miércoles, 3 de julio de 2013

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO AL HONOR, Primera Sala resuelve amparo directo en revisión 1013/2013

No. 123/2013
México D.F., a 12 de junio de 2013
   
PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1013/2013
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó la propuesta de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, en el caso de personas que aspiran a un cargo público.

El asunto se originó por una demanda de reparación de daño moral, en virtud de diversas manifestaciones que fueron emitidas durante un proceso de selección de Consejeros Distritales del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes, en el cual se debatió el perfil de un aspirante para ser electo como Consejero.

En específico, el representante del partido político Convergencia señaló que uno de los candidatos tenía antecedentes penales, al haber tenido que comparecer ante el Ministerio Público en años previos, por lo que su perfil no era adecuado para la función electoral. 

Después de que en las diversas instancias que se siguieron se determinó que no se había acreditado la existencia de un daño moral, la Primera Sala confirmó la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado y negó el amparo al quejoso. 

Al respecto, en los asuntos en los cuales se alegue un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, en el contexto de un procedimiento de selección de cargos públicos, la Primera Sala estableció los siguientes criterios:

1. Las personas que contienden para ocupar un cargo público, deben considerarse como personas públicas a pesar de que aún no ostentan el puesto en cuestión, debiendo tolerar mayores intromisiones en su derecho al honor, para así fomentar un debate sobre su idoneidad para realizar tales funciones.

2. El debate sobre el perfil de dichos contendientes no se debe limitar a la información que los mismos exhiban durante el procedimiento, pues quienes estén a cargo de la evaluación están facultados para discutir cualquier dato que sea pertinente para analizar la idoneidad de la persona para ostentar el puesto en cuestión.

3. Finalmente, el debate en torno a los perfiles de quienes aspiran a ocupar un cargo público, no solo es un tema de evidente interés público, sino que, además, es una condición indispensable para accedan a los cargos las personas más calificadas, lo cual adquirió mayor relevancia en el presente caso al tratarse de un puesto de naturaleza electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario