lunes, 2 de febrero de 2015

Personal de la Judicatura no podrá recurrir al amparo en caso de despido

México, D.F. En caso de ser despedidos, los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no podrán defender sus derechos laborales por la vía del amparo.
Así lo resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar literalmente el artículo 100 de la Constitución que establece que las decisiones del CJF son definitivas e inatacables.
Al resolver la demanda presentada por Julieta Jiménez Gutiérrez, en contra de una decisión del Consejo, los ministros de la minoría lamentaron la resolución al considerar que “todo lo actos de autoridad” deben ser sujetos de control constitucional.
José Ramón Cossío, quien votó en contra del dictamen junto con Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar, se pronunció a favor de la procedencia de la demanda. “En el caso concreto, se trata de nada menos que de derechos laborales, son personas que acudieron un litigio” que se quejan por una decisión del CJF y que suponen que, conforme a los derechos humanos, tienen que ser escuchadas para efecto de que su derecho no sea acotado.
Sin juzgar el fondo del asunto, Cossío dijo que la Corte estaba obligada a atender la demanda y que la quejosa tuviera acceso al juicio de amparo, que le negó un tribunal con base en el artículo 100 constitucional.
Los ministros que votaron por la validez del artículo impugnado (Alberto Gelacio Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Fernando Franco coincidieron en que bastaba que la carta magna señale la inacatabilidad de las decisiones del Consejo para que no proceda el amparo en este tipo de asunto.
Sostuvieron que la Constitución precisa que “los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el CJF; los que se susciten entre la SCJN y sus empleados serán resueltos por ésta última”.
Los ministros Juan N. Silva Meza y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales se excusaron de conocer el asunto en razón que el primero fue presidente del CJF y el segundo es quien lo preside actualmente y por ley, podrían incurrir en conflicto de interés.

No hay comentarios:

Publicar un comentario