sábado, 29 de junio de 2013

ACUERDO General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

DOF: 28/06/2013

ACUERDO General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 10/2006, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS DE DESCANSO; ASÍ COMO EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis del Decreto por el que se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establecieron como días de descanso obligatorio, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el Pleno del Consejo en sesión de uno de febrero de ese año, con la finalidad de que no se generara una confusión y en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el Consejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares y órganosjurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, aprobó el Acuerdo General 10/2006, para determinar con toda precisión los días inhábiles y los de descanso.
En el Acuerdo General de referencia, de conformidad con lo que señalaba el artículo 273 del ya abrogado Acuerdo General 48/1998, en el sentido de que se considerarían como días inhábiles, además de los previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los contemplados en el artículo 23 de la Ley de Amparo y los demás que determinara el Pleno del Consejo, se conjuntaron, los días que motivaron el Decreto de reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los días inhábiles señalados tanto en el artículo 23, primer párrafo, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), como en el artículo 163 de la mencionada Ley Orgánica;
CUARTO. En sesión de nueve de agosto de dos mil seis, el Pleno aprobó el Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en cuyo artículo 104 se señalan los días de descanso para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. El dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
En cuanto a los días inhábiles que señala la mencionada Ley para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, se encuentran los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
A diferencia del artículo 23 de la Ley de Amparo abrogada, en la nueva Ley de Amparo no se contempló el 14 de septiembre como día inhábil y sí se incluyó el 25 de diciembre como tal, lo que hace necesario actualizar los Acuerdos Generales mencionados en los considerandos precedentes, a fin de generar certeza jurídica.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles:
a)    Los sábados;
b)    Los domingos;
c)    Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d)    El primero de enero;
e)    El cinco de febrero;
f)     El veintiuno de marzo;
g)    El primero de mayo;
h)    El cinco de mayo;
i)     El dieciséis de septiembre;
j)     El doce de octubre;
k)    El veinte de noviembre;
l)     El veinticinco de diciembre; y
m)   Los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán días de descanso:
a)    Los sábados;
 
b)    Los domingos;
c)    Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d)    El primero de enero;
e)    El primero de mayo;
f)     El cinco de mayo;
g)    El dieciséis de septiembre;
h)    El doce de octubre;
i)     El veinticinco de diciembre; y
j)     Los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal".
SEGUNDO. Se reforma el artículo 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 104.- Para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I.     Los sábados;
II.     Los domingos;
III.    Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.   El primero de enero;
V.    El primero de mayo;
VI.   El cinco de mayo;
VII.   El dieciséis de septiembre;
VIII.  El doce de octubre; y
IX.   El veinticinco de diciembre".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar el texto de estas reformas, a los Acuerdos Generales correspondientes.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de mayo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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