sábado, 1 de diciembre de 2012

Coincide la SCJN con la PRODECON en fallo, respecto al plazo para tramitar el juicio sumario previsto en la LFPCA


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó y protegió a un contribuyente, luego de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) desechó su demanda en contra de una multa de 8 mil 410 pesos, impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), porque fue presentada fuera del plazo de 15 días previsto para tramitar el juicio sumario previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

El pasado 7 de noviembre, la SCJN resolvió que la demanda de nulidad presentada con posterioridad al referido plazo debe admitirse a trámite por la vía ordinaria, siempre que se presente dentro del plazo general de impugnación, el cual consta de 45 días previsto en la LFPCA.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal coincidió con el criterio sostenido por la PRODECON, en el sentido de que no existe disposición legal que establezca el desechamiento de la demanda cuando su presentación se realice fuera del plazo de 15 días previsto para la vía sumaria, pero dentro de los 45 días que se prevén para la ordinaria.

Asimismo, la SCJN mencionó que resulta muy complejo para los contribuyentes determinar cuándo procede la vía sumaria, pues supone el conocimiento de temas jurídicos especializados, cuestión que también ya había sido señalada por el organismo autónomo, porque limita la posibilidad de que los particulares se defiendan contra actos administrativos que estiman violatorios de sus derechos.

Fuente:PRODECON

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