jueves, 13 de junio de 2013

Modificación a Salas y Salas Auxiliares del TFJFA

DOF: 03/06/2013

ACUERDO SS/5/2013 por el que se reforman los artículos 22, fracción XIII, 23, fracción III, 23 Bis, fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI del citado artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

ACUERDO SS/5/2013
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN XIII, 23, FRACCIÓN III, 23 BIS, FRACCIÓN I, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL CITADO ARTÍCULO 23 BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 2 bis, 14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 16, 18, fracción II, y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales, problemática a la que se le ha dado prioridad en los último años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.
SEGUNDO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo la Ley, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares.
TERCERO.- Que conforme al artículo 38-Bis de la Ley, las Salas Auxiliares tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal y observarán en su organización, integración y funcionamiento, las disposiciones aplicables a las Salas Regionales en lo que corresponda, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
CUARTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Ley, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las sedes y número de las Salas Auxiliares.
QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, de la Ley, es facultad de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, aprobar y expedir el Reglamento Interior en el que se incluya la sede y número de las Salas Auxiliares.
SEXTO.- Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que integran este Órgano Jurisdiccional, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que a la fecha algunas de ellas se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido al incremento de los juicios a su cargo, y otras más cuentan con inventarios muy reducidos debido a la escasa recepción de demandas.
SÉPTIMO.- Que con el objeto de cumplir con el objetivo número 4 del Plan Estratégico 2010-2020, de reducir a menos de 1500 expedientes el inventario de cada Sala y equilibrar las cargas de trabajo de las Salas Regionales del Tribunal, es necesario aprovechar los recursos humanos y materiales de las Salas Regionales del Golfo, con sede en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, y de la Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la Ciudad de Morelia, Michoacán, que cuentan con un reducido número de demandas ingresadas, en proporción al promedio de ingresos de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, por lo que en la actualidad son las Salas del Tribunal que cuentan con un menor inventario y por tanto, una menor productividad, respecto del promedio de las demás Salas Regionales.
OCTAVO.- Que una nueva estructura en las Salas Regionales Auxiliares permitirá cumplir con el imperativo consagrado por el artículo 17 constitucional de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.
NOVENO.- Que por Acuerdo G/40/2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011 y nota aclaratoria publicada en el mismo órgano de difusión el 16 de noviembre del mismo año, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece magistrados, se creó la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, en aras de la especialización en las materias que conoce.
DÉCIMO.- Que a través del Acuerdo SS/2/2012, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados y publicado el 8 de febrero de 2012, se derogó el inciso k), de la fracción III, del citado artículo 23, que otorgaba competencia a la Sala Especializada para conocer de las controversias suscitadas con la Comisión Nacional del Agua.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los días 29 de febrero de 2012 y 9 de octubre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos SS/4/2012 y SS/7/2012, mediante los cuales en el primero de ellos, se reformó el primer párrafo de la fracción III de dicho artículo 23 para incluir en su competencia las resoluciones dictadas por las Secretarías de Estado y Entidades de la Administración Pública Federal que den origen a posibles controversias que se suscitan entre el Estado y los particulares, relacionados exclusivamente con la función sustantiva de cada uno de los Órganos Reguladores que se citanexpresamente en el precepto; mientras que en el segundo de los acuerdos referidos se buscó esclarecer el ámbito de competencia de dicha Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que de una nueva reflexión efectuada por esta Sala Superior, se ha advertido que la finalidad de la regulación es que se emitan reglas que normen las actividades económicas y sociales de los particulares, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados y los derechos de propiedad, generando con ello certeza jurídica, evitando daños inminentes y reduciendo los diversos daños existentes a la salud, medio ambiente y economía.
DÉCIMO TERCERO.- Que de dicha reflexión, y atendiendo a los parámetros internacionales observados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de la que el Estado Mexicano es parte, se aprecia que los órganos reguladores existentes en los Estados Unidos Mexicanos se pueden agrupar en tres grandes rubros, siendo éstos los reguladores de tipo social, los cuales tienen como propósito garantizar el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección del interés público; los reguladores económicos, que se encargan de garantizar el cumplimiento de diversos objetos sectoriales relacionados con la eficiencia económica, interviniendo en las decisiones del mercado, imponiendo restricciones sobre precios, cantidades y servicios entre otros, con el objetivo de buscar el mejoramiento de la eficiencia de los mercados, aumentando el bienestar social; y los reguladores financieros, los cuales verifican que la canalización delahorro o excedente producido por las empresas, instituciones y economías domésticas y su transferencia, se desarrolle de manera segura para el país, garantizando la estabilidad económica, además de proteger los intereses del público mediante la regulación prudencial, evitando colapsos que afecten sus ahorros.
DÉCIMO CUARTO.- Que con base en la clasificación anterior, se pueden incorporar como reguladores de tipo social a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS); por su parte, como reguladores de tipo económico se encuentra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), Comisión Federal de Competencia Económica (CFC), Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI), y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); mientras que como reguladores de tipo financiero está la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
DÉCIMO QUINTO.- Que se ha advertido en el caso de las resoluciones emitidas con apoyo en la Ley General de Salud, que la misma puede ser aplicada tanto por la Secretaría de Salud Federal, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como por los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, con base en los convenios de coordinación y concurrencia establecidos en el ordenamiento legal antes referido, siendo por ello necesario establecer que en los casos en que se impugne una resolución o acto materia de competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, será a su vez competente para conocer del mismo la Sala Especializada enResoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, independientemente que su emisor sea una autoridad federal o local, derivado de la trascendencia que tiene para el Estado Mexicano la protección a la salud de sus habitantes.
DÉCIMO SEXTO.- Que en el caso del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), se aprecia que sus funciones consisten en aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad animal y vegetal, reduciendo los riesgos inherentes en el área agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, así como imponer las sanciones respectivas, con el fin de combatir plagas y enfermedades que afecten a la agricultura y ganadería, todo ello en beneficio de los productores, consumidores e industria.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las resoluciones y actos materia del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASICA), no fueron contemplados de manera inicial como competencia de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, siendo que por la naturaleza que tiene dicho órgano regulador, se estima conveniente que se incorpore dentro de los que son ya del conocimiento de dicha Sala Especializada.
DÉCIMO OCTAVO.- Que respecto a la diversa Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), si bien es cierto en el Acuerdo G/40/SS emitido por esta Sala Superior, se contempló dentro de los órganos reguladores, cuyas resoluciones podría conocer la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, de una revisión a las facultades con que cuenta dicho órgano regulador, se advierte que el mismo se encarga de supervisar la calidad regulatoria entre los agentes involucrados en el proceso de regulación, coordinando e incluso pudiendo vetar una regulación que no cumple con los requisitos de calidad, por lo que no se puede considerar como un regulador de tipo social, económico o financiero, sin que los actos por ella emitidos tengan la característica de definitividad, para ser impugnados ante este Órgano Jurisdiccional.
DÉCIMO NOVENO.- Que el 30 de abril de 2013 se publicó en la Gaceta del Senado de la República, el dictamen de la Comisión de Justicia consistente en un Punto de Acuerdo, en el que exhortó al Presidente de este Tribunal para que propusiera a esta Sala Superior, la reforma al Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, a fin de crear una Sala Especializada en materia ambiental.
VIGÉSIMO.- Que en virtud de la evolución de la ciencia del Derecho, ha sido necesario especializar los conocimientos técnicos sobre las materias que regula, lo cual ha sido una preocupación constante de este Tribunal, misma que se ha visto reflejada con la creación de las Salas Especializadas con que cuenta actualmente.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que ha sido una preocupación del Estado Mexicano, establecer leyes y procedimientos para proteger el medio ambiente, siendo ésta una materia que día a día cobra mayor importancia, derivado de la diversidad de ecosistemas con que cuenta el territorio nacional, estando además una gran parte de la actividad humana, económica, política y social del país relacionada con el medio ambiente, siendo además la materia ambiental una de las más técnicas que existen en el sistema jurídico, por lo que es fundamental que sean entes especializados los que sustancien y resuelvan las controversias que se susciten en este tema, a fin de mejorar la impartición de justicia para la ciudadanía.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- En otro aspecto, las normas oficiales mexicanas, como actos formalmente administrativos pero materialmente legislativos, han adquirido en los últimos años una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico y constituyen verdaderas normas jurídicas generales y obligatorias que a través de diversas regulaciones técnicas de observancia obligatoria, establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, tal como establece el artículo 3o., fracción XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que en virtud de la necesidad de regular cuestiones de alta especificidad técnica, las normas oficiales mexicanas se convierten en ordenamientos trascendentales para el sistema jurídico mexicano, las cuales pueden variar de manera constante y apresurada, debido a su propia dinámica de creación, aplicación y vigencia, por tanto, para el análisis de su legalidad es imperante una especialización y actualización constante respecto de las materias técnicas con las que se encuentran relacionadas, en aras de una impartición de justicia exhaustiva y de calidad.
VIGÉSIMO CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los productos, procesos, servicios, procedimientos de envase y embalaje, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general, de manera que entre sus objetivos fundamentales se encuentra la protección, promoción, preservación y mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como de los recursos naturales; así mismo, establecen las características y/o especificaciones que deben reunir losequipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos, e inclusive los criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas, entre otras cuestiones.
VIGÉSIMO QUINTO.- Que existe una amplia y profunda correlación entre las materias que actualmente son competencia de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado y la materia ambiental, con las especificaciones técnicas que son materia de regulación de las normas oficiales mexicanas.
 
VIGÉSIMO SEXTO.- Que de la revisión al desempeño de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, correspondiente al año 2012, se ha podido apreciar la disminución en su inventario de expedientes en trámite, derivado del abatimiento de rezago en los juicios, mejora en la instrucción de los mismos, así como el dictado en tiempo de las sentencias, mismas que han soportado la revisión del Poder Judicial de la Federación, lo cual implica que existe gran calidad en los criterios por ella emitidos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que derivado de todo lo antes expuesto, esta Sala Superior estima conveniente adicionar materias a la competencia de la Sala Especializada en comento, a fin de que pueda conocer de las resoluciones en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia de protección al medio ambiente, así como de aquéllos en los que se controviertan normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como disposiciones de carácter general cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, de conformidad con lo previsto por el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo pertinente para ello modificar la denominación de dicha Sala Especializada, a fin de agrupar las materias de su nueva competencia.
Por las razones expuestas con anterioridad, la Sala Superior de este Tribunal ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN XIII, 23, FRACCIÓN III, 23
BIS, FRACCIÓN I, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL CITADO ARTÍCULO 23 BIS, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 22, fracción XIII, 23, fracción III, 23 Bis, fracción I, y se ADICIONAN las fracciones V y VI del citado artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:
"Artículo 22.- ...
I. a XII. ...
XIII. Región del Golfo: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Golfo", con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;
XIV. a XXII. ..."
"Artículo 23.- ...
I. y II. ...
III.- Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para:
1)    Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:
a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente.
b) (Derogado)
c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)
g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)
h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
 
i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
k) (Derogado)
l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
n) Comisión Reguladora de Energía (CRE)
ñ) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
2)    Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al MedioAmbiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
3)    Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, de conformidad con lo previsto por el artículo 2o. de la Ley."
"Artículo 23 Bis.- ...
I. Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. a IV. ...
V. Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.
VI. Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, que será la Sala Regional del Pacífico-Centro, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXI, y 22, fracción XXI, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Pleno de la Sala Superior, en su integración de once Magistrados, determinará las Salas Regionales que serán apoyadas por la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Salas Auxiliares, así como el número de asuntos que le serán enviados.
TERCERO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de los expedientes en trámite y concluidos que se encuentren radicados en la actual Segunda Sala Regional del Golfo, con sede en Jalapa, Estado de Veracruz, a fin de garantizar una equitativa división de las cargas de trabajo. Asimismo, deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
CUARTO.- La Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, iniciará sus funciones conforme a lo establecido en este Acuerdo, el 1o. de julio de 2013.
QUINTO.- La Quinta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, iniciará sus funciones el 1o. de julio de 2013.
SEXTO.- La Sexta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, iniciará sus funciones el 1o. de julio de 2013.
SÉPTIMO.- La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación conocerá de los juicios en los que se actualice la competencia establecida en este acuerdo a partir del 1o. de julio de 2013, y de igual forma desde esa fecha deberá emplearse el cambio de denominación de la Sala, para lo cual la se establece como clave de identificación de la Sala Especializada la siguiente: "EAR".
OCTAVO.- Los juicios interpuestos en contra de las resoluciones administrativas emitidas en materia ambiental, aquellas dictadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y las referidas a las normas oficiales mexicanas, en los términos del presente Acuerdo, y que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren en trámite, estarán sujetos a lo siguiente:
I.     Las Salas Regionales emitirán la sentencia que corresponda en aquéllos juicios que tengan radicados y que al 31 de mayo de 2013 haya concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, independientemente de que se haya dictado o no el acuerdo de cierre de instrucción.
       Para tales efectos, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC) informará a las Salas Regionales la cantidad de expedientes que se encuentren en tales supuestos. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se encargará de dar seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.
II.     A partir del 17 de junio de 2013, las Salas Regionales remitirán a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación los juicios que tengan radicados en los cuales al primer día hábil de junio no hubiese concluido su substanciación, previa emisión y notificación que hagan a las partes por Boletín Electrónico del acuerdo de cambio de radicación, dicha remisión se hará con base en el Acuerdo que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fije en un lugar visible de cada Sala Regional.
III.    A partir del 1o. de julio de 2013, las demandas nuevas que corresponda conocer a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, derivado de la ampliación de su competencia, se deberán presentar en la sede de la misma, a través de la Oficialía de Partes de las Salas Especializadas, personalmente o por correo certificado en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En caso de que se presenten en otra Sala Regional, ésta deberá remitirlas a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
IV.   Las demandas interpuestas en contra de las resoluciones administrativas emitidas en materia ambiental, aquéllas dictadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y las referidas a las normas oficiales mexicanas, que ingresen en el mes de junio de 2013, deberán ser presentadas en la Oficialía de Partes que corresponda en términos de lo previsto por el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, a efecto de que la Sala Regional provea lo conducente, y a partir del 1o. de julio de 2013, el Magistrado Instructor deberá emitir el acuerdo por el que ordene la remisión de los autos del juicio a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
V.    No serán remitidos a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación aquéllos juicios que ya hubiesen sido resueltos, ya sea que la sentencia respectiva hubiere quedado firme, o bien, se encuentre pendiente de resolución algún medio de defensa. Dichos expedientes permanecerán en las Salas Regionales hasta su total conclusión.
VI.   En cualquier caso, se podrá solicitar a la Sala Superior que ejerza su facultad de atracción en aquéllos asuntos que sean representativos para fijar los criterios en las materias competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, que permitan resolver los juicios con mayor celeridad, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
NOVENO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
DÉCIMO.- La Junta de Gobierno y Administración emitirá el Acuerdo respectivo, en el que establecerá el procedimiento de identificación, remisión y distribución de expedientes radicados en las Salas Regionales que serán materia de competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
DÉCIMO PRIMERO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en su integración de trece Magistrados, en sesión privada celebrada el veintidós de mayo de dos mil trece.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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DOF: 03/06/2013

ACUERDO G/15/2013 por el que se determinan las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el número y cualidad de los asuntos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

ACUERDO G/15/2013
POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SALAS REGIONALES QUE SERÁN APOYADAS POR LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL NÚMERO Y CUALIDAD DE LOS ASUNTOS.
El Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, en adelante Pleno Jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 fracción X, 33 y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2, fracción IX, 21, 22 y 23-Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Segundo Transitorio del Acuerdo SS/3/2012 del Pleno de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, en adelante la Sala Superior, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, Tercero Transitorio del Acuerdo SS/6/2012 del Pleno de la Sala Superior, dictado en sesión de 10 de septiembre de 2012, Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/1/2013 del Pleno de la Sala Superior, dictado en sesión de 4 de enero de 2013 y Segundo Transitorio del Acuerdo SS/5/2013 de la Sala Superior, dictadoen sesión de 22 de mayo de 2013, por los cuales se reforman los artículos 21, 22 y 23-Bis, del citado Reglamento Interior, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares que tendrían como propósito esencial apoyar en el dictado de sentencias;
SEGUNDO.- Que mediante Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, la Sala Superior reformó el artículo 22, fracciones V y XII y adicionó el 23-Bis, ambos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de transformar, a partir del 1 de marzo de 2012, la Segunda Sala Regional de Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del Norte Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera, Segunda y Tercera Salas Auxiliares del Tribunal, respectivamente. Asimismo, mediante Acuerdos SS/6/2012 y SS/1/2013, dictados en sesión de 10 de septiembre de 2012 y 4 de enero de 2013, la Sala Superior transformó la Segunda Sala Auxiliar en la Tercera Sala Regional del Noreste y creó la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria, Durango, respectivamente;
TERCERO.- Que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/5/2012, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de marzo de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número y cualidad de los asuntos que les serían turnados;
CUARTO.- Que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/32/2012, dictado en sesión de 10 de septiembre de 2012, modificó el Acuerdo G/5/2012, y determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de noviembre de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número de los asuntos que les serían turnados;
QUINTO.- Que conforme al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012 de 25 de enero de 2012, la Junta de Gobierno y Administración dictó los acuerdos necesarios para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal;
SEXTO.- Que en virtud de los diversos obstáculos que enfrentó el desarrollo de la operación de la normatividad descrita, mismos que se detectaron en las Salas Auxiliares durante el proceso de visitas 2012, se hace necesario abrogar el Acuerdo G/5/2012 y su modificación contenida en el diverso G/32/2012 antes referidos, y en su lugar emitir un nuevo instrumento normativo que concentre, armonice y garantice la eficacia de todos los procedimientos que regulan la operación de las Salas Auxiliares, para mejorar su funcionamiento y optimizar los objetivos que les fueron asignados por la ley;
SÉPTIMO.- Que tomando en cuenta lo anterior, y toda vez que es facultad del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior determinar las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número y cualidad de los asuntos que se enviarán a éstas últimas, se estima conveniente proceder a la emisión de un nuevo Acuerdo, que subsane las deficiencias detectadas y que garantice la adaptabilidad de sus normas a la realidad actual de las Salas que de conformidad con la información estadística obtenida por el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, actualmente cuentan con un alto porcentaje de ingresos, inventarios altos y en consecuencia, mayores cargas de trabajo;
OCTAVO.- Que la Junta de Gobierno y Administración hizo del conocimiento de este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, los informes y reportes estadísticos registrados en el desempeño de las Salas Regionales en el año 2012 y en los meses transcurridos hasta el mes anterior a este Acuerdo, que comprenden, cuando menos, los datos consistentes en: a) el número de expedientes que se encuentran en trámite en cada Sala Regional, b) el número de demandas que mensualmente han ingresado a cada Sala Regional, c) el número de sentencias emitidas mensualmente por cada Sala Regional, d) la relación de ingresos-bajas que registró cada Sala Regional, así como, e) su ubicación geográfica respecto de la localización correspondiente a las Salas Auxiliares del Tribunal. Los datos recibidos constituyen los elementos esenciales para que este Órgano Colegiado determine las Salas que requieren de apoyo urgente a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo;
NOVENO.- Que del análisis a la información referida en el considerando que antecede, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior está en condiciones de determinar las Salas Regionales del país que recibirán la ayuda de las Salas Auxiliares en operación y, adicionalmente, con el objeto de fortalecer la transparencia y eficacia requeridas en el desempeño de sus funciones institucionales, se incluyen una serie de principios que deberán establecer las Reglas para la selección, envío, recepción y distribución de los expedientes que serán remitidos a las Sala Auxiliares, cuya emisión compete a la Junta de Gobierno y Administración, así como el compromiso que deberán adquirir las Salas Auxiliadas para lograr el objetivo y reducir el inventario con el que cuentan, manteniendo una productividad promedio en la emisión de sentencias definitivas.
DÉCIMO.- Que de conformidad con la información estadística obtenida del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, en primer término las Salas Auxiliares apoyarán con un mayor número de expedientes a las Salas Regionales que al mes de abril de 2013 cuenten con un inventario mayor a los 2,000 expedientes, y en segundo término, a aquéllas Salas Regionales cuyo inventario rebase los 1,500 expedientes.
Por las razones expuestas con antelación, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SALAS REGIONALES QUE SERÁN APOYADAS POR LAS
SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ
COMO EL NÚMERO Y CUALIDAD DE LOS ASUNTOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las Salas Auxiliares establecidas en el artículo 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa prestarán apoyo a las Salas Regionales que a continuación se indican.
I. La Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, a:
a)    La Primera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
b)    La Segunda Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
c)    La Tercera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
d)    La Cuarta Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
e)    La Quinta Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
f)     La Sexta Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
g)    La Séptima Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
h)    La Octava Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
i)     La Novena Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
j)     La Décima Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y
k)    La Décimo Primera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. La Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, a la Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
III. La Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, a:
a)    La Sala Regional Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas.
 
b)    La Primera Sala Regional del Noreste, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León.
c)    La Tercera Sala Regional del Noreste, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León.
IV. La Quinta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, a la Sala Regional del Centro III, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato.
IV. La Sexta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, a la Sala Regional del Centro II, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La determinación del número y cualidad de los asuntos que se remitirán a las Salas Auxiliares por las Salas Regionales señaladas en el artículo primero del presente Acuerdo, se basa en los siguientes principios:
a)    De aleatoriedad, que consiste en garantizar que la selección electrónica de los expedientes se realice de manera transparente, equitativa y sólo con la intervención exclusiva del personal técnico de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
b)    De simplificación, que se traduce en la realización de todos los actos y trámites administrativos inherentes a la selección, revisión, traslado, recepción y registro de los expedientes, sujetándose a protocolos previamente elaborados, que distribuyan claramente las tareas y tiempos de ejecución entre las diversas dependencias involucradas en estos procesos;
c)    De certeza, que se orienta a procurar que los expedientes remitidos no contengan deficiencias procesales que puedan, evidentemente, propiciar regularizaciones de procedimiento;
d)    De eficiencia, que radica en preservar a las Salas Auxiliares, cuando menos, los 60 días hábiles dentro de los cuales deben proceder al dictado de sentencias en los asuntos trasladados a su jurisdicción;
e)    De ubicación geográfica, que impone la conveniencia de radicar los expedientes de las Salas auxiliadas considerando las mejores condiciones de traslado y seguridad jurídica de los expedientes y de las personas encargadas; y
f)     De solidaridad, que se fundamenta en la reciprocidad y colaboración que debe existir entre las Salas auxiliadas y Auxiliares, a fin de que las primeras no consideren que la ayuda es únicamente respecto de asuntos de alta dificultad o laboriosidad y, que las segundas, no se conviertan en revisoras de la instrucción de sus homólogas auxiliadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Con apego a los principios enunciados en el artículo anterior y con base en los datos jurisdiccionales de las Salas Regionales que proporcione la Junta de Gobierno y Administración al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, se determinará el número y cualidad de los asuntos a que se refiere este Acuerdo.
La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará que los expedientes que serán remitidos a las Salas Auxiliares se seleccionen aleatoriamente, para lo cual dispondrá que el primer día hábil de cada mes, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios produzca un listado de expedientes elegibles, conforme a los criterios siguientes:
a)    El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios seleccionará únicamente expedientes en los que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución.
b)    La selección se realizará conforme a los códigos de registro diseñados por la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones especialmente para ese fin, y
c)    Que no cuenten con registro de acuerdo de atracción de la Sala Superior.
d)    Por las características de operación del juicio en línea, y de simplificación y abreviación del juicio sumario, estos expedientes no serán enviados a las Salas Auxiliares.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Salas Regionales serán apoyadas por la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Salas Auxiliares, de la siguiente manera:
I. Cada Ponencia de la Segunda, Tercera, Cuarta, Séptima, Octava, Décima y Décimo Primera Salas Regionales Metropolitanas serán apoyadas por la Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y enviarán un máximo de 10 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 5 expedientes.
Cada Ponencia de la Primera, Quinta, Sexta y Novena Salas Regionales Metropolitanas serán apoyadas por la Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y enviarán un máximo de 5 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 2 expedientes.
II. Cada Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de
Sinaloa, será apoyada por la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, y enviará un máximo de 90 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 39 expedientes.
III. Cada Ponencia de la Sala Regional Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, será apoyada por la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, y enviará un máximo de 15 expedientes en los meses de enero, marzo, mayo, septiembre y noviembre, salvo en el mes de julio, en el que se reducirá a 7 expedientes.
Cada Ponencia de la Primera y Tercera Salas Regionales del Noreste, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, serán apoyadas por la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, y enviarán un máximo de 8 expedientes en los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre, salvo en el mes de diciembre, en el que se reducirá a 4 expedientes.
IV. Cada Ponencia de la Sala Regional del Centro III, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, será apoyada por la Quinta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, y enviará un máximo de 90 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 39 expedientes.
V.- Cada Ponencia de la Sala Regional del Centro II, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, será apoyada por la Sexta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, y enviará un máximo de 30 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 15 expedientes.
En aquellos casos en que se requiera modificar lo señalado en las fracciones anteriores, la Junta de Gobierno y Administración proporcionará al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, los datos más relevantes del desempeño jurisdiccional de las Salas Regionales, para que este Órgano Colegiado determine lo conducente.
ARTÍCULO QUINTO.- Las Salas Auxiliares tendrán su domicilio en:
I. La Primera Sala Auxiliar en: Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. La Tercera Sala Auxiliar en: Boulevard Diagonal Reforma número 2984, Zona Centro, C.P. 27000, en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
III. La Cuarta Sala Auxiliar en: Boulevard Francisco Villa Kilómetro 3.5, C.P. 34228, Ciudad Victoria de Durango, Estado de Durango.
IV. La Quinta Sala Auxiliar en: Circuito Rafael Guízar y Valencia (antes Arco Sur), número 103, lote interior, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.
V.- La Sexta Sala Auxiliar en: Av. Camelinas 2630, Locales 6, 7 y 8, Fraccionamiento Prados del Campestre, C.P. 58290, en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Magistrados y el personal jurisdiccional de las Salas que serán Auxiliadas, deberán suscribir una carta compromiso ante el Magistrado Visitador de la Junta de Gobierno y Administración que corresponda, en la que se obliguen a reducir el inventario de la Ponencia a la que se encuentren adscritos y mantener una productividad promedio de 23 sentencias definitivas mensuales, cantidad en la que únicamente se tomarán en cuenta las sentencias definitivas de fondo, sentencias de sobreseimiento y cumplimientos de ejecutoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos G/5/2012 y G/32/2012, aprobados por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, en sesiones de 25 de enero y 10 de septiembre de 2012.
TERCERO.- La Junta de Gobierno y Administración, en el ámbito de su competencia, supervisará el debido cumplimiento del presente Acuerdo y emitirá los acuerdos y reglas necesarios para la operación de las Salas Auxiliares y la distribución de los expedientes respectivos.
CUARTO.- La Primera Sala Auxiliar, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal e iniciará sus funciones a partir del 1o. de julio de 2013, para lo cual se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y
presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
El mes de mayo de 2013 será el último en el que las Salas Regionales del Centro II, Centro III y Oriente, con sede en las Ciudades de Querétaro, Celaya y Puebla, respectivamente, enviarán expedientes a la Primera Sala Auxiliar, que tendrá su sede en San Andrés Cholula, Puebla hasta el 30 de junio de 2013.
La Sala Regional del Centro II, con sede en la Ciudad de Querétaro y la Sala Regional del Centro III, con sede en Celaya, suspenderán el envío de expedientes en el mes de junio de 2013, el cual se reanudará en el 1o. de julio de 2013, en los términos establecidos en este Acuerdo.
Derivado de lo anterior, en el mes de junio la Primera Sala Auxiliar dará prioridad a la resolución de expedientes instruidos por las Salas Regionales del Centro II, Centro III y Oriente, y para el caso de que al 1o. de julio de 2013 aun cuente con expedientes enviados por dichas Salas, los mismos serán trasladados a la nueva sede de la Sala hasta su total conclusión.
Las Salas Regionales Metropolitanas se abstendrán de enviar expedientes en el mes de junio de 2013 a la Primera Sala Auxiliar, reanudándo el envío bajo los lineamientos contenidos en este Acuerdo, a partir del 1o. de julio de 2013.
QUINTO.- La Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, enviará expedientes hasta junio de 2013 a la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, pero se abstendrá de enviar expedientes en los meses de julio y agosto de 2013, reanudándo el envío en los términos de este Acuerdo, a partir del 1o. de septiembre de 2013.
El mes de junio de 2013 será el último en el que la Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales del Noreste, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, y la Primera y Segunda Salas Regionales del Norte Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, enviarán expedientes a la Tercera Sala Auxiliar. Todos aquéllos expedientes que sean enviados por dichas Salas hasta el mes de junio de 2013, deberán permanecer en la Tercera Sala Auxiliar hasta su total conclusión.
SEXTO.- La Sala Regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, enviará los expedientes a la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, a partir del mes de septiembre de 2013, atendiendo a lo establecido en este Acuerdo.
Por su parte, la Primera y Tercera Salas Regionales del Noreste, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, enviarán los expedientes a la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, a partir del mes de octubre de 2013, de conformidad con los lineamientos del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- La Quinta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, iniciará sus funciones el 1o. de julio de 2013, para lo cual se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Para concluir la implementación y puesta en operación de la Quinta Sala Auxiliar, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de expedientes radicados en la Segunda Sala Regional del Golfo, a fin de que sean distribuidos equitativamente entre las Ponencias de la Primera Sala Regional del Golfo.
La Sala Regional del Centro III, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, enviará expedientes a la Quinta Sala Auxiliar a partir del 1o. de julio de 2013.
OCTAVO.- La Sexta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, iniciará sus funciones a partir del 1o. de julio de 2013, para lo cual se instruye a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos, entre otros, para implementar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios lo dispuesto en el presente Acuerdo.
La Sala Regional del Centro II, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, enviará expedientes a la Sexta Sala Auxiliar a partir del 1o. de julio de 2013.
NOVENO.- La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá implementar los mecanismos necesarios a fin de garantizar que la información estadística del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios no sea afectada por la migración de expedientes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Así lo aprobó por unanimidad de votos el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada celebrada el veintidós de mayo de dos mil trece.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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