sábado, 1 de diciembre de 2012

PROCEDE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO A FAVOR DE MENORES Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

No. 239/2012
México D.F., a 7 de noviembre de 2012
   
PROCEDE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO A FAVOR DE MENORES Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dentro de los juicios de divorcio necesario procede suplir la deficiencia de la queja de los agravios formulados en el recurso de apelación, en principio a favor de los menores, también de las víctimas de violencia familiar y, cuando no haya menores, a favor de la familia misma (legislación del Estado de Tlaxcala). 
Así, los Ministros resolvieron la contradicción de tesis 39/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. 
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si conforme al citado Código, la suplencia de la queja en los juicios de divorcio sólo procede respecto de determinaciones que afecten directa o indirectamente los intereses de los menores de edad; o también puede comprender las relativas a los intereses de la familia misma. 
La Primera Sala al interpretar el Código en cuestión, argumentó que, en principio, dicha suplencia sólo es aplicable a favor de los menores de edad, para atender a su interés superior en todos los aspectos que les concierna y que son consecuencia inherente al divorcio (entre otros, alimentos, custodia, visitas y convivencias con sus padres y patria potestad). 
Los ministros señalaron que también puede aplicarse la suplencia referida a favor de las víctimas de violencia familiar cuando ésta forme parte de la litis, entre las cuales pueden figurar los propios menores de edad o alguno de los cónyuges. Ello en la medida en que tal suplencia resulte necesaria para proveer a su protección y atención, a fin de evitar la continuación de la violencia en su contra y restablecer su salud integral. 
Asimismo, agregaron, la multicitada suplencia también puede aplicarse a favor de la familia misma, cuando no haya menores de edad, ya que, como ente colectivo, en los casos de divorcio se debe procurar, en la medida de lo posible, mantener la unidad entre sus miembros durante su procedimiento y luego de ser concluido, de manera que éste no se convierta en fuente de rivalidad o disgregación innecesarias, sobre todo entre los hijos y sus padres. 

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