sábado, 1 de diciembre de 2012

PRODECON emite su Recomendación 26 por la incorrecta apreciación de la autoridad, respecto de una deducción del costo de lo vendido conforme a la regla I.2.5.1. de la RM para 2008


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación 26/2012, la cual deriva de una queja en contra de actos atribuidos al titular de una Administración del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que una contribuyente consideró violados sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, en virtud de que en la revisión de gabinete de la que fue objeto como contribuyente directo en materia del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) por el ejercicio fiscal 2008, la autoridad responsable le dio a conocer sus observaciones, concluyendo que dedujo indebidamente 102 millones 925 mil 723.41 pesos, al haber determinado en forma incorrecta el costo de lo vendido, correspondiente al rubro de compras de materia prima por caña de azúcar con autofactura, derivado de la interpretación que hace la responsable de la regla I.2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2008. 

Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, la PRODECON consideró que el titular de la Administración viola en perjuicio de la quejosa sus garantías fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y transgrede el contenido del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al determinar que la quejosa tuvo deducciones en exceso por concepto del costo de lo vendido, como resultado de la incorrecta interpretación de la regla I.2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 en relación con los artículos 29, fracción II y 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con lo cual pretende restringir el derecho que tiene la contribuyente para hacer efectivas las deducciones autorizadas. 

Por lo anterior, la recomendación y medidas correctivas que sugiere la PRODECON al titular de la Administración, son las siguientes: 

1. Que el administrador adopte de inmediato la medida correctiva consistente en aplicar en sus términos el contenido de la citada regla I.2.5.1., y por consiguiente reconozca que el 70% al que la misma se refiere, es relativo al total de las compras, y no así al monto de las compras realizadas mediante autofactura. 

2. Que la autoridad cumpla con lo ordenado en el artículo 1 constitucional promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos fundamentales del contribuyente de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado. 

3. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECO), se concede al administrador en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa.

Fuente:
PRODECON

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