viernes, 30 de enero de 2015

ACUERDO CCNO/3/2015 relativo al cambio de domicilio de los Tribunales Federales en el Estado de San Luis Potosí

DOF: 30/01/2015

ACUERDO CCNO/3/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los JuzgadosPrimero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/3/2015, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL NOVENO CIRCUITO, Y DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ASÍ COMO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS DE DISTRITO QUE LES PRESTAN SERVICIO, TODOS CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. En sesión del veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, mismo que en la fracción VIII de su artículo 42, faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;
CUARTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.
SEGUNDO. El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales así como las oficinas de correspondencia común citados en el punto que antecede, será el ubicado en Calle Palmira No. 905. Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Código Postal 78295, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y las oficinas de correspondencia común citados en el punto primero del presente acuerdo iniciarán funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a lo siguiente:
Órgano Jurisdiccional a reubicar
Día Inhábil
Inicio de funciones en el
nuevo domicilio
Tribunal Unitario
No aplica
3 de febrero de 2015
Primer Tribunal Colegiado
Segundo Tribunal Colegiado
Tercer Tribunal Colegiado
Juzgado Primero de Distrito
Juzgado Segundo de Distrito
Juzgado Tercero de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito
Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Colegiados
Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito
 
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales y de la oficina de correspondencia común en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante.
Los órganos judiciales y las oficinas de correspondencia común a que se refiere este acuerdo, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2015, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el diecinueve de enero de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Rosa Elena González Tirado.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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