miércoles, 24 de julio de 2013

COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA EN EL COMERCIO

No. 133/2013
México D.F., a 24 de junio de 2013
   
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2011
   
En el presente asunto, el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad del “Decreto por el que se Adiciona una Norma ‘29. Mejoramiento a las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público’, a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veinte de mayo de dos mil once.

Al respecto se consideró esencialmente fundado el concepto de invalidez aducido por la accionante en relación a la violación al artículo 28 constitucional, en virtud de que el citado Decreto, inhibe el proceso de competencia y libre concurrencia en la comercialización de productos de la canasta básica, ya que por una parte delimita la ubicación de nuevos establecimientos mercantiles con el sistema de autoservicio dedicados a la venta de productos de primera necesidad, en tanto sólo podrán instalarse en las zonas geográficas habitacional mixto (HM) y predios con frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna norma de ordenación sobre vialidad; y, por otra, excluye de esta regla a las tiendas de abarrotes y misceláneas que dedicadas a la comercialización de los mismos productos podrán situarse en diversas zonas prohibidas para aquellos con el sistema de autoservicio. 

Lo anterior atiende al beneficio del consumidor, tomando en cuenta que con la competencia, propia de la libre concurrencia, la colectividad se beneficia al obtener mejores servicios y productos más baratos.

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