jueves, 20 de diciembre de 2012

¿Pueden los partidos políticos negarse a afiliar a un simpatizante? Democracia Deliberada vs. PRD


Democracia Deliberada es un grupo de profesionistas, académicos y activistas de la sociedad civil que buscan cambiar las instituciones y las políticas públicas a través de la izquierda partidista. De ahí que tengan la intención de inscribirse y participar activamente en el PRD para, desde ahí, tratar de transformar la agenda e influir en la acción política para darle un rumbo más igualitario, más sustentable y más abierto.
Desafortunadamente, a pesar de que en el Reglamento de Afiliación del PRD establece que el proceso de afiliación a ese partido político es permanente, desde hace 18 meses no se ha podido afiliar ningún interesado, incluidos diversos miembros de Democracia Deliberada que lo han intentado en ese periodo en más de una ocasión.
Ante este escenario, Democracia Deliberada decidió demandar al PRD ante el Tribnal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en concreto, a su Comisión de Afiliación por obstaculizar la afiliación de sus miembros a tal partido político. A continuación se reseñan brevemente los principales hechos y argumentos que presentó este grupo en su demanda –la cual es pública y se puede consultar aquí-.
El pasado 20 de noviembre, diversos miembros de Democracia Deliberada se presentaron, junto con el Notario Público No. 171 para que éste diese fe de los hechos, en las oficinas del PRD con su correspondiente solicitud de afiliación a dicho partido político. Una vez que presentaron sus solicitudes ante el Secretario Técnico de la Comisión de Afiliación del PRD, éste señaló que, aunque el único requisito para la afiliación es presentar junto con su solicitud de afiliación una credencial de elector vigente, no era posible afiliarlos –ni recibir los documentos propios para ese objetivo- pues las campañas de afiliación ya habían concluido y era necesario esperar para tal propósito hasta que se abriera una nueva campaña de afiliación.
Ante el cuestionamiento de los demandantes de que el Estatuto del PRD señala que la afiliación es permanente, el Secretario Técnico de la Comisión de Afiliación respondió que este órgano necesita de la aprobación del Consejo Nacional y de los Funcionarios Nacionales para abrir un proceso de afiliación. En ningún momento mencionó el fundamento legal de dicha afirmación dentro de la normatividad interna del PRD.
Después de aceptar que durante 18 meses no ha habido ninguna campaña de afiliación del PRD y de confirmar que durante ese periodo ni una persona se había afiliado a tal partido político, se le preguntó al Secretario Técnico si había alguna fecha programada para una nueva campaña. Su respuesta fue que no se había establecido ninguna fecha para la afiliación de nuevos militantes, además de que estaban esperando tabletas electrónicas para la firma electrónica, el software para procesar las nuevas filiaciones y la aprobación de la Comisión Política para tal propósito. Ante la insistencia de los demandantes de que les fueran recibidos su documentación para efectos de afiliarse al PRD, el Secretario Técnico se negó a recibirla.
Democracia Deliberada considera que el PRD, a partir de los anteriores hechos descritos en el que se demuestra la obstaculización para que puedan afiliarse a tal partido político, viola sus derechos de asociación y afiliación política establecidos en los artículos 9º, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el PRD quebranta sus obligaciones de ajustar su conducta a los principios del Estado democrático respetando los derechos de los ciudadanos y de cumplir sus normas de afiliación que señalen sus estatutos, establecidas en los artículos 5, numeral 1, y 38, numeral 1, incisos a) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales. Por último, el PRD no respeta su propia política de afiliación de carácter permanente, sin mayor condicionamiento que los requisitos señalados en su propia normatividad, establecida en el artículo 5º de su Reglamento de Afiliación.
Más allá de las disposiciones legales que fueron violadas, Democracia Delibera considera que la lectura contemporánea del derecho de asociación señala que éste se integra por una pluralidad de derechos que a su vez gozan de la protección del texto constitucional de nuestro país. Estos derechos que integran al derecho de asociación son los siguientes: a) derecho a asociarse formando una organización; b) derecho a asociarse sumándose a una asociación ya existente; c) derecho a permanecer en la organización o renunciar a ella; y d) derecho a no asociarse. Por el agravio arriba descrito, el derecho en concreto que interesa es el derecho a asociarse sumándose a una agrupación ya existente; en este caso, a afiliarse a un partido político ya establecido.
La pregunta clave aquí, en este sentido, es si el Estado puede y, eventualmente, debe intervenir y obligar a una agrupación a admitir el ingreso de ciertos solicitantes, cuando éstos cumplen con los requisitos que la propia asociación, de manera libre, se dio a sí misma. Para ello, como señaló la Corte Suprema de los Estados Unidos en su sentencia Roberts v. United States Jaycees, 468 U.S. 609 (1984), es necesario entender que las agrupaciones en una sociedad civil contemporánea se ubican en alguno de los puntos del arco de opciones trazado por los siguientes dos polos: o es una agrupación por demás íntima como la unidad familiar o es una organización que por su tamaño o papel tiene enorme influencia en la vida política y económica de una sociedad. Entre más cerca esté una agrupación al primer extremo, el Estado tendrá una mayor carga justificatoria para intervenir en ésta; por el contrario, mientras una asociación se acerque más al segundo polo el Estado podrá justificar de manera más sencilla su intervención. Esto se debe a que entre más grande e influyente sea económica o políticamente en la vida de una sociedad una organización menos posibilidad tienen de impedir el ingreso de nuevos integrantes a menos que su criterio de selección o discriminación tenga relación directa con su fin.
Es decir, la libertad de asociación abarca en principio la definición de quienes serán los integrantes de una agrupación en cuestión y quienes podrán sumarse a ésta. Pero esta libertad debe ser limitada cuando se esté frente a una organización que, por sus características económicas y/o políticas, tiene enorme impacto en la dinámica de una sociedad. En este último caso, permitir una amplia libertad para definir los criterios de acceso o ingreso a una sociedad de estas características sería tanto como permitirle que ella defina la participación de la ciudadanía en cierta actividad o ámbito social. Vale subrayar que esto no implica que una organización de enorme impacto político, social y económico en una sociedad pierda enteramente su libertad para admitir nuevos integrantes; el núcleo duro de esa libertad se mantendrá protegido por el mismo derecho de asociación bajo el entendido de que cualquier criterio de admisión debe tener una relación directa e instrumental con el fin de la agrupación.
Los partidos políticos, en este sentido, en el ordenamiento jurídico mexicano son entidades de interés público que fungen como puente entre la sociedad civil y los órganos del Estado. El fin de los partidos políticos, de acuerdo al artículo 41 de la Constitución federal, consiste en promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Esto significa que los partidos políticos son organizaciones de enorme influencia en la vida pública de nuestro país. Son instituciones cuya tarea en buena medida consiste en procesar los intereses de la ciudadanía en preferencias políticas e institucionales, cuyo presupuesto se define a partir del financiamiento público proveído por el Estado a partir del sistema impositivo del país, y de ahí que el Estado deba intervenir en caso de que los partidos políticos nieguen la afiliación de un solicitante sin fundamento en su normatividad o fin. No puede negar, pues, la afiliación si con ello vulneran los fines que les marca la Constitución y si con ello contravienen sus propios estatutos. De otra manera se permitiría que la puerta de entrada a la vida política e institucional del país se abriese o cerrara de manera arbitraria y discrecional.
Siguiendo, entonces, el fin general de los partidos políticos –de acuerdo al texto constitucional-, el fin en concreto del PRD –según su Declaración de Principios, Programa y Línea Política-, la  política de filiación de carácter permanente de este último establecida en el artículo 5º de su Reglamento de Afiliación, así como el resto de requisitos para afiliarse al PRD señalados en los artículos 14 y 15 de su Estatuto y 7º y 8º de su Reglamento de Afiliación, se concluye que los demandantes cumplen con todos los requisitos y formalidades para afiliarse al PRD, no siendo obstáculo el momento en que se presentaron las solicitudes pues el mismo Reglamento de Afiliación señala que el proceso de afiliación será de carácter permanente.
Por este motivo, le negativa del Secretario Técnico de la Comisión de Afiliación de recibir las solicitudes de afiliación, así como la justificación de falta de equipo necesario para llevar acabo el proceso de afiliación (tabletas electrónicas y software) son obstáculos injustificados de acuerdo a la normatividad interna del PRD, así como a la Constitución federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para afiliar a los demandantes. Esto significa, pues, que un derecho constitucional, legal y estatutario como la afiliación política no puede erosionarse por obstáculos fácticos, técnicos u operativos siempre que se cumplan con la normatividad interna del partido político y la pretensión de afiliación no vaya en contra del fin de dicho partido. Eseramos que así lo entienda el TEPJF.
Saúl López Noriega. Asesor jurídico de Democracia Deliberada. Twitter: @slopeznoriega
Fuente: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2240

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