miércoles, 18 de julio de 2012

El impacto del caso Karen Atala y Niñas vs. Chile en el ordenamiento jurídico mexicano



Ahora que los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos son vitales en la práctica jurídica, es indispensable profundizar en casos como el siguiente:

Karen Atala ha sido conocida como la primera y única jueza chilena asumida públicamente lesbiana. Atala demandó al Estado Chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por discriminación luego que la Corte Suprema de ese país le negara la tuición (custodia) de sus hijas producto de su convivencia con una pareja homosexual.

En 2003 fue demandada ante los tribunales por su ex marido, Jaime López (abogado), por la tuición de sus hijas menores de edad basado en su orientación sexual.

Según él, sus hijas no podrían estar al cuidado de su madre por ser esta lesbiana y vivir con su pareja (Emma de Ramón, Historiadora) en el mismo hogar que ejerce la crianza de las niñas.

Karen Atala decidió no negar el hecho y se defendió ante la instancia jurisdiccional correspondiente. Tanto las sentencias de primera como de segunda instancia, se reconoce el derecho de la madre al cuidado y custodia de las menores.

Ante estos fallos, el padre recurrió de recurso extraordinario de Queja ante la Corte Suprema de Chile, la que revocó los fallos anteriores basándose en dos argumentaciones: "aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo síquico y emocional de las hijas, atendida sus edades, la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas" y "la convivencia entre Atala y su pareja, sitúa a las menores en un estado de vulnerabilidad en su medio social, pues es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegio y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal".

Es por esta resolución, dictada por el máximo tribunal chileno en 2004 y que, de paso, pone fin a toda instancia a nivel nacional, que Atala decide recurrir denunciar al Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por atentados graves a los Derechos Humanos de las personas, entre otros el derecho a la igualdad y la no discriminación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la denuncia en agosto de 2008. Tras años de espera, en 2010 se reconoce la discriminación sufrida tras ser apartada de sus hijas.

En 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que Chile vulneró los derechos de la jueza Karen Atala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual.

Junto con ello, la instancia hizo recomendaciones al Estado chileno en orden a reparar el daño causado a la familia y a evitar la ocurrencia de situaciones similares en el futuro.

En su informe final, del 18 de diciembre de 2009, la comisión recomienda a Chile “reparar integralmente” a Karen Atala por haberse vulnerado su “derecho a vivir libre de discriminación”.

Asimismo, el texto recomienda al Estado chileno “adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia”.

Para la adopción y cumplimiento de estas medidas, la comisión dio un plazo de dos meses, a contar de diciembre último. No obstante, la Corte Suprema sólo recibió el 25 de marzo pasado un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se detallaban las conclusiones de la CIDH en relación al caso Atala y se pedía al Poder Judicial informar al respecto. Una vez que Chile elabore la respuesta, la comisión determinará si abre un proceso en contra del Estado en la Corte Interamericana.

El gobierno adoptó como primera medida la creación de una mesa de trabajo intersectorial para analizar el tema, medida precisamente recomendada por el organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Dicha mesa estuvo compuesta por El Consejo de Defensa del Estado, la Corte Suprema y parlamentarios, además de parte del equipo jurídico de la jueza, el Centro de Derechos Humanos de la UDP y la Corporación Humanas.

La Corte Interamericana declara por unanimidad, que:

1.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Karen Atala Riffo.

2. - El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con los artículos 19 y 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R.

3.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo.

En consecuencia, en aplicación de los artículos 23.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 16.4 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se declaró que:

4.- El Estado es responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R.

5.- El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R.

6.- El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo.

7.- El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica.

El estudio que podrás consultar en esta liga, presenta un panorama completo sobre el impacto de la sentencia del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile en el ordenamiento jurídico mexicano:

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