[J]; 10a. Época;
Registro:
2003895
1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta;
Libro XXI, Junio de 2013,
Tomo 1;
Pág. 596
Jurisprudencia Civil.
SOCIEDAD
CONYUGAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL DERECHO REAL
INMOBILIARIO DEL CÓNYUGE QUE NO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN NO ES OPONIBLE AL
DERECHO REAL DE PROPIEDAD DE QUIEN RESULTÓ ADJUDICATARIO DE BUENA FE EN EL
PROCEDIMIENTO DE REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. La
otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
jurisprudencia 3a./J. 7/93, de rubro: “SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES
ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.”, sostuvo que la falta de inscripción de la
sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un
inmueble registrado a nombre de uno de los cónyuges, provoca que el derecho del
otro que no aparece en la inscripción no pueda oponerse a un tercero que haya
adquirido un derecho real respecto del mismo bien. Ahora bien, en el Código de
Comercio el legislador previó que cuando la sentencia de un juicio ejecutivo
mercantil es condenatoria y declara procedente la venta de los bienes embargados
para hacer pago al acreedor, se tramitará su remate, y que enajenado el bien,
ya sea por remate o adjudicación tratándose de inmuebles, el juez y el
adjudicatario otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario
público; lo cual permite afirmar que, mediante la tramitación y culminación del
procedimiento de remate y adjudicación, derivado de un juicio ejecutivo
mercantil, el postor o el adjudicatario adquiere un derecho real de propiedad
sobre el inmueble rematado. Consecuentemente, cuando falte la inscripción de la
sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un
inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el
derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado
de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad
adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación
y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo
mercantil.
Juárez.
Juárez.
PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS
333/2012. Entre las sustentadas por el Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado
del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito. 16 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de
cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz.
Mayoría de cuatro votos respecto al fondo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario
Gerardo Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 18/2013
(10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha
seis de febrero de dos mil trece.
Nota: La tesis de jurisprudencia
3a./J. 7/93 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11.
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