México, D.F., 3 de
julio de 2012
Permanece vigente el artículo del código federal de procedimientos
penales que reserva el acceso a la información contenida en las averiguaciones
previas
·
El
Pleno de este Alto Tribunal desestimó, en sesión de fecha 2 de julio de 2012, la
Acción de Inconstitucionalidad en la que se reclamaba el carácter de reserva de
las averiguaciones previas.
·
Asimismo,
en sesión de fecha 3 de julio del año en curso, también la desestimó respecto del
párrafo tercero del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales,
en el que se señala que para efectos de acceso a la información únicamente se
deberán entregar a los solicitantes versiones públicas de las resoluciones de
dichas indagatorias, a pesar de que se consideró invalida la norma por siete
votos.
No obstante que, por mayoría de
seis votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional los párrafos segundo y
sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que
restringe el acceso a los expedientes de las averiguaciones previas porque no
cumple con el principio de máxima publicidad de la información pública, e
impide el acceso de manera absoluta a las averiguaciones previas, al no sumarse
los ocho votos necesarios para invalidarlo, la norma permaneció vigente al
desestimarse la Acción de Inconstitucionalidad 26/2009, promovida por el
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el cual considera que
con dicha disposición se violan los artículos 1o., 6o., y 102, Apartado B.,
constitucionales.
Por otro lado, del análisis del
considerando séptimo del proyecto, los cinco Ministros que votaron por la validez
constitucionalidad del artículo, basaron sus argumentos en el sentido de que el
bien jurídico tutelado en las averiguaciones previas es la conservación de la
paz pública y la seguridad de la ciudadanía; por lo que para cumplir con esta
tutela, el procedimiento se tiene que regir por el sigilo, el principio de
reserva y la protección de los ciudadanos que en él intervienen.
Sin embargo, cualquier persona
podrá promover, vía amparo, la inconstitucionalidad del numeral de referencia para
poder ejercer su derecho a la información respecto de una averiguación previa
ante la postura de la Procuraduría General de la República de impedírselo.
En otro tenor, el Pleno reconoció
la validez de los párrafos segundo, cuarto, quinto y séptimo del artículo 16,
del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los
considerandos sexto, séptimo y octavo de la resolución que emitió en sesión de
fecha 3 de julio de 2012.
Por lo anterior, permanece válido
el texto completo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales
en sus términos.
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