jueves, 11 de julio de 2013

ACUERDO General número 9/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; relacionado con el diverso 6/2013, de veintitrés de mayo de dos mil trece.

DOF: 11/07/2013

ACUERDO General número 9/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; relacionado con el diverso 6/2013, de veintitrés de mayo de dos mil trece.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2013, de veintitrés de mayo de dos mil trece, en el cual se determinó:
"PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General elos amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los cuales un Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno o por conducto de su Presidente, haya emitido o se haya listado proyecto en el que se proponga emitir una resolución en la que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo, estime carecer de competencia por territorio para conocer del juicio o del recurso respectivo, se deberá suspender el trámite dispuesto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 46, con el objeto de que una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal resuelva los asuntos señalados en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General o los diversos pendientes de integrarse, fije el o los criterios correspondientes.
Los expedientes relativos a los asuntos señalados al inicio del párrafo inmediato anterior deberán permanecer bajo el resguardo del Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se ubiquen físicamente a la entrada en vigor de este instrumento normativo.
SEGUNDO. Con base en el o en los criterios que fije la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito en los que físicamente se encuentren los expedientes relativos a los amparos directos o a los recursos de revisión indicados en el párrafo primero del Punto Primero de este Acuerdo General, deberán resolver lo conducente.
Los conflictos competenciales por territorio para conocer de los asuntos referidos al inicio del párrafo primero del Punto Primero del presente instrumento normativo, cuya resolución por la Segunda Sala de este Alto Tribunal resulte innecesaria al haberse fijado los criterios correspondientes, se declararán sin materia con base en éstos, por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual se ordenará remitir los expedientes respectivos a los Tribunales Colegiados de Circuito que resulten competentes.";
SEGUNDO. En sesión celebrada el veintiséis de junio de dos mil trece, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los conflictos competenciales números 138/2013, 140/2013, 142/2013, 143/2013, 144/2013, 155/2013, 161/2013, 165/2013, 166/2013, 169/2013, 171/2013, 175/2013, 178/2013180/2013, 185/2013186/2013 y 189/2013, en los cuales se determinó que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del juicio de amparo directo que se promueve en contra de una sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio contencioso administrativo federal, se debe fijar de acuerdo a la regla general que prevé el artículo 34 de la Ley de Amparo, esto es, atendiendo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia o resolución reclamada, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó la suspensión decretada en el Acuerdo General Plenario 6/2013, citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que debe continuarse con el trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta la suspensión dispuesta en el Acuerdo General Plenario 6/2013, de veintitrés de mayo de dos mil trece, del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
SEGUNDO. En los amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se encuentre pendiente en cualquiera de sus etapas el trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo -incluso la remisión de los asuntos a este Alto Tribunal-, para resolver qué Tribunal Colegiado de Circuito debe conocer de aquéllos atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce su competencia, se deberá concluir dicho trámite aplicando el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los conflictos competenciales citados en el Considerando Segundo del presenteAcuerdo General.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil trece.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 9/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil trece.- Rúbrica.

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