sábado, 1 de diciembre de 2012

PRODECON emite su Recomendación 28, debido a que la autoridad tuvo por no interpuesto un recurso de revocación por no proporcionar el contribuyente la clave del RFC


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación 28/2012, derivado de una queja en contra de actos atribuidos al titular de una Administración del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que el contribuyente consideró violados sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, en virtud de que con motivo de la interposición de un recurso de revocación la autoridad le requirió proporcionara su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con lo cual la autoridad lo tuvo por no interpuesto, al no señalar el contribuyente la clave de referencia, no obstante que desde el momento de su interposición, la autoridad tuvo conocimiento de la misma, como se desprende del acuse emitido al momento de recibir ese escrito, pues fue la propia autoridad quien asentó el dato en el acuse que le fue entregado al contribuyente.

Por lo anterior, la recomendación y medidas correctivas que sugiere la PRODECON al titular de la Administración, son las siguientes:

1. Que el administrador tome las medidas correctivas, consistentes en dejar sin efectos el oficio a través del cual se requirió proporcionar la clave del RFC, el cual tiene por no interpuesto el recurso de revocación, reconociendo que el mismo satisface los requisitos de procedencia señalados en el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

2. Que la autoridad cumpla con lo ordenado en el artículo 1 constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos del contribuyente de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado. 

3. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECO), se concede al administrador en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa.

Fuente:
PRODECON

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