viernes, 9 de enero de 2015

Los salarios caídos en la Nueva Ley Federal del Trabajo.

Uno de los temas mas relevantes de la reforma laboral es, sin lugar a dudas, el relativo a los salarios caídos. Muchos patrones todavía piensan que llegó la hora de empezar a despedir trabajadores a bajo costo ya que en caso de perder un juicio laboral, solo deberán pagar un año de salarios caídos. He escuchado a algunos abogados que representan exclusivamente a trabajadores decir que se acabó el negocio por el tope de los salarios caídos. Ambos están en un error de apreciación.
En la exposición de motivos de la reforma laboral enviada por el ex presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, se argumentó la necesidad de limitar el pago de salarios caídos a fin de evitar, por un lado, el impacto económico para los patrones que pierden los juicios laborales y por otro, la disminución de los tiempos procesales de los juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El objetivo de este ejercicio es demostrar hasta que punto se limitaron los salarios caídos.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 01 de Diciembre del 2012, dispone al respecto:
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. 
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce mesesen términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual,capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
Enseguida se plantea el siguiente caso:
  1. Juan Pérez demanda a la empresa Inseguro Social, S.A., por el pago de la Indemnización Constitucional derivada de un despido injustificado acontecido el 01 de Febrero del 2013. Como gerente de operaciones ganaba $300.00 diarios a la fecha de la separación.
  2. La empresa Inseguro Social, S.A., al cabo de cinco años, pierde el juicio y debe pagar Indemnización equivalente de tres meses de salario y salarios caídos. A la fecha del pago, el salario de un gerente de operaciones de la empresa Inseguro Social, S.A., es de$500.00 diarios.
Ahora veamos como quedan los cálculos correspondientes en un cuadro comparativo:
CONCEPTO. 
 CON LA ANTERIOR LFT.
 CON LA ACTUAL LFT.
INDEMNIZACION
 90 días *$300.00
 $ 27,000.00
 90 * $500.00
 $ 45,000.00
CONSTITUCIONAL  
Tres meses de salario.  
  
SALARIOS CAIDOS
 365 * $300.00
 $ 109,500.00
 365 * $500.00
 $ 182,500.00
Doce meses.  
  
SALARIOS CAIDOS
 365 * $300.00
 $ 109,500.00
 INTERESES
 $ 60,354.40
Segundo año. 
 2% Capitalizable
 
  
SALARIOS CAIDOS
 365 * $300.00
 $ 109,500.00
 INTERESES
 $ 76,543.98
Tercer año. 
 2% Capitalizable
 
  
SALARIOS CAIDOS
 365 * $300.00
 $ 109,500.00
 INTERESES
 $ 97,076.27
Cuarto año. 
 2% Capitalizable
 
  
SALARIOS CAIDOS
 365 * $300.00
 $ 109,500.00
 INTERESES
 $ 123,116.18
Quinto año. 
 2% Capitalizable
 
 $ 574,500.00
 $ 584,590.83
  
Así se representa en la siguiente gráfica:

CONCLUSIONES:
a)    En el caso expuesto, no existe un ahorro en el pago de los salarios caídos. Al contrario; La empresa Inseguro Social, S.A., deberá interponer un juicio de amparo al actualizarse el perjuicio en la aplicación de la nueva Ley;
b)   El problema surge cuando en éste supuesto, con la anterior Ley Federal del Trabajo, el cálculo de los salarios caídos se realiza en base al salario percibido a la fecha del despido y, con la Ley Federal del Trabajo vigente, el cálculo de los salarios caídos se realiza con el salario percibido a la fecha del pago.
c)    Podría existir un perjuicio para los trabajadores de la empresa Inseguro Social, S.A., ya que a partir de la presentación de la demanda de Juan Pérez, el abogado podría recomendar no aumentar los salarios del puesto de gerente de operaciones para no aumentar el costo de los posibles salarios caídos del juicio laboral.
d)   La reforma no inhibe la prolongación de los juicios laborales y tampoco beneficia en mucho al sector patronal.
Jurisprudencia que sostiene que en tratándose de la acción de Indemnización Constitucional, el cálculo de los salarios caídos es en base al último salario percibido. (Anterior LFT).
Época: Octava Época
Registro: 207788
Instancia: CUARTA SALA
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización:  Núm. 64, Abril de 1993
Materia(s): Laboral
Tesis: 4a./J. 14/93
Pag. 11
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 11
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITO FUE LA DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. Esta Cuarta Sala reitera el criterio que ha sostenido en la jurisprudencia número 1724, publicada en la página 2773 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1988, acerca de que cuando el trabajador demanda la reinstalación y el pago de salarios caídos, éstos se cubrirán tomando en cuenta el aumento de salarios habidos durante el ejercicio; en cambio, si demanda la indemnización constitucional, los salarios vencidos deben cuantificarse con base en el sueldo percibido en la fecha de la rescisión, porque la ruptura de la relación laboral operó desde aquella época. Esto se explica en razón de que ambas acciones son de naturaleza distinta, ya que en la primera el actor pretende que la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; y, en la segunda, da por concluido ese vínculo contractual y demanda el pago de la indemnización constitucional, de forma que los salarios vencidos solicitados ya no tiene el mismo concepto de los que se generaron con motivo de la relación de trabajo que continúa vigente, sino que adquieren el carácter de indemnización o reparación del daño producido por la falta en que incurrió el patrón al rescindir la relación laboral, encontrando al respecto aplicación el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto establece que para determinar el monto de la indemnización que debe pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización.
CUARTA SALA
Contradicción de tesis 7/92. Sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 1o. de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Tesis de Jurisprudencia 14/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del primero de marzo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas por Comisión Oficial.
Lic. Luis Alberto Yáñez Beltrán.

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