jueves, 27 de junio de 2013

Terminación de las Relaciones de Trabajo

Terminación de las Relaciones de Trabajo (Primera Parte)

Derivado del contenido de las disposiciones de los ordenamientos legales mexicanos en materia laboral, cualquier empresa que pretenda despedir personal deberá tener cuidado en la implementación de la documentación que corresponda desde la contratación de ese personal hasta la que se utilizará en la terminación de la relación de trabajo, ya que de lo contrario podrá tener problemas para la terminación de las relaciones laborales con ese personal, en virtud de que los ordenamientos en materia laboral son proteccionistas de los derechos de los trabajadores, sin importar si estos son de nacionalidad mexicana o extranjera.

Los ordenamientos legales mexicanos en materia laboral establecen como un principio fundamental que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo que si existe alguna disposición que vaya en contra de ellos, la misma es nula y no tendrá ningún valor. Es importante hacer notar que la Ley Federal del Trabajo es totalmente protectora de los derechos de los trabajadores e inclusive establece expresamente que para la interpretación de las normas de trabajo en México, siempre prevalecerá la interpretación que sea más favorable para los trabajadores.
Por otro lado, también es importante mencionar que el contrato individual de trabajo es el documento idóneo con que deben contar los patrones para hacer constar las condiciones en que sus trabajadores serán contratados. La Ley Federal del Trabajo establece que la falta de la celebración por escrito del contrato individual de trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la responsabilidad que corresponda por la falta de cumplimiento de esta formalidad.
Derivado de lo anterior, es importante mencionar que cualquier empresa que se constituya o que se establezca en México y que pretenda terminar la relación laboral con algún trabajador, sea mexicano o extranjero, tome en consideración lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de evitarse problemas futuros y ser condenada al pago de cantidades que puedan alcanzar montos importantes. Las diversas formas que establece la Ley Federal del Trabajo para poder llevar a cabo la terminación de las relaciones de trabajo se mencionan a continuación:
(i) la terminación de la relación y contrato individual de trabajo, mediante la firma de una renuncia y un finiquito, por parte del empleado; 
(ii) el mutuo consentimiento de las partes, mediante la celebración de un convenio ante la junta de conciliación y arbitraje competente; 
(iii) la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte de la empresa; y 
(iv) la rescisión de la relación y contrato individual de trabajo, sin responsabilidad para la empresa. En entregas futuras trataremos cada una de estas formas de terminación de la relación de trabajo con mayor detalle.
En resumen, (A) la Ley Federal del Trabajo protege por igual los derechos de los trabajadores mexicanos que de los trabajadores extranjeros; (B) la Ley Federal del Trabajo puede condenar a las empresas o empleadores al pago de fuertes sumas de dinero si la terminación o rescisión de una relación laboral no se hace adecuadamente y conforme a derecho; y (C) las empresas o empleadores deberán recibir asesoría adecuada en relación a la forma de contratar y de terminar las relaciones laborales con sus trabajadores, antes de la realización de cualquier acto, incluso antes de notificar en forma oral o escrita la contratación al trabajador o la rescisión o terminación de su relación laboral, con el objeto de evitar el tener que pagar fuertes cantidades de dinero por el mal manejo en la contratación y/o terminación de la relación laboral con sus empleados.

Terminación de las Relaciones de Trabajo (Segunda Parte)

Continuando con el tema de la Terminación de las Relaciones de Trabajo en México iniciado en el artículo publicado el mes pasado, en esta ocasión hablaremos de: 

(i) la terminación de la relación y contrato individual de trabajo, mediante la firma de una renuncia y un finiquito por parte del empleado; y 

(ii) el mutuo consentimiento de las partes, mediante la celebración de un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

1.- La terminación de la relación y contrato individual de trabajo, mediante la firma de una renuncia y un finiquito, por parte del empleado. Para llevar a cabo este tipo de terminación de la relación de trabajo, se tienen que dar cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) cuando un trabajador o un empleado le notifica a la empresa su deseo de terminar voluntariamente su relación de trabajo; o bien 
(ii) en el caso de que la empresa desee terminar voluntariamente la relación de trabajo con cualquier trabajador, y no cuente con elementos suficientes para poder llevar a cabo una rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa, buscando un acercamiento con el trabajador o empleado para terminar la relación laboral de esta manera. 
Para poder llevar a cabo este tipo de terminación, es necesario que las partes previamente hayan conversado y, como consecuencia de ello, lleguen a un acuerdo en las cantidades que se le cubrirán al trabajador. 
Una vez hecho lo anterior, el trabajador o empleado deberá firmar una renuncia a la empresa, en la que deberá reconocer que la empresa siempre le ha cubierto todos los salarios y prestaciones a los que tenía derecho mientras duró la relación de trabajo, motivo por el cual no se reserva acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en su contra, otorgándole el más amplio finiquito que en derecho corresponda. 
Aunado a lo anterior, el trabajador o empleado deberá firmar a la empresa un finiquito, en el que conste la cantidad neta total que se le está cubriendo como consecuencia de la terminación voluntaria de su relación y contrato individual de trabajo, finiquito en el cual es recomendable que se expresen las condiciones generales de trabajo en que venía laborando para dicha empresa y el desglose de cada concepto que se le cubra (salarios, prestaciones, bonos, etc.), así como cada concepto de deducción que le será aplicado (impuestos, préstamos, cuotas de seguridad social a su cargo, etc.).

2.- El mutuo consentimiento de las partes, mediante la celebración de un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente: Para poder aplicar este supuesto, en el cual no hay una renuncia voluntaria por parte del trabajador o empleado, es también necesario que las partes previamente hayan acordado los términos de la terminación. 
En este caso, la Ley Federal del Trabajo establece que todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la que lo aprobará siempre que no tenga renuncia de los derechos de los trabajadores o empleados.
De lo anterior se desprende que si la empresa decidiera dar por terminada la relación de trabajo con un trabajador o empleado, mediante un convenio, el convenio deberá constar por escrito y contener, entre otras cosas, lo siguiente: 
(i) la voluntad de las partes en dar por terminada la relación y el contrato individual de trabajo que los unía; 
(ii) el desglose de todas y cada una de las cantidades que se pretenda cubrir al trabajador, incluyendo las deducciones que correspondan por impuestos, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, adeudos, etc.; 
(iii) la conformidad del trabajador o empleado en recibir la cantidad neta total que se le cubrirá y en consecuencia su manifestación de no reservarse acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra de la empresa, otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda; 
(iv) la solicitud a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la aprobación del convenio, dando fe y certificando la entrega y recibo de la cantidad que le corresponda y ordenando dar por terminada la relación de trabajo que unía a las partes. 
Una vez que las partes estén de acuerdo con el convenio, deberán acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para proceder a su firma y a ratificar su contenido, para lo cual las autoridades del trabajo antes mencionadas levantarán una acta, en la que debe constar el acuerdo en el sentido de tener por terminada la relación de trabajo entre las partes, dar fe de la entrega de la cantidad que corresponda al trabajador o empleado y en la que se ordene el archivo del expediente que se inicie con el convenio, como asunto totalmente concluido. 
Es conveniente hacer notar que si las partes celebran un convenio privado y éste no es ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, éste no tiene validez y en caso de que el trabajador o empleado inicie una demanda en contra de la empresa, existe el riesgo de que la empresa pueda ser condenada al pago de cantidades adicionales que al amparo del convenio privado ya hayan sido pagadas al trabajador o empleado.

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