martes, 10 de febrero de 2015

Nuestra Constitución: ¿motivo para celebrar?

Hoy se conmemora el cumpleaños número 98 de nuestra Constitución. Algunos celebrarán este aniversario. Otros lo aprovecharán para promover sus causas o discursos. Yo me pregunto, ¿qué tanto deberíamos celebrar a la constitución? Es útil comenzar por unas cifras que la pongan en perspectiva:
  • Data de 1917, mientras que la mitad de las constituciones vigentes fueron escritas de 1991 para acá
  • El promedio de edad de las 188 constituciones actuales en la base de datos del Comparative Constitutions Project es de 36 años, la nuestra tiene 98 años
  • Sólo la mitad de las constituciones escritas en la historia ha durado más de 19 años, lo que significa que la nuestra es más de cinco veces más longeva que el promedio histórico
  • Se encuentra entre las 10 más antiguas del mundo. Del 1 al 9 están: Estados Unidos, Noruega, Bélgica, Países Bajos, Nueva Zelanda, Luxemburgo, Canadá, Tonga y Australia (seis de sistemas con tradición legal anglosajona y tres con tradición legal continental)
  • Es la más vieja de América Latina, le sigue la costarricense que fue aprobada en 1949
  • Después de las constituciones de India y Nigeria, es la tercera más extensa del mundo, con 57,087 palabras
  • Otorga 79 derechos distintos, la octava que más otorga y la tercera en Latinoamérica en este rubro, detrás de: Bolivia, Serbia, Ecuador, Portugal, Venezuela, Armenia y Cabo Verde
Su edad y sus cambios
Lo primero que es evidente al ver estos números es que nuestra Constitución es vieja. Su edad es una anomalía, particularmente en América Latina donde las renovaciones constitucionales son muy frecuentes ­­-más de la mitad de los países ha tenido cuando menos 10 constituciones [i]. La edad de nuestra carta magna podría ser vista como un símbolo de estabilidad y continuidad legal. Esta impresión se disipa cuando vemos la frecuencia de sus reformas.
De acuerdo con la información proporcionada por el Comparative Constitutions Project, si tomamos el número de años en que una constitución ha tenido al menos un cambio y lo dividimos sobre el número total de años de existencia, la nuestra ha sido modificada el 72% de los años que tiene. Ahora, si lo comparamos contra los resultados de las otras nueve constituciones más viejas, éstas han sido reformadas en promedio sólo el 14% de sus años de vigencia [ii]. Que hayamos cambiado la Constitución más de cinco veces que el promedio es una señal de que la longevidad del documento esconde la maleabilidad del mismo.
Modificar la ley suprema es necesario e importante. Cambios sociales, tecnológicos, económicos y culturales requieren que los principios que consideramos básicos se renueven con el tiempo. Lo que no es tan claro es el efecto de que cambiemos nuestra ley fundamental con tal cantidad y frecuencia.
Un régimen constitucional nace de la idea de que el gobierno puede y debe ser limitado en sus poderes, y que la autoridad y legitimidad gubernamental dependen de que estas limitaciones sean respetadas [iii]. La limitación más básica y fundamental debe ser la propia constitución. Como Homero con las sirenas, la constitución debe servir como las riendas que nos detengan de hacer lo que no debemos. Si se cambia la espina dorsal de nuestro sistema legal con tanta naturalidad y facilidad no estamos dejando claro cuáles son los principios básicos que nos rigen, y por ende, estamos debilitando el sustento de nuestras instituciones jurídicas. El que la Constitución se cambie con tanta frecuencia indica que los legisladores no ven a la carta magna como una guía de qué se puede hacer y qué no, sino más como un texto que hay que modificar para lograr sus objetivos. La Constitución pasa de ser algo que delimita los alcances del gobierno a un trámite del ejercicio legislativo.
Muchas promesas, pocos resultados
Otra característica que hay que recalcar es que nuestra Constitución es de las que más promete en el mundo. En sus57,087 palabras (más que El Gran Gatsby o del triple que Macbeth), otorga 79 derechos distintos, no sólo a la educación, vivienda y salud, sino otros menos fundamentales como el derecho a la cultura, al internet y al deporte. Sin embargo, la mayoría de estos no se materializa ni son judiciables en caso de que no se puedan ejercer. Las encuestas del INEGI que miden desde el alcance del internet, pasando por mercado laboral y hasta la participación cultural, lo confirman. Además, en el Índice de Estado de derecho de World Justice Project que mide el apego a la ley y acceso a la justicia en un país, estamos en el lugar 79 de 99.
La pregunta que surge es ¿de qué sirve tener tantos derechos si estos no se respetan? La respuesta: no de mucho. La siguiente gráfica nos muestra que hay una relación negativa entre el Estado de derecho y el número de derechos otorgados en una constitución. Esto no quiere decir que el tener muchos derechos constitucionales ocasiona que no haya Estado de derecho, pero vale la pena hacer notar que establecer más derechos en una constitución no hace que el país en cuestión los respete.
Grafica_Constituciones
La conclusión salta a la vista: más reformas a la Constitución no sirven para que la justicia avance. De hecho puede ser que sea al revés. Al enfocarnos en los derechos que hay que otorgar, no nos concentramos en cómo darlos. Mientras nos ocupamos por pasar o no la reforma que pone el acceso a internet como derecho constitucional, no ponemos atención a cómo garantizar el derecho a la vivienda o al debido proceso. Quizá sería mejor prometer menos, pero entregar más.
No sé si sea momento para una nueva Constitución o no, la evidencia no es clara sobre los beneficios de este tipo de procesos [iv] y un proyecto de nación de esa envergadura podría ser un distractor de otras prioridades. Lo que sí es claro, es que mientras conmemoramos nuestra carta magna, hay que recordar que este documento no se usa para lo que se debe usar: delimitar y legitimar las acciones gubernamentales, y lo más importante, que aún es un documento de ambiciones y no de realidades.
Constitucion_Est1917

[i] Daniel Lansberg-Rodriguez, Wiki-Constitutionalism, The New Republic 25/5/2010.
[ii] Este dato se obtuvo a partir del análisis de la base del Comparative Constitutions Project. En él se contabilizan los años que hubo al menos una enmienda (si hubieron más enmiendas el mismo año sólo se contabiliza una). Esta medición se aplica a todas las constituciones evaluadas (188 en total), por esta razón se subestima para todos los países el número de reformas realizadas.
[iii] Wil Waluchow, “Constitutionalism“, The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Edición 2014), Edward N. Zalta (ed.)
[iv] Tom Ginsburg et al. Does the Process of Constitution Making Matter?, Annu. Rev. Law Soc. Sci. 2009. 5:5.1–5.23.
Publicado por Animal Político
05-02-2015

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