viernes, 14 de junio de 2013

ACUERDO General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

DOF: 14/06/2013

ACUERDO General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 14/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;
TERCERO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
CUARTO. De las reformas citadas en los considerandos segundo y tercero, se advierte que se constituyó un marco jurídico en el que el Legislador creó los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción, los que se integrarán por los magistrados presidentes de esos tribunales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares, de carácter administrativo, en cada Circuito Judicial.
Debido a que los magistrados de los tribunales colegiados de Circuito conocen la problemática de los criterios o tesis generadas en sus propios ámbitos de actuación de forma inmediata, se permitirá la uniformidad de éstos hacia el interior de los circuitos y se evitará que tribunales diversos decidan cuestiones distintas para casos iguales.
Los Plenos de Circuito solicitarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando, dentro de su jurisdicción, se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general.
Finalmente, dentro del marco jurídico indicado, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para emitir los acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito, en armonía con la Constitución y la Ley.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, se expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I.        Comisión: Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;
 
II.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
III.       Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.       Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
V.       Ley de Amparo: Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.       Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VII.      Lista del Decanato: Relación de magistrados del Pleno respectivo, ordenados de mayor a menor antigüedad en el Circuito de su adscripción, en la que se incluirán las fechas de nacimiento y el tiempo de antigüedad en el cargo;
VIII.     Pleno o Plenos: Pleno de Circuito o Plenos de Circuito;
IX.       Poder Judicial: Poder Judicial de la Federación;
X.       Presidente: Presidente del Pleno de Circuito;
XI.       Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevo Órganos;
XII.      Semanario: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
XIII.     Tribunal especializado: Que tiene competencia en una sola materia;
XIV.     Tribunal semiespecializado: Que tiene competencia en dos materias;
XV.     Tribunal sin especialización: Que tiene competencia en todas las materias;
XVI.     Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVII.    Tesis: Criterio adoptado por un tribunal a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia resuelta en forma definitiva; y
XVIII.   Tribunal o tribunales: Tribunales colegiados de Circuito.
TÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
Artículo 3. En los circuitos judiciales federales de la República Mexicana se establecerán Plenos, los que se compondrán por los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes.
Artículo 4. En los circuitos en los que únicamente haya dos tribunales, los Plenos respectivos se integrarán con la totalidad de los magistrados que los conforman.
Artículo 5. En aquellos circuitos donde existan más de 2 tribunales colegiados se integrarán por sus respectivos presidentes.
Artículo 6. Los tribunales colegiados auxiliares no integrarán plenos.
Artículo 7. Las integraciones de los plenos deberán llevarse a cabo independientemente de que el funcionario correspondiente, sea un juez de Distrito comisionado en funciones de magistrado.
Artículo 8. Cuando en un Circuito se instale un nuevo tribunal, los magistrados que lo integren podrán formar parte del Pleno, en los términos previstos en el artículo 9 del presente acuerdo.
Artículo 9. Habrán Plenos especializados por materia, cuando en un Circuito solamente funcionen tribunales especializados.
Se establecerán Plenos sin especialización, cuando en un Circuito existan:
a)    Tribunales sin especialización.
b)    Tribunales sin especialización y tribunales especializados.
c)    Tribunales sin especialización y tribunales semiespecializados.
d)    Tribunales especializados y tribunales semiespecializados.
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva someterá a la Comisión, la conformación y naturaleza de los Plenos en cada Circuito, en términos de las disposiciones contenidas en este acuerdo y con base en el diverso 3/ 2013 del Consejo; una vez aprobada se anexará al presente acuerdo, en un catálogo que señale la denominación que les corresponda.
CAPÍTULO PRIMERO
Del presidente
Artículo 11. Cada Pleno tendrá un magistrado presidente, quien será designado de manera rotativa conforme a la lista del decanato en el Circuito, durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para los dos periodos inmediatos posteriores.
Dentro de los cinco primeros días hábiles del año, los integrantes de los tribunales colegiados de circuito nombrarán a su presidente en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, notificándolo de manera inmediata al coordinador de magistrados del Circuito respectivo, quien con la misma inmediatez remitirá a la Secretaría Ejecutiva, una relación con los nombres de los magistrados integrantes de cada Pleno, la que corroborará la información con la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, a fin de ubicar al magistrado decano en el Circuito que será designado presidente.
Artículo 12. Cuando dos o más magistrados cuenten con igual antigüedad en un mismo Circuito, se designará presidente al que tenga, además, el mayor tiempo en el cargo de magistrado en tribunal colegiado. En caso de que dos o más de sus integrantes se ubiquen en ambas hipótesis, será presidente el que tenga mayor edad.
Artículo 13. Los presidentes serán nombrados en la primera sesión de cada año del Pleno, e iniciarán funciones inmediatamente.
Artículo 14. Son obligaciones y facultades del presidente, además de las establecidas en la Ley Orgánica, las siguientes:
I.        Convocar y presidir las sesiones del Pleno, establecer el orden del día de las sesiones, dirigir los debates y someter a votación los asuntos correspondientes;
II.        Establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, la duración y los recesos de las sesiones;
III.       Someter a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno;
IV.       Velar en todo momento por el desarrollo armónico y respetuoso de las sesiones;
V.       Acordar el aplazamiento o retiro del o los asuntos que, por su grado de complejidad, requieran de un análisis más profundo o discusión más amplia;
VI.       Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la Competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;
VII.      Turnar a los integrantes del Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo; y
VIII.     Las demás que le confieran la legislación, los acuerdos generales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. En los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente, éste será suplido por el magistrado decano que le siga en antigüedad en la integración del Pleno.
En el caso de ausencia definitiva, la suplencia se realizará hasta el término del período anual correspondiente y, quien ejerza la presidencia como suplente, no podrá ser designado Presidente para el período inmediato siguiente.
Artículo 16. El presidente contará con el apoyo de un secretario de acuerdos para el despacho de los asuntos del Pleno, en los términos del artículo 20.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los magistrados integrantes
Artículo 17. Los magistrados tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I.        Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno;
II.        Guardar la compostura y dirigirse con propiedad y respeto en sus intervenciones;
III.       Presentar con oportunidad los proyectos de resolución a su cargo;
IV.       Solicitar el aplazamiento o retiro del o los asuntos, cuando así lo estimen pertinente;
V.       Participar en la discusión de las contradicciones de tesis, a partir del criterio adoptado por el
tribunal colegiado que representan.
          En los casos en que el órgano citado no se haya pronunciado sobre el problema jurídico a resolver en la contradicción de tesis pertinente, una vez repartido por la vía electrónica el proyecto respectivo en términos del artículo 39 de esta normativa; el tribunal colegiado en formal sesión deberá fijar el criterio indicado, para que su magistrado representante lo plantee ante el Pleno.
VI.       Las demás establecidas en las leyes, acuerdos generales y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18. Para la elaboración de los proyectos de los asuntos turnados, los magistrados contarán con el apoyo de los secretarios de ponencia del tribunal de su adscripción.
CAPÍTULO TERCERO
Del secretario de acuerdos
Artículo 19. Desempeñará las funciones de secretario de acuerdos, el secretario de tesis del tribunal de adscripción del presidente; de no existir secretario de tesis, la designación recaerá en cualquiera de los secretarios de la ponencia de su tribunal, sin que ello implique que se desatienda el ejercicio de las funciones encomendadas en el mismo.
Artículo 20. El secretario de acuerdos tendrá las obligaciones siguientes:
I.        Asistir a las sesiones del Pleno y levantar el acta respectiva;
II.        Dar cuenta de los asuntos programados para su vista;
III.       Dar fe de todas las actuaciones;
IV.       Auxiliar a los magistrados durante las sesiones y proveerles de la información y documentos necesarios para la solución de los asuntos que se estén discutiendo;
V.       Firmar y rubricar, conjuntamente con el presidente, las resoluciones dictadas por el Pleno, así como las razones, las hojas de votación y los votos particulares formulados, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
VI.       Certificar los acuerdos, las tesis y demás documentos emitidos por el Pleno, o que obren en sus archivos;
VII.      Tramitar los expedientes de contradicciones de tesis; y
VIII.     Las demás que deriven de su encargo; las que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno o su presidente.
Artículo 21. En caso de ausencias del secretario de acuerdos, será suplido por el secretario que determine el presidente.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del domicilio oficial y lugar de sesión
Artículo 22. El domicilio oficial del Pleno será el mismo del tribunal de adscripción que corresponda a su presidente, por tal motivo, una vez que se designe a éste, deberán fijarse los avisos correspondientes en los estrados de los tribunales que integran el Circuito.
En ese domicilio las partes tramitarán todo lo relacionado con las contradicciones de tesis que correspondan al Pleno respectivo.
Artículo 23. Las sesiones de los Plenos se verificarán en los lugares o espacios asignados por el Consejo, los cuales se ubicarán en la localidad del Circuito en la que residan el mayor número de tribunales colegiados, aun cuando no coincida con el domicilio oficial.
Por las características fijas de los lugares de sesiones referidos, su ubicación podrá no siempre coincidir con el domicilio oficial de los Plenos mencionada en el artículo inmediato anterior.
Artículo 24. La denominación de los Plenos en la República Mexicana y sus domicilios oficiales; el nombre de sus presidentes y de los magistrados que los integren; así como en lugar en que dichos órganos sesionarán; se publicarán en el directorio de magistrados y jueces que aparece en la página de internet del Consejo, el que se mantendrá permanentemente actualizado.
Artículo 25. Con exclusión del Presidente, los magistrados integrantes de un Pleno cuyo tribunal colegiado se encuentre en una residencia distinta a la del lugar de sesiones, podrán asistir a éstas mediante el sistema de videoconferencia.
 
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones
Artículo 26. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas hábiles que acuerden los magistrados integrantes del Pleno y durante los periodos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley Orgánica, siempre y cuando existan asuntos por resolver.
Artículo 27. Todas las sesiones del Pleno deberán ser públicas y serán videograbadas, conservándose en los archivos digitales correspondientes, en observancia de los lineamientos contenidos en los acuerdos generales 74/2008 y 16/2009 del Consejo y sus reformas.
Artículo 28. Las convocatorias a sesiones ordinarias del Pleno se comunicarán, por medio electrónico, a cada uno de los magistrados que lo integran, y se publicarán en los estrados de los tribunales que conforman el Circuito, diez días hábiles previos a su celebración.
Artículo 29. Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día establecido e incluido en la convocatoria respectiva.
En la primera sesión del año, cada Pleno emitirá las reglas básicas relacionadas con la discusión de sus asuntos, con el objeto de que las sesiones y resoluciones se desarrollen con la mayor agilidad posible. Dichas reglas podrán modificarse por decisión del Pleno, en caso de ser necesario.
Artículo 30. Las sesiones del Pleno se llevarán a cabo con la asistencia del secretario de acuerdos o, en su ausencia, con el secretario que designe el presidente, a quien corresponderá levantar las actas respectivas.
CAPÍTULO TERCERO
Del quórum y asistencia
Artículo 31. Los Plenos celebrarán válidamente sus sesiones con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes; con excepción de los que estén conformados por tres magistrados, en cuyo caso, se requerirá de la presencia de todos ellos.
Cuando no se integre el quórum, el presidente convocará ese mismo día a una nueva sesión, la cual tendrá lugar, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
Artículo 32. Los magistrados que integren el Pleno serán suplidos en sus ausencias temporales o definitivas por quien quede encargado de ejercer la presidencia del tribunal colegiado de su adscripción.
Artículo 33. La falta injustificada a las sesiones del Pleno, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión de Disciplina del Consejo.
CAPÍTULO CUARTO
De las votaciones y el engrose
Artículo 34. Las votaciones se verificarán en términos de la Ley Orgánica; en caso de empate, el magistrado presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 35. El voto particular o de minoría deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I.        Los antecedentes que dan origen a éste;
II.        Una parte expositiva con los argumentos jurídicos del voto;
III.       Las consideraciones del disidente para llegar a dicha determinación; y
IV.       Los nombres y firmas de los disidentes.
Artículo 36. El engrose de la resolución emitida por el Pleno deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la emisión del fallo del asunto. En ese mismo plazo, deberá incluirse el voto particular o de minoría, si lo hubiere.
CAPÍTULO QUINTO
De los asuntos de conocimiento del Pleno
Artículo 37. Además de las facultades que señala la legislación respectiva, los Plenos conocerán:
I.        De las excusas o impedimentos de los magistrados en asuntos competencia del Pleno.
II.        Del returno, con motivo del desechamiento del proyecto, licencia o ausencia; y
III.       Las demás atribuciones que se le confieran en las disposiciones aplicables.
 
Artículo 38. El Pleno podrá acordar el returno de los asuntos desechados y, en su caso, su compensación; así como el reparto de asuntos recibidos en trámite al inicio de cada año; para tal efecto, el secretario de acuerdos tomará nota y lo asentará en el libro respectivo.
CAPÍTULO SEXTO
De la distribución de los proyectos de resolución
Artículo 39. Una vez que los magistrados ponentes hayan elaborado sus proyectos de resolución, por la vía electrónica los remitirán al presidente, quien por este medio y de manera inmediata, los enviará a los magistrados integrantes del Pleno.
Artículo 40. El presidente enviará a los magistrados no integrantes del Pleno, pero cuyo tribunal colegiado esté representado en el mismo, mediante la vía electrónica y al momento en que los haya recibido, los proyectos de contradicción de tesis.
Artículo 41. Los magistrados no integrantes del Pleno podrán formular observaciones a los proyectos de contradicción de tesis, disponiendo para tal efecto de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de los proyectos.
Artículo 42. Las observaciones se enviarán al presidente por la misma vía electrónica, incluyendo un extracto de las ideas fundamentales desarrolladas.
Artículo 43. Un día después de concluido el término para formular observaciones, el presidente las reenviará, a través del mismo medio electrónico, a los magistrados integrantes del Pleno, quienes dispondrán de diez días hábiles, posteriores a la fecha de recepción, para el análisis y estudio de las mismas.
Artículo 44. Al concluir el plazo referido en el artículo anterior, los proyectos de resolución vinculados con las observaciones motivo del mismo, podrán incluirse en la lista de asuntos que se verán en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 45. Para el desahogo de las sesiones extraordinarias no será necesario hacer la remisión de los proyectos de resolución a los magistrados no integrantes del Pleno.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la declaratoria general de inconstitucionalidad
Artículo 46. Cuando dentro de un Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión, en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, el Pleno podrá solicitar a la Suprema Corte que emita la declaratoria respectiva, observándose para tal efecto, lo dispuesto en la Ley de Amparo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración y publicación de tesis
Artículo 47. La ponencia que generó el criterio aprobado por el Pleno será la encargada de presentar a éste el proyecto de tesis, con apego a lo dispuesto en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte. Una vez aprobada la tesis, el secretario de acuerdos realizará el trámite respectivo para su publicación.
CAPÍTULO TERCERO
De la utilización de libros electrónicos
Artículo 48. Para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos, se llevarán los libros electrónicos correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO
Del expediente electrónico
Artículo 49. Las actuaciones que se realicen en los Plenos constarán en expedientes electrónicos generados por cada asunto recibido, los que integrarán el archivo virtual de asuntos en trámite formado en cada órgano.
Todas las actuaciones y resoluciones que se realicen se incorporarán, de forma inmediata, a los archivos electrónicos que correspondan.
 
Artículo 50. Una vez que se ordene el archivo definitivo de los expedientes electrónicos referidos, deberán remitirse a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que se genere un archivo virtual inmodificable, al cual los magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos en funciones, tendrán acceso mediante una conexión de internet.
Artículo 51. Al concluir la gestión de los presidentes, éstos entregarán a quiénes le sucedan al cargo, los expedientes electrónicos en trámite; los expedientes pendientes de archivo definitivo; las grabaciones de las sesiones respectivas y los libros auxiliares de registro del órgano y cualquier otra documentación u objetos existentes. Lo anterior, para la continuación de las actuaciones, así como para su resguardo durante el período de gestión que inicia.
Artículo 52. Todas las comunicaciones recibidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, se acusarán de recibo por el mismo medio en que les fueron enviadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de junio de dos mil trece.
SEGUNDO. Los Plenos deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
TERCERO. La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, instruirá a las áreas correspondientes para realizar las acciones relativas a la adquisición e instalación de los equipos de audio y video para la grabación de las sesiones, así como el uso del sistema de videoconferencias previstos en el presente acuerdo, para asignarlos a los Plenos y a los tribunales que, en su caso, así lo requieran.
CUARTO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, realizará todas las gestiones y trámites necesarios para que en los inmuebles actualmente a disposición del Poder Judicial de la Federación, se ubiquen los lugares de sesiones referidos en los artículos 23 y 24 de este acuerdo, en los cuales se deberá incluir el mobiliario y equipo necesarios.
De acuerdo a las características particulares de cada Circuito, los lugares de sesión podrán compartirse por varios Plenos.
La administración de los lugares de sesiones referidos en los dos párrafos que anteceden, estará a cargo de las administraciones del Primer Circuito y de las administraciones regionales que correspondan.
QUINTO. La Visitaduría Judicial, la Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, elaborarán el dictamen y los protocolos correspondientes para la implementación de los libros electrónicos que llevarán los Plenos. De dichos protocolos y dictamen se dará cuenta a la Comisión para que provea lo correspondiente.
De forma temporal, los Plenos realizarán los registros correspondientes mediante el uso de libros auxiliares provisionales, con las columnas y datos que definan la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Estadística Judicial.
SEXTO. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para su aprobación, los formatos mediante los cuales realizará la inspección de la función de los Plenos de Circuito.
SÉPTIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión de Adscripción en coordinación con las administraciones del Primer Circuito y las regionales que correspondan, es responsable de actualizar y publicar los datos a que se refiere el artículo 24 de este acuerdo.
OCTAVO. La Dirección General de Recursos Humanos tomará nota de los magistrados que integrarán los Plenos e integrará esa información a sus expedientes personales.
NOVENO. La Dirección General de Tecnologías de la información en forma conjunta con la Dirección General de Estadística Judicial, elaborarán los protocolos y el dictamen de adaptaciones que sean necesarios para implementar el uso de los sistemas informáticos que transformen en archivos electrónicos todas las actuaciones de los Plenos y, particularmente, lo relativo a la implementación de la presentación, registro, turno y resolución de contradicciones de tesis en línea; citados en los artículos 49 y 50.
DÉCIMO. Desde el inicio de la vigencia de este acuerdo general y hasta concluir el año 2013, los tribunales colegiados de circuito, continuarán con los presidentes que designen o hayan designado, pero al inicio del año dos mil catorce y de cada año posterior, deberán dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 11 del presente Acuerdo General.
DECIMOPRIMERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ANEXO DEL ACUERDO GENERAL 14/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONFORMACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
CIRCUITO
No. PLENOS DE
CIRCUITO
DENOMINACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
 
PRIMERO
4 Especializados
Ø  PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
 
SEGUNDO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO
 
TERCERO
4 Especializados
Ø  PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCERCIRCUITO
 
CUARTO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL CUARTO CIRCUITO
 
QUINTO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL QUINTO CIRCUITO
 
SEXTO
3 Especializados
Ø  PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
 
Ø  PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO
 
SÉPTIMO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO
 
OCTAVO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO
 
NOVENO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL NOVENO CIRCUITO
 
DÉCIMO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO
 
 
DECIMOPRIMERO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO
 
DECIMOSEGUNDO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO
 
DECIMOTERCERO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO
 
DECIMOCUARTO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO
 
DECIMOQUINTO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO
 
DECIMOSEXTO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO
 
DECIMOSÉPTIMO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO
 
DECIMOCTAVO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO
 
DECIMONOVENO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO
 
VIGÉSIMO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO
 
VIGÉSIMO PRIMERO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO
 
VIGÉSIMO SEGUNDO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO
 
VIGÉSIMO
CUARTO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO
 
VIGÉSIMO SÉPTIMO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO
 
VIGÉSIMO NOVENO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO
 
TRIGÉSIMO
1 Sin especialización
Ø  PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO
 
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de abril de dos mil trece, por mayoría de cinco votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de VacaHernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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