.D. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral, lo siguiente:
I.D.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
I.D.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.
I.D.3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente y;
I.D.4. Remitir a "LA SECRETARÍA", toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
SÉPTIMA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Son obligaciones de "LA SECRETARÍA", además de las señaladas en el "Acuerdo" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión.
II. Su participación, a través de la unidad administrativa que al efecto determine, en la "Comisión Estatal".
OCTAVA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Lineamiento DÉCIMO del "Acuerdo".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, los Estados y los Municipios, Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa Nacional de Prevención del Delito.
III. La evaluación de los procesos de implementación de las estrategias para cubrir las metas, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SECRETARÍA", a través de la unidad administrativa competente que determine, en coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, constatándose el avance físico financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único. Dicha evaluación también se enfocará a estimar los resultados alcanzados en materia de prevención del delito y participación ciudadana, derivados de la ejecución de los programas financiados.
IV. El subsidio materia del presente Convenio Específico de Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
NOVENA.- Comprobación
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a más tardar el 20 de enero de 2014, la documentación a que se refiere el Lineamiento DUODÉCIMO del "Acuerdo".
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de su unidad administrativa competente, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de existir saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
UNDÉCIMA.- Terminación, cancelación y renuncia del subsidio.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "Acuerdo", en el presente Convenio Específico de Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en el Lineamiento DÉCIMO TERCERO del "Acuerdo".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la unidad administrativa competente gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la terminación del presente Convenio Específico de Adhesión y su anexo único con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.
III. En caso de que "LA ENTIDAD" renuncie a su participación al subsidio en cualquier momento del año, deberán notificarlo por escrito a "LA SECRETARÍA", quien resolverá a través de la unidad administrativa correspondiente, la terminación de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno.
DÉCIMA SEGUNDA.Transparencia.
I. "LA SECRETARÍA", por conducto de su unidad administrativa competente, publicará en su portal de internet el avance en el ejercicio de los recursos determinados en el artículo 10, apartado B, del "Presupuesto de Egresos".
II. El presente Convenio Específico de Adhesión será publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización y, en su caso, las modificaciones a éstos en un plazo equivalente.
III. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por los artículos 85, 106 y 110 de la "Ley de Presupuesto"; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD" entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en lostérminos previstos en el "Acuerdo" y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- Fiscalización.
I. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio Específico de Adhesión.
DÉCIMA CUARTA.- Verificación.
I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA QUINTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
I. "LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEXTA.Relación laboral.
 
I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
II. "LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Confidencialidad y reserva.
I. "LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se promoverán o fincarán o las responsabilidades civiles, administrativas o penales respectivas.
DÉCIMA OCTAVA.- Títulos.
I. Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA NOVENA.- Medidas complementarias.
I. "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.
VIGÉSIMA.- Difusión.
I. "LAS PARTES" se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
VIGÉSIMA PRIMERA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales.
II. Es voluntad de "LAS PARTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Único, sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia.
I. El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los plazos correspondientes a obligaciones que expresamente cuentan con un plazo de cumplimiento posterior al 31 de diciembre de 2013.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en siete tantos, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana,Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador Constitucional del Estado, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- Testigos: el Presidente Municipal Constitucional de San Luis Potosí, Mario García Valdez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Valles, S.L.P., Juan José Ortíz Azuara.- Rúbrica.

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