sábado, 21 de febrero de 2015

Tesis sobre la obtención de copias en una Averiguación Previa

Época: Décima Época 
Registro: 2008008 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV 
Materia(s): Constitucional, Penal 
Tesis: XXVII.3o.9 P (10a.) 
Página: 2907 

AVERIGUACIÓN PREVIA. LA ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 40 DEL REGLAMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, 84 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ABROGADA Y 522, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, TODOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, RESPECTO A SI EL INCULPADO PUEDE O NO OBTENER COPIAS DE AQUÉLLA, CUANDO LAS REQUIERA PARA EJERCER SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCEDER A LOS DATOS NECESARIOS PARA SU DEFENSA, DEBE RESOLVERSE A FAVOR DE LAS NORMAS PERMISIVAS, EN DEMÉRITO DE LA PROHIBITIVA.

En las jurisprudencias 1a./J. 52/2005 (*) y 1a./J. 117/2009 (*) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente: i. El artículo 20, apartado A, fracciones VII y X, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) prevé el derecho del indiciado de acceder a los datos de la averiguación previa que solicite para su defensa; ii. Este precepto no exige que el acceso a las actuaciones se efectúe forzosamente mediante la entrega de copias, sino que establece que el derecho se ejercerá con los requisitos y límites previstos en la legislación secundaria; y, iii. Es constitucionalmente válido que el legislador ordinario prohíba o permita la expedición de copias de la indagatoria a favor del acusado, como parte de su derecho a una defensa adecuada. Por otra parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo abrogada establece que el Ministerio Público expedirá copias de los documentos que obren en sus archivos cuando sean necesarias para el cumplimiento de deberes o el ejercicio de derechos. Ahora bien, entre los derechos cuyo ejercicio puede motivar la expedición de copias se encuentra el de acceso a los datos de la indagatoria, como lo consideró la Sala mencionada en la jurisprudencia 1a./J. 117/2009 citada, al interpretar el artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, similar al citado artículo 84 de la ley homóloga quintanarroense. Asimismo, el artículo 522, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales de la entidad (abrogado en virtud de la declaratoria de inicio del Código Nacional de Procedimientos Penales), establece implícitamente el derecho del acusado a obtener copias del procedimiento penal (incluyendo la indagatoria), ya que sólo prohíbe su expedición en los casos de delitos sexuales, violencia familiar o en aquellos en que la víctima u ofendido se oponga por razones de seguridad personal. Sin embargo, a diferencia de los citados preceptos, el artículo 40 del Reglamento del Ministerio Público de Quintana Roo establece que "sólo" se expedirán al acusado copias de la averiguación previa cuando haya sido consignada o archivada o resulten indispensables para el cobro de un seguro. Esta antinomia debe resolverse a favor de las normas permisivas en demérito de la prohibitiva, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Conforme al principio hermenéutico pro persona previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal, debe optarse por los artículos 84 de la mencionada ley orgánica y 522 del citado código procesal, ya que amplían el contenido del derecho fundamental de defensa adecuada, al proporcionar al acusado mayores elementos para conocer y desvirtuar la imputación; b) Conforme al criterio jerárquico, deben preferirse las normas legales por encima del reglamento administrativo, pues éste es inferior a aquéllas, de acuerdo con el artículo 91, fracción II, de la Constitución Estatal; c) Conforme al criterio cronológico previsto en el artículo 5 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el aludido artículo 40 del Reglamento del Ministerio Público se entiende tácitamente derogado por el diverso 84 de la ley orgánica mencionada, ya que la vigencia del primer precepto antinómico se remonta a 1984, mientras que la del segundo data de 1996; d) Conforme al criterio de especialidad de la ley, recogido en el artículo 10 del Código Penal local, tratándose de la actuación del Ministerio Público en la averiguación previa, tiene preeminencia el citado artículo 522 sobre el diverso 40 del reglamento, dado que el primero pertenece a un ordenamiento que regula específicamente las formalidades del procedimiento penal, mientras que el segundo corresponde a un ordenamiento que reglamenta la estructura orgánica de la institución ministerial. En conclusión, la antinomia debe resolverse a favor de las normas que permiten al acusado obtener copias de la indagatoria cuando las requiera para cumplir deberes o ejercer derechos, incluso el derecho fundamental a obtener los datos necesarios para esgrimir una defensa adecuada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

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Nota: (*) Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 52/2005 y 1a./J. 117/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 42 y Tomo XXXI, marzo de 2010, página 40, con los rubros: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES)." y "AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPIDA COPIAS DE LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES, REGISTROS O DICTÁMENES QUE LA INTEGREN Y OBREN EN SU PODER, A SOLICITUD DEL INCULPADO O DE SU DEFENSOR, CUANDO EL INDICIADO HAYA COMPARECIDO ANTE ESA AUTORIDAD Y SE RESERVE SU DERECHO A DECLARAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2009).", respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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