martes, 6 de enero de 2015

Recomendación de PRODECON respecto de préstamos

En la siguiente recomendación, la PRODECON determinó que el SAT debía abstenerse de aplicar el criterio conforme al cual los documentos privados en los que la ley no exija ninguna formalidad, deban ser protocolizados ante Notario Público o registrados en el Registro Público de Comercio, en relación con préstamos del constribuyente.

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.
ÚNICA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE DURANGO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que deje sin efectos la resolución liquidatoria número 500-26-00- 04-02-2010-10157, de 28 de septiembre de 2010, en la que determinó un crédito fiscal a la contribuyente quejosa en cantidad total de $23’286,631.44 y emita una nueva en la que al valorar la documentación aportada por la contribuyente para acreditar los préstamos respectivos, se abstenga de aplicar el criterio conforme al cual los documentos privados en los que la ley no exija ninguna formalidad, deban ser protocolizados ante Notario Público o registrados en el Registro Público de Comercio.
En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE DURANGO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.

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