jueves, 27 de diciembre de 2012

Surgen dudas con nueva ley (Ley de Migración)


La historia es común: un adolescente saldrá del país solo para visitar a sus abuelos estas fiestas. Pasaporte, visa, equipaje adecuado que no exceda los kilos permitidos, vuelos e itinerarios resueltos. Otra historia: una mamá divorciada llevará a su hijo a un parque de diversiones. Viajarán solamente ellos dos y, también, han previsto todo lo necesario.
El mes pasado el Instituto Nacional de Migración anunció que a partir del 9 de noviembre entrarían en vigor las modificaciones a la Ley de Migración, según las cuales los menores de 18 años mexicanos o extranjeros que viajan solos o acompañados de mayores de edad que no sean sus padres necesitan presentar una carta notariada como prueba de la autorización de sus padres o de quienes ejercen la patria potestad o tutela. Aunque la ley no lo dice de manera textual, los boletos emitidos por algunas aerolíneas, como Aeroméxico, señalan que la carta notariada será pedida incluso si el menor viaja sólo con uno de los padres.
Los viajeros que protagonizan estas historias han oído relatos contradictorios de gente que recién ha salido del país. Al abordar a varios les pidieron la carta, aunque el menor viajaba con uno de los papás; a otros no. En algunos casos la pidieron cuando el menor viajaba solo con familiares; en otros no. En Internet hay poca información y las instancias oficiales remiten a las políticas de las aerolíneas. ¿Cómo deben actuar estos vacacionistas?
"Sabía de la ley, pero tuve dudas sobre qué hacer cuando vi que el boleto electrónico de Aeroméxico advertía claramente que pedirían la carta si el menor viajaba sólo con uno de los dos padres. Decidí no arriesgarme y hablar a Migración y a SRE, en ambos teléfonos me dijeron tal cual que aunque la ley no establecía el requisito cuando va uno de los padres (o de quienes ejercen la tutela legalmente), podía ser que las aerolíneas la estuvieran pidiendo. Me recomendaron llamar a la mía y cerciorarme. En la línea de servicio al cliente de Aeroméxico, dos veces me aseguraron que la necesitaría. El trámite me costó 2 mil 300 pesos. El día del viaje, al momento de documentar y abordar, nadie me solicitó la carta", dice Soledad Jiménez, quien viajó con su hijo a California el 5 de diciembre.
A Adriana Islas le pasó algo similar. Su marido se enteró de la nueva disposición del INM cuando tomaba un vuelo a Austin; su hijo de 16 años, dice Islas, debía viajar solo al día siguiente para alcanzarlo. Adriana corrió al notario a pedir un acta en la que el fedatario hiciera constar que el menor había sido autorizado por los dos padres. Al día siguiente, el menor abordó el avión de Continental Airways sin que se le exigiera ningún documento además de su visa y pasaporte. El trámite le había costado a Adriana 2 mil 500 pesos.
La total confusión ante la aplicación de ley es evidente. En teoría las nuevas disposiciones se aplicarían a partir del 9 de noviembre, pero días después la ley se congeló, según informan fuentes oficiales del INM, que pidieron no ser citadas.
El último dato proporcionado es que desde el 29 de noviembre hasta el 15 de febrero y debido al periodo vacacional la carta no debe ser pedida en ninguno de los dos casos.
La elaboración del documento, que supuestamente será exigido a partir del 16 de febrero, se revisa con un notario, explica José Eugenio Castañeda, consejero del Colegio de Notarios del Distrito Federal, y se completa en dos citas: una para llevar la documentación y proporcionar los datos generales; y otra en la que se firma y recoge la carta.
La carta, dice Castañeda, la redactan los padres o el notario (la mayoría de los notarios tienen formatos establecidos); en ella se especifica si el menor viajará solo o acompañado, el nombre de los acompañantes, el nombre del menor, los datos del vuelo, la duración y destino (s) del viaje .
El documento otorgado por fedatario público se debe presentar al documentar en el aeropuerto o puerto marítimo.
En caso de no llevar la carta notariada, los menores no podrán salir del país.
Entérate
El notario José Eugenio Castañeda Escobedo, notario número 211 del Distrito Federal, recomienda a los padres especificar en la carta de autorización quién de entre los acompañantes del menor -si los hay- va a tenerlo temporalmente en su custodia. Esto permite, explica Castañeda, que el tutor temporal (por ejemplo, un maestro) dé autorización para que el menor sea trasladado al hospital en caso de emergencia y firme la carta responsiva, si se da el caso.
Artículo número 53
La autoridad migratoria deberá dejar constancia de la salida de personas del territorio nacional por los medios que para tal efecto establezca el Instituto. Si la salida de las personas extranjeras es definitiva, la autoridad migratoria recogerá la documentación migratoria y la cancelará.
En el caso de salida del territorio nacional de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, tanto mexicanos como personas extranjeras, deberán presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
Fuente: Reforma

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