martes, 17 de julio de 2012

ACUERDO General 18/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 16 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión


ACUERDO General 18/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 16 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

DOF 11/07/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL ARTICULO 16 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;
SEGUNDO. En sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión;
TERCERO. Los artículos 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen los términos y plazos respectivos, que han de cumplir los Tribunales Colegiados de Circuito para listar y resolver los asuntos en revisión o en materia de amparo directo de su competencia, así como el procedimiento específico que deben llevar a cabo los citados Tribunales para el listado y resolución de tales asuntos;
CUARTO. El referido numeral 184 surgió de las reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, con el objeto de determinar el trámite de los amparos directos o en revisión de los que conocerían los Tribunales Colegiados de Circuito, creados como parte de las reformas constitucionales, para facilitar las múltiples tareas, hasta entonces encomendadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y si bien dicho precepto legal, fue objeto de las reformas publicadas en el citado órgano oficial de difusión el quince de enero de dos mil nueve, ello tuvo el único objeto de dar mayor publicidad a las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito en acatamiento a la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental, conservando los términos y plazos originalmente previstos para el trámite de los asuntos de los referidos órganos jurisdiccionales;
QUINTO. El invocado artículo 34 es claro al establecer que, una vez listados los asuntos, los magistrados de Tribunales Colegiados, los resolverán en su orden, los desecharán o bien podrán retirarlos una sola vez, para mayor estudio; debiendo discutirse éstos últimos en un plazo menor a quince días;
SEXTO. Por su parte, el artículo 188 de la Ley de Amparo, prevé lo siguiente:
"Artículo 188.- Si el proyecto del magistrado relator fue aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los cinco días siguientes.
Si no fuere aprobado el proyecto, se designará a uno de los de la mayoría para que redacte la sentencia de acuerdo con los hechos probados y los fundamentos legales que se hayan tomado en consideración al dictarla, debiendo quedar firmada dentro del término de quince días".
SEPTIMO. A su vez, el artículo 16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil nueve, textualmente dice:
"Artículo 16.- Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada".
OCTAVO. Como puede advertirse, en este numeral se prevé, además de la facultad de desechar y retirar los asuntos para mayor estudio, la posibilidad de que dichos órganos jurisdiccionales dejen los asuntos en lista o los aplacen cuando exista causa justificada;
NOVENO. De la revisión del Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, se advierte la necesidad de adicionarle un segundo párrafo para establecer, con toda claridad, que los asuntos solamente podrán dejarse "en lista", ser "aplazados" o "retirados", por una ocasión y no por varias, pues ello es contrario al principio constitucional de justicia pronta.
Esta determinación dará seguridad jurídica a los justiciables y certeza a los integrantes de los órganos colegiados sobre el alcance y consecuencias de los términos dejar en lista, aplazar y retirar, así como uniformidad en esos órganos del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 16.- ...
Ningún asunto podrá dejarse en lista, aplazarse o retirarse más de una ocasión excepto que exista causa justificada para ello".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 16 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de mayo de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

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