viernes, 14 de junio de 2013

Avanza reestructura en el Poder Judicial Federal

El Consejo de la Judicatura Federal aprobó las normas que regirán a los Plenos de Circuito, una figura contemplada en la nueva Ley de Amparo, con la que se busca que la Suprema Corte de Justicia no tenga que intervenir cada vez que dos tribunales colegiados de circuito sostienen criterios opuestos sobre el mismo tema.

Los Plenos reunirán a un magistrado de cada tribunal colegiado del circuito en cuestión -el País está dividido en 32- que sesionarán por lo menos una vez al mes en locales que aún no se han definido, en sesiones públicas y videograbadas, para resolver las contradicciones entre los tribunales del mismo circuito y fijar el criterio que regirá a futuro.

Lo anterior según el Acuerdo General 14/2013 del CJF, consultado ayer por REFORMA, que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial, y que según fuentes judiciales probablemente entrará en vigor hasta julio.

Desde la reforma judicial de 1995, la Suprema Corte de Justicia ha tenido que revisar más de 7 mil contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, que están en todo el país y resuelven como última instancia la gran mayoría de los litigios.

Conforme se han instalado más y más tribunales colegiados, que a estas alturas ya suman 239, la Corte cada vez dedica más tiempo a las contradicciones.

Este año ya ha registrado 282, y en 2012 atendió 574, el 10 por ciento del ingreso total de nuevos asuntos.

Los Plenos de Circuito, sin embargo, no liberan a la Corte de toda la carga, pues los ministros tendrán que seguir interviniendo cuando se presenten contradicciones entre dichos Plenos, o entre tribunales colegiados de distintos circuitos, además de que también llegan a darse contradicciones entre las dos Salas de la propia Corte.

Los Plenos serán totalmente distintos de acuerdo al circuito. Por ejemplo, en el DF se concentran 58 tribunales especializados por materia, por lo que habrá cuatro Plenos distintos: el de tribunales administrativos, integrado por los 18 magistrados presidentes de cada tribunal, el de civiles con 14, el de laborales con 15 y el de penales con 9.

El escenario será similar en el circuito de Jalisco, donde también operan tribunales colegiados especializados.

Sin embargo, las cosas se complican en circuitos donde operan al mismo tiempo tribunales especializados, semiespecializados -que manejan dos materias-, y mixtos, que las manejan todas, pues el CJF determinó que en esos casos los Plenos no tendrán especialización.

Por citar un caso, en el Estado de México hay 16 tribunales colegiados, de los que 14 son totalmente especializados y solo dos mixtos. Según el acuerdo del CJF, solo habrá un Pleno que resolverá las contradicciones en todas las materias.

En casos como los de Nayarit y Aguascalientes, donde solo hay dos tribunales colegiados, el Pleno del circuito lo integrarán los seis magistrados; Colima, el circuito más pequeño, no tendrá Pleno, pues solo hay un tribunal colegiado.

Otro matiz es que los 38 tribunales colegiados auxiliares, que pueden resolver casos originados en cualquier parte del país, no integrarán los Plenos, aunque sus criterios sí pueden ser motivo de contradicción.

En Estados Unidos, donde solo hay 13 circuitos judiciales, llegan a darse casos en los que todos los jueces de un circuito se reúnen, pero no para analizar contradicciones entre ellos, sino como instancia adicional para revisar la apelación de un caso concreto.

La ley dice textual

Artículo 226 de la Ley de Amparo:
Las contradicciones de tesis serán resueltas por:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas;
II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y
III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente.

Fuente: Reforma

No hay comentarios:

Publicar un comentario