domingo, 21 de julio de 2013

Empresas y autoridades laborales deben definir criterios para otorgar el permiso de paternidad a los colaboradores


A partir del 1 de diciembre de 2012, fecha en que entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen el beneficio de disfrutar de un permiso o licencia de paternidad, pues de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVII-Bis de la LFT, es obligación del patrón otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

No obstante, especialistas laborales indicaron que es necesario que la empresa y los trabajadores -a través del sindicato- definan los criterios o requisitos que necesitan cumplir, para recibir el beneficio y evitar abusos, por lo cual se recomienda informar a la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre esos requisitos. 

Mario Saucedo, abogado laboral, menciona que algunos de los requisitos para otorgar el permiso de paternidad pueden ser, por ejemplo: “que el hijo sea legítimo, dentro del matrimonio, que avise con anticipación sobre el acontecimiento, que compruebe el nacimiento del bebé, por mencionar algunos".

Mónica Schiaffino, socia de Littler De la Vega y Conde, coincidió en que es necesario que las autoridades laborales establezcan criterios claros, para que las empresas otorguen el permiso de paternidad, pues añadió que actualmente hay confusión respecto de quién debe cubrir ese pago (si la empresa o el Instituto Mexicano del Seguro Social), pues la LFT habla de que el permiso es con goce de sueldo.

Sin embargo, Saucedo aseguró que son los patrones los obligados a cubrir ese pago, el cual ha venido ocurriendo en el caso de muchos trabajadores sindicalizados, y ahora la LFT generaliza el beneficio.

Fuente:Reforma.com

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