lunes, 10 de junio de 2013

ACUERDO General 16/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 2, fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los Órganos Jurisdiccionales. (EDICTOS)

DOF: 10/06/2013

ACUERDO General 16/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 2, fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los Órganos Jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 5/2013, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PUBLICACIONES QUE HACEN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, párrafo primero constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
QUINTO.- De conformidad con su artículo primero transitorio, la Ley entró en vigor el 3 de abril de 2013;
SEXTO.- El artículo 27 de la Ley de Amparo establece las reglas para las notificaciones personales y en su fracción específica, las correspondientes a aquellos casos en que no conste en autos domicilio para oír notificaciones o el señalado resulte inexacto;
SÉPTIMO.- El inciso b) de la fracción III del citado artículo 27, señala que tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Asimismo, establece que siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial, la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.
Adicionalmente, el precepto referido establece que en aquellos casos en que a pesar de lo anterior no pudiera efectuarse la notificación se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles;
OCTAVO.- El artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley, establece que cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para el quejoso;
NOVENO.- El artículo 3o., fracción VI, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales establece que son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
DÉCIMO.- El artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate, entre otras publicaciones, de edictos y cédulas de notificación; y
DÉCIMO PRIMERO.- Es necesario actualizar la normativa del Consejo de la Judicatura Federal en materia de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales, a fin de armonizarla con lo dispuesto en la Ley de Amparo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 2, fracción I, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. En aquellos juicios de amparo en que los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
II. ...
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; y para su mayor difusión en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las solicitudes de publicación de edictos que se hagan en los juicios de amparo iniciados antes del 3 de abril de 2013, se harán con fundamento en el artículo 2, fracción I, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales, vigente antes de la referida fecha.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo al diverso Acuerdo General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 2, fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de mayo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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