La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) consideró
violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías
constitucionales de proporcionalidad y equidad, el artículo 151 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, aprobado el 2013 en la pasada reforma fiscal, y que establece un
tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo podrán deducir
la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios
mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o
$98,243.40).
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