miércoles, 18 de julio de 2012

ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos


ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

DOF 18/07/2012
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Raúl Plascencia Villanueva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción X, 15 fracción IV, 17 y 19, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 40 de su Reglamento Interno, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de agosto de 2003, se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004.
Que el 11 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que establece las responsabilidades y sanciones que se impondrán a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjera, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, facultando a esta Comisión para determinar las áreas u órganos encargados de su aplicación en este Organismo.
Toda vez que el Organo Interno de Control realiza funciones de esta naturaleza y que la referida Ley contiene facultades de pleno derecho que deben quedar plasmadas en el Reglamento Interno de esta Comisión, se considera conveniente que éste sea responsable de su aplicación e interpretación para efectos administrativos.
Que el 15 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificaron diversos preceptos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que dotaron a la institución de mayores facultades para el desempeño de sus funciones. En tal fecha se modificó el artículo 5º. del citado ordenamiento jurídico para crear la Sexta Visitaduría General, quedando los artículos 20, 53 y 57 con un contenido que requiere adecuarse para darle congruencia a su Reglamento Interno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Raúl Plascencia Villanueva hace saber el siguiente:
ACUERDO
UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 294, celebrada el día 9 de julio de 2012, aprobó reformar los artículos 20, 37, 38, fracción VII, 39, segundo párrafo, 53, 57, 176 y 177, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los términos propuestos por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Raúl Plascencia Villanueva, para quedar como sigue:
Artículo 20. (Ausencias temporales del presidente de la Comisión Nacional)
Durante las ausencias temporales del presidente de la Comisión Nacional, sus funciones y su representación legal serán ejercidas por el primer visitador general, en ausencia de éste por el segundo visitador general o, en su caso, el tercer, cuarto, quinto o sexto visitadores generales, en su orden.
Artículo 37. (Del Organo Interno de Control)
La Comisión Nacional contará con un Organo Interno de Control que estará a cargo de un titular designado por el Presidente de la Comisión Nacional y ejercerá las facultades y atribuciones a que hacen referencia la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. (Atribuciones)
...
I a VI. ...
VII. Recibir y atender las quejas y denuncias administrativas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Comisión Nacional, y denuncias por infracciones en que incurran personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen o hayan participado en contrataciones públicas de este organismo, así como sustanciar los procedimientos respectivos, fincar las responsabilidades a que haya lugar y aplicar e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y por este Reglamento Interno en lo que a la ejecución de sanciones se refiere;
VIII. a XI. ...
Artículo 39. (Estructura)
...
I a III. ...
El Titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad tendrá atribuciones para recibir, registrar y tramitar las quejas y/o denuncias que se presenten en contra de servidores públicos de la Comisión, en contra de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen o hayan participado en contrataciones públicas de este organismo; sustanciar los procedimientos administrativos de investigación, disciplinario y sancionador, en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así como recibir y tramitar las inconformidades que presenten los particulares en contra de actos del procedimiento de contratación que pudieran contravenir las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas; formular los proyectos de resolución que correspondan a los procedimientos anteriores, y someterlos a consideración del Titular del Organo Interno de Control. En su caso, las sanciones que resulten se aplicarán y ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento Interno.
...
...
Artículo 53. (Número de visitadurías generales)
La Comisión Nacional podrá contar hasta con seis visitadurías generales.
Artículo 57. (Denominación de las visitadurías generales)
Las visitadurías generales serán denominadas de la siguiente manera: Primera Visitaduría General, Segunda Visitaduría General, Tercera Visitaduría General, Cuarta Visitaduría General, Quinta Visitaduría General y Sexta Visitaduría General.
Artículo 176. (De la imposición y ejecución de sanciones administrativas)
...
I a IV. ...
...
En el acto de ejecución de las sanciones administrativas, deberá estar presente el Titular del Organo Interno de Control o el titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad de dicho órgano, el jefe inmediato del servidor público sancionado, un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y uno del Area de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, para los efectos de la misma en virtud de sus respectivas atribuciones.
Artículo 177. (Sanciones por infracciones a la Ley Federal Anticorrupción)
El Titular del Organo Interno de Control o el Titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad podrán imponer, en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por la comisión de infracciones previstas en la misma, las siguientes sanciones:
I. Inhabilitación para participar en contrataciones públicas con este Organismo Nacional conforme a lo previsto en la Ley en cita, según se trate de personas físicas o morales, misma que será ejecutada por el área contratante de esta Comisión. La resolución que determine la inhabilitación respectiva, será notificada al Oficial Mayor de la Comisión Nacional, a efecto de que éste publique en el Diario Oficial de la Federación la sanción impuesta al infractor; y
II. Sanciones económicas hasta por los montos previstos en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, según se trate de personas físicas o morales, las cuales serán ejecutadas por la autoridad fiscal competente.
Para tales efectos, el Oficial Mayor de la Comisión Nacional notificará a la autoridad fiscal
competente la imposición de la multa, para que aquella proceda a su cobro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 10 de julio de 2012.- El Presidente, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica.

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