DOF: 03/06/2013 | ||
ACUERDO SS/5/2013 por el que se reforman los artículos 22, fracción XIII, 23, fracción III, 23 Bis, fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI del citado artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.
ACUERDO SS/5/2013
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN XIII, 23, FRACCIÓN III, 23 BIS, FRACCIÓN I, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL CITADO ARTÍCULO 23 BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 2 bis, 14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 16, 18, fracción II, y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales, problemática a la que se le ha dado prioridad en los último años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.
SEGUNDO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo la Ley, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares.
TERCERO.- Que conforme al artículo 38-Bis de la Ley, las Salas Auxiliares tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal y observarán en su organización, integración y funcionamiento, las disposiciones aplicables a las Salas Regionales en lo que corresponda, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
CUARTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Ley, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las sedes y número de las Salas Auxiliares.
QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, de la Ley, es facultad de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, aprobar y expedir el Reglamento Interior en el que se incluya la sede y número de las Salas Auxiliares.
SEXTO.- Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que integran este Órgano Jurisdiccional, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que a la fecha algunas de ellas se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido al incremento de los juicios a su cargo, y otras más cuentan con inventarios muy reducidos debido a la escasa recepción de demandas.
SÉPTIMO.- Que con el objeto de cumplir con el objetivo número 4 del Plan Estratégico 2010-2020, de reducir a menos de 1500 expedientes el inventario de cada Sala y equilibrar las cargas de trabajo de las Salas Regionales del Tribunal, es necesario aprovechar los recursos humanos y materiales de las Salas Regionales del Golfo, con sede en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, y de la Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la Ciudad de Morelia, Michoacán, que cuentan con un reducido número de demandas ingresadas, en proporción al promedio de ingresos de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, por lo que en la actualidad son las Salas del Tribunal que cuentan con un menor inventario y por tanto, una menor productividad, respecto del promedio de las demás Salas Regionales.
OCTAVO.- Que una nueva estructura en las Salas Regionales Auxiliares permitirá cumplir con el imperativo consagrado por el artículo 17 constitucional de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.
NOVENO.- Que por Acuerdo G/40/2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011 y nota aclaratoria publicada en el mismo órgano de difusión el 16 de noviembre del mismo año, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece magistrados, se creó la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, en aras de la especialización en las materias que conoce.
DÉCIMO.- Que a través del Acuerdo SS/2/2012, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados y publicado el 8 de febrero de 2012, se derogó el inciso k), de la fracción III, del citado artículo 23, que otorgaba competencia a la Sala Especializada para conocer de las controversias suscitadas con la Comisión Nacional del Agua.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los días 29 de febrero de 2012 y 9 de octubre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos SS/4/2012 y SS/7/2012, mediante los cuales en el primero de ellos, se reformó el primer párrafo de la fracción III de dicho artículo 23 para incluir en su competencia las resoluciones dictadas por las Secretarías de Estado y Entidades de la Administración Pública Federal que den origen a posibles controversias que se suscitan entre el Estado y los particulares, relacionados exclusivamente con la función sustantiva de cada uno de los Órganos Reguladores que se citanexpresamente en el precepto; mientras que en el segundo de los acuerdos referidos se buscó esclarecer el ámbito de competencia de dicha Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que de una nueva reflexión efectuada por esta Sala Superior, se ha advertido que la finalidad de la regulación es que se emitan reglas que normen las actividades económicas y sociales de los particulares, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados y los derechos de propiedad, generando con ello certeza jurídica, evitando daños inminentes y reduciendo los diversos daños existentes a la salud, medio ambiente y economía.
DÉCIMO TERCERO.- Que de dicha reflexión, y atendiendo a los parámetros internacionales observados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de la que el Estado Mexicano es parte, se aprecia que los órganos reguladores existentes en los Estados Unidos Mexicanos se pueden agrupar en tres grandes rubros, siendo éstos los reguladores de tipo social, los cuales tienen como propósito garantizar el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección del interés público; los reguladores económicos, que se encargan de garantizar el cumplimiento de diversos objetos sectoriales relacionados con la eficiencia económica, interviniendo en las decisiones del mercado, imponiendo restricciones sobre precios, cantidades y servicios entre otros, con el objetivo de buscar el mejoramiento de la eficiencia de los mercados, aumentando el bienestar social; y los reguladores financieros, los cuales verifican que la canalización delahorro o excedente producido por las empresas, instituciones y economías domésticas y su transferencia, se desarrolle de manera segura para el país, garantizando la estabilidad económica, además de proteger los intereses del público mediante la regulación prudencial, evitando colapsos que afecten sus ahorros.
DÉCIMO CUARTO.- Que con base en la clasificación anterior, se pueden incorporar como reguladores de tipo social a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS); por su parte, como reguladores de tipo económico se encuentra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), Comisión Federal de Competencia Económica (CFC), Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI), y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); mientras que como reguladores de tipo financiero está la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
DÉCIMO QUINTO.- Que se ha advertido en el caso de las resoluciones emitidas con apoyo en la Ley General de Salud, que la misma puede ser aplicada tanto por la Secretaría de Salud Federal, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como por los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, con base en los convenios de coordinación y concurrencia establecidos en el ordenamiento legal antes referido, siendo por ello necesario establecer que en los casos en que se impugne una resolución o acto materia de competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, será a su vez competente para conocer del mismo la Sala Especializada enResoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, independientemente que su emisor sea una autoridad federal o local, derivado de la trascendencia que tiene para el Estado Mexicano la protección a la salud de sus habitantes.
DÉCIMO SEXTO.- Que en el caso del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), se aprecia que sus funciones consisten en aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad animal y vegetal, reduciendo los riesgos inherentes en el área agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, así como imponer las sanciones respectivas, con el fin de combatir plagas y enfermedades que afecten a la agricultura y ganadería, todo ello en beneficio de los productores, consumidores e industria.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las resoluciones y actos materia del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASICA), no fueron contemplados de manera inicial como competencia de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, siendo que por la naturaleza que tiene dicho órgano regulador, se estima conveniente que se incorpore dentro de los que son ya del conocimiento de dicha Sala Especializada.
DÉCIMO OCTAVO.- Que respecto a la diversa Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), si bien es cierto en el Acuerdo G/40/SS emitido por esta Sala Superior, se contempló dentro de los órganos reguladores, cuyas resoluciones podría conocer la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, de una revisión a las facultades con que cuenta dicho órgano regulador, se advierte que el mismo se encarga de supervisar la calidad regulatoria entre los agentes involucrados en el proceso de regulación, coordinando e incluso pudiendo vetar una regulación que no cumple con los requisitos de calidad, por lo que no se puede considerar como un regulador de tipo social, económico o financiero, sin que los actos por ella emitidos tengan la característica de definitividad, para ser impugnados ante este Órgano Jurisdiccional.
DÉCIMO NOVENO.- Que el 30 de abril de 2013 se publicó en la Gaceta del Senado de la República, el dictamen de la Comisión de Justicia consistente en un Punto de Acuerdo, en el que exhortó al Presidente de este Tribunal para que propusiera a esta Sala Superior, la reforma al Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, a fin de crear una Sala Especializada en materia ambiental.
VIGÉSIMO.- Que en virtud de la evolución de la ciencia del Derecho, ha sido necesario especializar los conocimientos técnicos sobre las materias que regula, lo cual ha sido una preocupación constante de este Tribunal, misma que se ha visto reflejada con la creación de las Salas Especializadas con que cuenta actualmente.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que ha sido una preocupación del Estado Mexicano, establecer leyes y procedimientos para proteger el medio ambiente, siendo ésta una materia que día a día cobra mayor importancia, derivado de la diversidad de ecosistemas con que cuenta el territorio nacional, estando además una gran parte de la actividad humana, económica, política y social del país relacionada con el medio ambiente, siendo además la materia ambiental una de las más técnicas que existen en el sistema jurídico, por lo que es fundamental que sean entes especializados los que sustancien y resuelvan las controversias que se susciten en este tema, a fin de mejorar la impartición de justicia para la ciudadanía.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- En otro aspecto, las normas oficiales mexicanas, como actos formalmente administrativos pero materialmente legislativos, han adquirido en los últimos años una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico y constituyen verdaderas normas jurídicas generales y obligatorias que a través de diversas regulaciones técnicas de observancia obligatoria, establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, tal como establece el artículo 3o., fracción XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que en virtud de la necesidad de regular cuestiones de alta especificidad técnica, las normas oficiales mexicanas se convierten en ordenamientos trascendentales para el sistema jurídico mexicano, las cuales pueden variar de manera constante y apresurada, debido a su propia dinámica de creación, aplicación y vigencia, por tanto, para el análisis de su legalidad es imperante una especialización y actualización constante respecto de las materias técnicas con las que se encuentran relacionadas, en aras de una impartición de justicia exhaustiva y de calidad.
VIGÉSIMO CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los productos, procesos, servicios, procedimientos de envase y embalaje, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general, de manera que entre sus objetivos fundamentales se encuentra la protección, promoción, preservación y mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como de los recursos naturales; así mismo, establecen las características y/o especificaciones que deben reunir losequipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos, e inclusive los criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas, entre otras cuestiones.
VIGÉSIMO QUINTO.- Que existe una amplia y profunda correlación entre las materias que actualmente son competencia de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado y la materia ambiental, con las especificaciones técnicas que son materia de regulación de las normas oficiales mexicanas.
VIGÉSIMO SEXTO.- Que de la revisión al desempeño de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, correspondiente al año 2012, se ha podido apreciar la disminución en su inventario de expedientes en trámite, derivado del abatimiento de rezago en los juicios, mejora en la instrucción de los mismos, así como el dictado en tiempo de las sentencias, mismas que han soportado la revisión del Poder Judicial de la Federación, lo cual implica que existe gran calidad en los criterios por ella emitidos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que derivado de todo lo antes expuesto, esta Sala Superior estima conveniente adicionar materias a la competencia de la Sala Especializada en comento, a fin de que pueda conocer de las resoluciones en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia de protección al medio ambiente, así como de aquéllos en los que se controviertan normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como disposiciones de carácter general cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, de conformidad con lo previsto por el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo pertinente para ello modificar la denominación de dicha Sala Especializada, a fin de agrupar las materias de su nueva competencia.
Por las razones expuestas con anterioridad, la Sala Superior de este Tribunal ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN XIII, 23, FRACCIÓN III, 23
BIS, FRACCIÓN I, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL CITADO ARTÍCULO 23 BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 22, fracción XIII, 23, fracción III, 23 Bis, fracción I, y se ADICIONAN las fracciones V y VI del citado artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:
"Artículo 22.- ...
I. a XII. ...
XIII. Región del Golfo: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Golfo", con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;
XIV. a XXII. ..."
"Artículo 23.- ...
I. y II. ...
III.- Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para:
1) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:
a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente.
b) (Derogado)
c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)
g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)
h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
k) (Derogado)
l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
n) Comisión Reguladora de Energía (CRE)
ñ) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
2) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al MedioAmbiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
3) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, de conformidad con lo previsto por el artículo 2o. de la Ley."
"Artículo 23 Bis.- ...
I. Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. a IV. ...
V. Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.
VI. Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, que será la Sala Regional del Pacífico-Centro, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXI, y 22, fracción XXI, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Pleno de la Sala Superior, en su integración de once Magistrados, determinará las Salas Regionales que serán apoyadas por la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Salas Auxiliares, así como el número de asuntos que le serán enviados.
TERCERO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de los expedientes en trámite y concluidos que se encuentren radicados en la actual Segunda Sala Regional del Golfo, con sede en Jalapa, Estado de Veracruz, a fin de garantizar una equitativa división de las cargas de trabajo. Asimismo, deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
CUARTO.- La Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, iniciará sus funciones conforme a lo establecido en este Acuerdo, el 1o. de julio de 2013.
QUINTO.- La Quinta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, iniciará sus funciones el 1o. de julio de 2013.
SEXTO.- La Sexta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, iniciará sus funciones el 1o. de julio de 2013.
SÉPTIMO.- La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación conocerá de los juicios en los que se actualice la competencia establecida en este acuerdo a partir del 1o. de julio de 2013, y de igual forma desde esa fecha deberá emplearse el cambio de denominación de la Sala, para lo cual la se establece como clave de identificación de la Sala Especializada la siguiente: "EAR".
OCTAVO.- Los juicios interpuestos en contra de las resoluciones administrativas emitidas en materia ambiental, aquellas dictadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y las referidas a las normas oficiales mexicanas, en los términos del presente Acuerdo, y que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren en trámite, estarán sujetos a lo siguiente:
I. Las Salas Regionales emitirán la sentencia que corresponda en aquéllos juicios que tengan radicados y que al 31 de mayo de 2013 haya concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, independientemente de que se haya dictado o no el acuerdo de cierre de instrucción.
Para tales efectos, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC) informará a las Salas Regionales la cantidad de expedientes que se encuentren en tales supuestos. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se encargará de dar seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.
II. A partir del 17 de junio de 2013, las Salas Regionales remitirán a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación los juicios que tengan radicados en los cuales al primer día hábil de junio no hubiese concluido su substanciación, previa emisión y notificación que hagan a las partes por Boletín Electrónico del acuerdo de cambio de radicación, dicha remisión se hará con base en el Acuerdo que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fije en un lugar visible de cada Sala Regional.
III. A partir del 1o. de julio de 2013, las demandas nuevas que corresponda conocer a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, derivado de la ampliación de su competencia, se deberán presentar en la sede de la misma, a través de la Oficialía de Partes de las Salas Especializadas, personalmente o por correo certificado en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En caso de que se presenten en otra Sala Regional, ésta deberá remitirlas a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
IV. Las demandas interpuestas en contra de las resoluciones administrativas emitidas en materia ambiental, aquéllas dictadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y las referidas a las normas oficiales mexicanas, que ingresen en el mes de junio de 2013, deberán ser presentadas en la Oficialía de Partes que corresponda en términos de lo previsto por el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, a efecto de que la Sala Regional provea lo conducente, y a partir del 1o. de julio de 2013, el Magistrado Instructor deberá emitir el acuerdo por el que ordene la remisión de los autos del juicio a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
V. No serán remitidos a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación aquéllos juicios que ya hubiesen sido resueltos, ya sea que la sentencia respectiva hubiere quedado firme, o bien, se encuentre pendiente de resolución algún medio de defensa. Dichos expedientes permanecerán en las Salas Regionales hasta su total conclusión.
VI. En cualquier caso, se podrá solicitar a la Sala Superior que ejerza su facultad de atracción en aquéllos asuntos que sean representativos para fijar los criterios en las materias competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, que permitan resolver los juicios con mayor celeridad, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
NOVENO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
DÉCIMO.- La Junta de Gobierno y Administración emitirá el Acuerdo respectivo, en el que establecerá el procedimiento de identificación, remisión y distribución de expedientes radicados en las Salas Regionales que serán materia de competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
DÉCIMO PRIMERO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en su integración de trece Magistrados, en sesión privada celebrada el veintidós de mayo de dos mil trece.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
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jueves, 13 de junio de 2013
Modificación a Salas y Salas Auxiliares del TFJFA
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