martes, 17 de julio de 2012

Permanece vigente el artículo del código federal de procedimientos penales que reserva el acceso a la información contenida en las averiguaciones previas.- Nota Informativa de la SCJN


México, D.F., 3 de julio de 2012
  
Permanece vigente el artículo del código federal de procedimientos penales que reserva el acceso a la información contenida en las averiguaciones previas
  
·        El Pleno de este Alto Tribunal desestimó, en sesión de fecha 2 de julio de 2012, la Acción de Inconstitucionalidad en la que se reclamaba el carácter de reserva de las averiguaciones previas.

·        Asimismo, en sesión de fecha 3 de julio del año en curso, también la desestimó respecto del párrafo tercero del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se señala que para efectos de acceso a la información únicamente se deberán entregar a los solicitantes versiones públicas de las resoluciones de dichas indagatorias, a pesar de que se consideró invalida la norma por siete votos.

No obstante que, por mayoría de seis votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional los párrafos segundo y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que restringe el acceso a los expedientes de las averiguaciones previas porque no cumple con el principio de máxima publicidad de la información pública, e impide el acceso de manera absoluta a las averiguaciones previas, al no sumarse los ocho votos necesarios para invalidarlo, la norma permaneció vigente al desestimarse la Acción de Inconstitucionalidad 26/2009, promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el cual considera que con dicha disposición se violan los artículos 1o., 6o., y 102, Apartado B., constitucionales.

Por otro lado, del análisis del considerando séptimo del proyecto, los cinco Ministros que votaron por la validez constitucionalidad del artículo, basaron sus argumentos en el sentido de que el bien jurídico tutelado en las averiguaciones previas es la conservación de la paz pública y la seguridad de la ciudadanía; por lo que para cumplir con esta tutela, el procedimiento se tiene que regir por el sigilo, el principio de reserva y la protección de los ciudadanos que en él intervienen.

Sin embargo, cualquier persona podrá promover, vía amparo, la inconstitucionalidad del numeral de referencia para poder ejercer su derecho a la información respecto de una averiguación previa ante la postura de la Procuraduría General de la República de impedírselo.

En otro tenor, el Pleno reconoció la validez de los párrafos segundo, cuarto, quinto y séptimo del artículo 16, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la resolución que emitió en sesión de fecha 3 de julio de 2012.

Por lo anterior, permanece válido el texto completo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales en sus términos. 

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