miércoles, 5 de diciembre de 2012

Temas que destacan en la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF del 30 de noviembre de 2012, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de diciembre del presente año. 

Entre las diversas disposiciones que contiene la reforma a la LFT, destacan las siguientes:

Novedades de la reforma laboral
Definición de hostigamiento y acoso
 Se define lo que se considera “hostigamiento” y “acoso sexual” en el ámbito laboral:
- Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
- Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
Nuevas causales de rescisión del contrato de trabajo
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo
Aviso de rescisión
El patrón debe incluir en el aviso de rescisión la fecha y causa o causas de la rescisión del trabajador cuando le avise a éste o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, el patrón o la Junta deberán notificar de manera personal al trabajador la rescisión
Pago por hora
 El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como que el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate
Además, se incluyó que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria
Seis modalidades de contratación
Se establecen seis tipos de relación de trabajo: (i) por obra; (ii)tiempo determinado; (iii) de temporada; (iv) por tiempo indeterminado; (v) a prueba, y (vi) capacitación inicial. En todos los casos se les garantiza el derecho a la seguridad social a los trabajadores
Outsourcing
 Se establece la regulación del outsourcing (subcontratación)
Salarios caídos
Se limita el pago de salarios caídos a 12 meses, y si en ese plazo aún no termina el juicio se pagarán intereses del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario
Sanciones a litigantes
A los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, para prolongar, dilatar u obstaculizar la resolución de un juicio laboral, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general
Permisos de paternidad
Se establece la obligación patronal de otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante
Funcionario conciliador
Se crea esta figura para procurar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio proponiendo soluciones justas y equitativas, que a juicio del conciliador sean adecuadas para dar por terminada la controversia
Procedimiento de juicios ordinarios
Se elimina la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, quedando sólo la etapa de conciliación y de demanda y excepciones, por lo que cada parte podrá presentar las pruebas que estime convenientes dentro de los 10 días siguientes a que concluya el periodo de demanda y excepciones
Procedimiento especial para conflictos de seguridad social
Los conflictos individuales de seguridad social que tienen por objeto reclamar prestaciones en dinero o en especie al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), tendrán un trámite especial ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para agilizar su resolución
Multas
Se incrementa el importe de las multas por incumplimiento de las disposiciones de la ley, pues serán de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF). Así, el salario base para determinar el importe de las sanciones será ése

Cabe señalar que los artículos transitorios establecen diversos plazos para que tanto los empleadores como las autoridades federales y locales del trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con las obligaciones o diligencias que les atribuye el Decreto de reforma a la ley, respectivamente. 

De ahí se desprende que: 

1.  Los patrones contarán con 36 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo que faciliten el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Además, tendrán 12 meses para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
2. El titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan a las disposiciones contenidas en este trascendental Decreto.
3. La STPS deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; mientras tanto, se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

El Decreto puede consultarse en Reforma LFT.

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