La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el
Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que ordena a las autoridades del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) guardar el secreto de los datos de
los contribuyentes.
Con ocho votos
a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte apoyó el proyecto de sentencia
que presentó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el cual derivó de un
amparo en revisión que presentó una quejosa, quien demandó a través de una
solicitud de información pública, los nombres de las personas físicas y morales
favorecidas hace cinco años con la anulación de créditos fiscales por 73 mil
960 millones de pesos.
Sin embargo,
la discusión del tema aún continúa, pues el mismo ministro dijo que pueden existir
casos de excepción para revelar los nombres de los contribuyentes y, por ende
conceder el amparo a la quejosa, para que el SAT dé a conocer dicha
información.
Algunos
ministros, como Jorge Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas,
Guillermo I. Ortiz Mayagoita y Luis María Aguilar Morales se pronunciaron por
desechar la demanda de amparo, debido a que presenta inconsistencias.
Pero Olga
Sánchez Cordero mencionó que en este caso el derecho humano al acceso a la
información está siendo limitado, situación que compartió Sergio A. Valls
Hernández.
Lelo de Larrea
enfatizó que la Corte no debe pedir “obras de arte” o demandas detalladas,
cuando se trata de derechos humanos.
El ministro
José Ramón Cossío Díaz expresó que el artículo es inconstitucional, porque en
la reforma del 20 de julio de 2007 al artículo sexto constitucional se
establecieron los principios y bases del derecho de acceso a la información y
de protección de datos personales y de la vida privada de las personas
relacionadas con su derecho a la intimidad, en donde se hace una clara
distinción entre personas físicas y morales.
“Me parece que
el artículo es inconstitucional no porque se refiera a información
confidencial, sino porque no prevé ni remite al mecanismo o procedimiento
mediante el cual debe establecerse el secreto como criterio de causa, como la
razón que permitiría a la autoridad realizar el procedimiento de evaluación
para reservar la información de manera temporal.
“El secreto no
puede permitir a la autoridad de manera automática considerar cierta
información como reservada permanentemente, el secreto de ninguna manera exime
de realizar dicha evaluación en los casos concretos para establecer la
temporalidad de la reserva”, apuntó.
Aquí
el texto completo de su postura:
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