sábado, 1 de diciembre de 2012

Recomendación 29 de la PRODECON, respecto al derecho del contribuyente para autocorregir su situación fiscal por obligaciones meramente formales y no únicamente de pago


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación 29/2012, con motivo de una queja interpuesta en contra de actos atribuidos a administradores pertenecientes a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en virtud del inicio de la visita domiciliaria, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a que está afecta la contribuyente como sujeto directo, en materia de contribuciones federales y aprovechamientos: cuotas compensatorias, derechos de trámite aduanero, impuesto general de exportación, impuesto general de importación e impuesto al valor agregado (IVA), así como verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2009. 

Seguido el procedimiento, le fue notificada a la contribuyente la última acta parcial en la cual se asentaron las irregularidades, en que a juicio de la autoridad fiscalizadora había incurrido ésta durante el periodo sujeto a revisión. 

La quejosa presentó escrito desvirtuando las irregularidades asentadas por la autoridad fiscalizadora en la última acta parcial, y optó por corregir su situación fiscal en términos de los artículos 2, fracción XIII, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), conforme al criterio de la autoridad fiscalizadora. 

La autoridad fiscalizadora notificó a la quejosa el acta final, en la que concluyó que no se desvirtuaron las observaciones dadas a conocer en la última acta parcial e indicó que era improcedente la corrección fiscal efectuada. 

Por lo anterior, la recomendación y medidas correctivas que sugiere la PRODECON a los titulares de las Administraciones, son las siguientes:

1. Que dejen sin efectos el oficio mediante el cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de 659 millones 912 mil 755.55 pesos, por concepto del IVA, actualización, recargos y multas, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2009, así como la diversa resolución, a través de la cual se confirmó aquélla, por ser actos violatorios de derechos fundamentales de la quejosa, tutelados en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 

2. Que cumplan con lo ordenado por el artículo 1 constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos fundamentales de la contribuyente quejosa, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a que se refiere el precepto constitucional en cita, buscando la protección más amplia de la gobernada. 

3. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECO), se concede al administrador en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa.

Fuente:
PRODECON

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