viernes, 9 de enero de 2015

PRUEBAS DIGITALES Y CÓMPUTO FORENSE

Los “smart phones”, se han convertido en una parte integrante de nuestra vida cotidiana. Los usamos para muchas cosas, adicionales a una simple llamada telefónica. Tenemos aplicaciones, directorio, cámara, acceso a internet, podemos descargar archivos, ubicar direcciones, guardar casi todo tipo de información… Por ello, son también actualmente una herramienta habitual en la comisión de delitos. 

El avance de la tecnología y el aumento de transmisiones de datos están permitiendo el intercambio de elementos cada vez más grandes. Por su portabilidad los teléfonos celulares se llevan a todas partes y pueden servir para determinar la ubicación de las personas.

Con información obtenida de los teléfonos celulares, como por ejemplo, como fecha, hora, latitud, longitud y altitud que pudieran tener las fotografías tomadas a través de dichos dispositivos, se puede llegar a localizar a las personas.  

Actualmente, el número de dispositivos móviles para la comunicación y la organización personal, alcanza cifras tan elevadas como que en la Unión Europea, en 2010, el número total de líneas de telefonía móvil contratadas superaba los 642 millones, equivalente a un 128% sobre la población, es decir, muchos habitantes tienen más de una línea y más de un dispositivo móvil. 

El cómputo forense, es un arte dentro de la Seguridad de la Información que permite recrear situaciones críticas, ubicar personas y esclarecer situaciones utilizando métodos y herramientas que requieren de un experto en la materia. Es la aplicación de técnicas y herramientas de hardware y software para determinar datos potenciales o relevantes. 

También puede servir para informar adecuadamente al cliente acerca de las posibilidades reales de la evidencia existente o supuesta. 

El 90% de la documentación comercial de las empresas es digital. Actualmente los documentos electrónicos constituyen prueba en nuestro sistema jurídico. Identificarlos en la fuente de la que provengan, preservarlos adecuadamente y saberlos presentar en juicio, son tareas que los abogados, y el personal de sistemas o tecnologías de la información, no pueden desconocer. Presentar pruebas digitales, exige conocimientos y cuidados particulares

Acorde con el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales. La prueba se conceptualiza de la siguiente manera: 

“Artículo 365. Prueba 

Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados. 

En tanto que, el concepto que se sugirió en el dictamen de modificación fue:

“Artículo 364. Prueba 

Prueba es cualquier elemento con aptitud para conducir al conocimiento probable o cierto respecto de un hecho y que haya sido producido, admitido e incorporado al juicio oral con observancia de las reglas previstas en este Código” (…)”
 [1]

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó el principio de contradicción en los siguientes términos: 

“SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Del primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público (exceptuando los expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos; participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertirlos, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos. Por ello, la presentación de los argumentos y contraargumentos de las partes procesales y de los datos en que sustenten sus respectivas teorías del caso (vinculación o no del imputado a proceso), debe ser inmediata, es decir, en la propia audiencia, a fin de someterlos al análisis directo de su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que ninguno de ellos tendrá mayores prerrogativas en su desahogo.
 [2]

La computación forense tiene aplicación en un amplio rango de crímenes incluido pero no limitado al mal uso de la computadora que pueda generar una pérdida de información y/o recursos de la empresa. Robo de secretos comerciales e industriales, robo o destrucción de propiedad intelectual, destrucción de archivos judiciales, entre otros.

La información contenida en los dispositivos móviles o la relacionada con ellos puede ayudar al informático forense o al perito a resolver y responder cuestionamientos que puedan coadyuvar a las autoridades a la investigación de posibles hechos ilícitos, por ello la información contenida en ellos puede utilizarse como prueba en un proceso legal. 

Resulta fundamental tener una conciencia de los elementos que pueden ser utilizados como pruebas en un proceso, tener la asesoría adecuada para el análisis, preservación, presentación y desahogo de las mismas, para lograr un caso de éxito. En la empresa, es muy común enfrentarnos a algún riesgo, y/o mal uso o uso no autorizado de los aparatos electrónicos, por lo que es muy importante que se sepa cómo actuar y que se haga a tiempo.



[1] http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/GP/AM/12/La_prueba.pdf
[2] Contradicción de tesis 412/2010, sustentada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, página 292, Libro VI, Marzo de 2012, materia Penal Décima Época, de Semanario Judicial de la Federación y su Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 

Nuhad Ponce Kuri

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